Documentos para PARQUES :: Funcionamiento y Operación
Año   Documento   Restrictor  
2008   Ley 1225 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Regula la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones. Determina un periodo de transición de 6 meses, para que los Operadores de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento, efectúen el registro de aquellas que se encuentren en operación antes de la vigencia de la presente Ley.
 

 
2010   Concepto 17 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 1225 de 2008 tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en lo que tiene que ver con los requisitos legales para la instalación, operación, uso y explotación, entre otros, de los Parques de Diversiones, las ciudades de hierro y atracciones mecánicas en todo el territorio nacional¿ Como puede observarse, y sin perjuicio de la reglamentación que se encuentra prevista y la que se estime pertinente, la Ley 1225 es de obligatorio cumplimiento, su aplicación es imperativa existiendo disposiciones que deben estar siendo aplicadas desde que ésta entró en vigencia. En ese sentido vale la pena señalar que, la Ley 1225 previó la reglamentación en lo atinente a la inspección y control sin condicionar su aplicación a la expedición de la misma, la cual lo que busca es hacer eficaz y plenamente operantes algunos apartes de la norma, sin limitar su aplicación. Estas precisiones adquieren vigencia dado que se discute la aplicación de la norma por encontrarse pendiente un proyecto para reglamentarla, el cual si bien es cierto se ocupará de algunos apartes no es requisito para que la Ley entre en vigor. Dicho lo anterior, se tiene que la Ley 1225 debe estar siendo aplicada en lo pertinente máxime si estamos hablando de temas relacionados con la seguridad de las personas y en especial de los menores de edad.
 

 
2010   Resolución 958 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece la forma y oportunidad de la intervención de las autoridades de carácter nacional, distrital y municipal, en relación con el funcionamiento, instalación, uso y explotación de los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento en función de la protección de la vida de los usuarios, visitantes y empleados. Determina que las disposiciones establecidas se aplicarán a todos los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento que funcionen en cualquier lugar del territorio nacional. Precisa la obligatoriedad de todos los parques de diversiones de cualquier categoría, y las atracciones o dispositivos de entretenimiento de obtener el Registro con el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 1225 de 2008 ante la Secretaría de Gobierno Distrital o municipal. Dispone la obligación de contar con certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, con Plan de Emergencia para parque de diversiones, cumplimiento de normas relativas a Salud Ocupacional y riesgos profesionales de hacer una capacitación anual, en los temas de primeros auxilios y evacuación, listas de chequeos diario de verificación de mantenimiento como de operación, programas de mantenimiento, uso de inflables, inspección, vigilancia y control.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 159 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara el sector Campo Verde, comprendido por CAMPO VERDE, POTRERITO y LA ISLA, ubicado en la localidad de Bosa, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.
 

 
2020   Resolución 064 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Prorroga registros otorgados para la puesta en marcha y funcionamiento a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital.
 

 
2021   Acuerdo Local 005 de 2021 Junta Administradora Local de Puente Aranda  

Crea la mesa local interinstitucional permanente para parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda.
 

 
2021   Decreto 1845 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona una Sección al Decreto 1074 de 2015, sobre parques de ecoturismo y agroturismo. El objeto de esta sección es determinar a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de servicios turísticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo. En esa línea se establecen las definiciones, las reglas de inscripción y renovación en el registro nacional de turismo, los servicios que se prestan, cuáles son las actividades especializadas de ecoturismo y agroturismo y las medidas de sostenibilidad de estos parques.
 

 
2021   Resolución 044 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adopta medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021.
 

 

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