1974 |
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Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional
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Se denomina sistema de parques Nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas. El aludido sistema, tiene como finalidades: conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas; perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción; mantener la diversidad biológica. Por consiguiente, se señala los tipos de áreas, administración y uso de los parques nacionales, facultades dela administración, prohibiciones, asociaciones de defensa ambiental, y sanciones. |
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1994 |
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Decreto 2915 de 1994 Nivel Nacional
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Funciones de la unidad administrativa especial del Sistema de Parques Nacionales naturales, art. 1 a 2. Estructura interna de la Unidad Administrativa, art. 3. Funciones de las dependencias, art. 4. definiciones, art. 5. |
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