Documentos para LEYES :: Ordinarias
Año   Documento   Restrictor  
1959   Ley 201 de 1959 Congreso de la República de Colombia  

En caso de declaratoria del estado de sitio por conmoción interior, y para los efectos de la rescisión de actos o contratos viciados por la fuerza, se entiende que la violencia cesa el día en que se declare restablecido el orden público
 

 
1994   Sentencia 188 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

En este sentido es importante definir la relación existente entre las "normas fuente" (decretos 1135 y 2179 de 1992) y la "norma nueva" (decreto ley 663 de 1993). Si la "norma nueva" en relación con las "normas fuente", fuese derivada y accesoria y, además, éstas últimas conservaren su vigencia, tendría que aceptarse que su inconstitucionalidad acarrearía la de la primera."Las normas fuente" fueron expresamente derogadas por la "norma nueva". La relación principal-accesorio no puede, pues, configurarse. Adicionalmente, la norma nueva exhibe fuerza de ley y, consiguientemente, tiene superioridad jerárquica, lo que explica su capacidad derogatoria. (¿) Las nuevas normas legales, así incorporen los mismos enunciados normativos de los decretos precedentes, tienen carácter autónomo y principal. No solamente se ha producido la derogatoria de las denominadas aquí "normas fuente" sino que, además, la "norma nueva" por tener fuerza de ley tiene una superior jerarquía y se resiste a ser tratada como norma "derivada" de otra de inferior estirpe. Si la norma legal nueva es inconstitucional será por sus propios vicios y no por los de otras normas derogadas de menor fuerza jurídica respecto de las cuales su relación no es generativa-formal pues proceden de distintas fuentes sino simplemente material en cuanto coinciden sus respectivos enunciados.
 

 
2001   Sentencia 579 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El Legislador puede consagrar normas marco dentro de leyes ordinarias, por cuanto ambas requieren el mismo trámite ante el Congreso; lo que las diferencia será el grado de amplitud que habrá de caracterizar las leyes marco, en relación con las materias específicas que la Constitución les señala. A los miembros de la rama legislativa les está permitido tramitar de igual forma las leyes ordinarias y las leyes cuadro o marco, toda vez que el constituyente estableció las mismas exigencias para su promulgación.
 

 
2010   Sentencia C-913 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible la Ley 1288 de 2009, Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal", toda vez que fue expedida como ley ordinaria, regulan materias vinculadas con los elementos estructurales de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data, actualizan y reconfiguran el contenido de tales derechos y constituyen un desarrollo integral de los mismos, ésta debió ser expedida como ley estatutaria, no obstante debe subrayarse que la decisión que en este caso adoptará la Corte no implica juicio alguno sobre la constitucionalidad material de cada uno de los artículos que componen dicha ley, pues el cargo primero de la demanda cuya prosperidad ocasiona la inexequibilidad de toda la norma sólo tiene que ver con el tipo de trámite seguido para su expedición. Además, al existir razones suficientes para sustentar esa decisión a partir de este cargo, la Corte se abstendrá de entrar en el análisis de los restantes, pues en razón de esa determinación ello resultaría intrascendente.
 

 
2015   Sentencia 726 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis respecto al trámite legislativo de los proyectos de ley en materia tributaria, de este análisis se destaca que: Los proyectos de ley de contenido tributario no tienen en la Carta un procedimiento legislativo especial para convertirse en ley de la República, como sí lo tienen las leyes estatutarias, orgánicas entre otras. De tal suerte que el trámite que debe observarse en el Congreso es aquel dispuesto para las leyes ordinarias establecido en el artículo 157 de la Constitución, del cual se concluye que este procediminento debe iniciarse en la Cámara de Representantes. Además, la observancia de las formas propias del proceso legislativo junto con el cumplimiento de los principios de publicidad, consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, aseguran la formación de una voluntad política y democrática válida en términos de transparencia, imparcialidad y respeto por las garantías y derechos de las minorías.
 

 
2018   Ley 1933 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Categoriza al Municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, dota al municipio de Santiago de Cali, de facultades e. instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
 

 
2023   Ley 2314 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Promueve, incentiva y fortalece la participación de niñas, adolescentes y mujeres en áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas a través de la implementación e institucionalización de una política pública, de forma articulada, concertada y coordinada con diferentes entidades y sectores en las que se incluyan, entre otros, procesos sociales, educativos, culturales, laborales e investigativos.
 

 
2024   Ley 2346 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Asigna competencias transitorias a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en materia de alimentación para atender situación humanitaria en Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata.
 

 

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