1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Como conclusión de las investigaciones que adelante, el veedor puede: 1. Recomendar en forma reservada, que se retire del servicio a funcionarios no amparados por ningún escalafón o estatuto de carrera. 2. Solicitar que contra los empleados de carrera o aquellos designados para período fijo se abra el correspondiente proceso disciplinario. En estos casos, los funcionarios de la veeduría podrán aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, intervenir para lograr que se apliquen las sanciones si a ello hubiere lugar, y velar por la regularidad del proceso. Entre otras. (Artículo 121) |
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2000 |
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Fallo 14 de 2000 Consejo de Estado
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Por virtud del inciso final del artículo 121 del Decreto Ley 1421 de 1993, la regla general se está convirtiendo en excepción, toda vez que sin razón suficiente se equiparan todos los cargos de la Veeduría bajo la condición legal y reglamentaria, desconociendo que los criterios de dirección y especial confianza que caracterizan el rango de libre nombramiento y remoción se aplican dependiendo de una previa indagación acerca de la naturaleza, atribuciones, fines y responsabilidades de los respectivos empleos. |
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