Documentos para LECHE Y DERIVADOS LACTEOS :: Obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación
Año   Documento   Restrictor  
1919   Acuerdo 32 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.  

e destina de los Fondos Municipales la suma de ciento cincuenta pesos mensuales para el sostenimiento de la institución llamada Gota de Leche, art. 1.
 

 
1919   Acuerdo 42 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se declara de utilidad pública la gota de leche y el auxilio de ciento cincuenta pesos mensuales para esta institución, siempre que este bajo la dirección y reglamentación científicas de la sociedad de pediatría, art. 1.
 

 
1928   Acuerdo 24 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.  

Organización de una empresa cooperativa para la pasteurización de la leche para su expendio, art. 1 a 3. Acciones de la empresa, art. 4. Miembros de la junta directiva de la empresa, art. 5 a 8. Permiso de funcionamiento, art. 9. Inspección y vigilancia de a Dirección Municipal de Higiene, art. 10. Laboratorio de análisis de las leches destinadas a la pasteurización, art. 11.
 

 
1928   Ley 43 de 1928 Congreso de la República de Colombia  

Se fomenta el establecimiento de la Gota de Leche en las capitales de los Departamentos y se auxilian varias obras de higiene y asistencia pública, auxilio, requisitos, monto, art. 1 a 6.
 

 
1929   Acuerdo 1 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se organiza y aprueban los estatutos de la empresa de pasterización denominada “Leche pasterizada, Bogotá S.A, y se dictan disposiciones para comercializar leches pasterizadas o certificadas, art. 1 a 7.
 

 
1930   Resolución 564 de 1930 Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública  

Permite la venta de leche descremada parcial o totalmente o la mezcla de ésta con leche natural, siempre que se indique al público mediante un aviso en su envase.
 

 
1952   Decreto 233 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se fijan las funciones del Jefe de la Sub sección de leches, art. 1.
 

 
1953   Decreto 720 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se permite el establecimiento dé lecherías en terrenos bañados por aguas negras o por aguas contaminadas, si sus dueños cumplen con las condiciones y requisitos determinados, art. 1.
 

 
1963   Decreto 295 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas sobre higiene, clasificación, condiciones y control de la leche en Bogotá, señala reglas de inscripción de hatos lecheros en la Secretaría de Salud, patentes de sanidad de establecimientos de comercio, clasificación de hatos, leches y plantas de pasteurización o esterilización, requisitos de cada clase, condiciones de la leche, dicta prohibiciones de procesamiento, dicta medidas de control por las autoridades sanitarias y multas por incumplimiento.
 

 
1964   Acuerdo 80 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 80 de 1964 Se dictan disposiciones sobre el control de leches en el Distrito
 

 
1973   Decreto 976 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Normas contra la especulación y acaparamiento de leche
 

 
1978   Resolución 339 de 1978 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 339 de 1978 Secretaría Distrital de Salud Disposiciones sobre el control de leches y derivados en el Distrito Capital Reglamentación general Hatos, manipuladores, uso industrial
 

 
1987   Decreto 1195 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Créase en el Distrito Especial de Bogotá el Comité para el estudio del abastecimiento de leche
 

 
1999   Resolución 446 de 1999 Secretaría Distrital de Salud  

Prohibir la comercialización de leche cruda para el consumo humano en el D.C, art. 1. Incumplimiento, art. 2.
 

 
1999   Resolución 1016 de 1999 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 1016 de 1999 Secretaría Distrital de Salud Se amplia el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 446 de 1999
 

 
2000   Resolución 608 de 2000 Secretaría Distrital de Salud  

Permite la comercialización de leche cruda con el lleno de requisitos higiénicos sanitarios para el consumo humano directo, para las zonas rurales de las localidades de Sumapáz, Usme, Ciudad Bolívar, Santa Fe, Chapinero, Usaquén y San Cristóbal en tanto la leche higienizada sea insuficiente.
 

 
2006   Decreto 616 de 2006 Nivel Nacional  

Establece el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que debe cumplir la leche destinada para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores. Señala los requisitos para la obtención de leche en la producción primaria; procedencia, enfriamiento y destino; prohibiciones, especificaciones técnicas de la leche, Plantas para procesamiento, proceso de higienización, reconstitución de la leche, plantas para pulverización, equipos, envase y rotulado, aseguramiento y control de la calidad, transporte y expendio, inspección, vigilancia y control.
 

 
2006   Decreto 2838 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 616 de 2006, por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país. Señala que después de 2 años de entrada en vigencia el presente decreto, no se podrá comercializar leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo, fijando plazo para que los comercializadores, presenten un plan de reconversión. Dispone que se podrá autorizar excepcionalmente la comercialización de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, en aquellas zonas del país que por sus condiciones de accesibilidad geográfica y disponibilidad no pueden comercializar leche higienizada. Establece especificaciones técnicas en las excepciones contempladas en el presente decreto.
 

 
2007   Resolución 12 de 2007 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece el Sistema de Pago de la Leche Cruda al Productor, a través de una metodología de cálculo imparcial con base en fuentes confiables de información, que genere las condiciones necesarias para la toma de decisiones, de los diferentes actores del sector lácteo, sobre las inversiones requeridas en el mediano y largo plazo. Dicta disposiciones sobre el Sistema de verificación, seguimiento y evaluación de los laboratorios para el pago por calidad por parte de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica; así mismo sobre el formato para la liquidación y pago de la leche cruda, deber de reportar sobre el sistema de pago al productor por parte del comprador o comercializador de leche cruda, seguimiento al sistema de pago al productor de leche cruda y sanciones al agente comprador.
 

 
2008   Decreto 2964 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 2838 de 2006, modificatorio del 616 del mismo año, por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
 

 
2008   Decreto 3411 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 616 de 2006, modificado por el 2838 de 2006, a su vez modificado parcialmente por el Decreto 2964 de 2008, referentes a los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
 

 
2010   Decreto 1673 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 50 del Decreto 616 de 2006, al modificar los requisitos en la rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos como materia prima importada, en particular determina que la fecha de vencimiento, debe tener como mínimo 12 meses de vida útil.
 

 

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