Documentos para LEYES :: Vigencia y Promulgación
Año   Documento   Restrictor  
1913   Ley 4 de 1913 Congreso de la República de Colombia  

Señala el régimen Político y Municipal de la República. Establece que la ley no obliga sino en virtud de su promulgación, consistente en la inserción de la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción. Señala como excepciones que la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado; y cuando por causa de guerra u otra inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de alguno o algunos municipios con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se contarán desde que cese la incomunicación y se restablezcan los correos.
 

 
1999   Sentencia 302 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La entrada en vigencia de las normas se produce únicamente como resultado de una decisión tomada discrecionalmente por quien tiene la competencia para hacerlas, esto es, el mismo legislador. Al entrar en vigencia las normas nuevas quedan automáticamente derogadas las antes vigentes en relación con cada uno de los contenidos normativos que en aquéllas se establecen. No obstante, será el funcionario encargado de aplicarlas quien resuelva en cada caso particular y concreto sobre la vigencia de las mismas. Si una ley señala que sólo puede ser aplicada cuando se cumpla o ejecute un determinado acto, esa condición no hace inconstitucional el precepto que así lo consagra, pues el legislador goza de libertad para fijar el momento a partir del cuál debe entrar a regir la ley.
 

 
2004   Sentencia 571 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se presenta un conflicto entre normas de distinto rango y la norma superior es la posterior, no se configura el fenómeno de la derogatoria tácita sino el de invalidez sobrevenida de la preceptiva inferior, la cual debe ser declarada por el órgano a quien se asigna la función de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes. En estos casos, es la necesidad de evitar traumatismos en el ordenamiento e indecisión jurídica sobre la vigencia de las normas, lo que justifica plenamente que el juicio de ponderación entre los principios lex posterior derogat prior y lex superior derogat inferior, se resuelva a favor del segundo, es decir, a favor de la prevalencia del criterio jerárquico sobre el temporal, habilitándose de plano al juez constitucional para ordenar el retiro del ordenamiento de las preceptivas que se oponen a las de rango superior.
 

 
2011   Concepto 2064 de 2011 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Ministro del Interior y de Justicia solicita concepto respecto de la aplicación de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones previstas para el 30 de octubre de 2011, especialmente sobre la equidad de género, la inscripción de candidatos y la prohibición de doble militancia. ¿[E]s posible plantear cuatro reglas generales [sobre la aplicación de la ley en el tiempo] en el derecho colombiano, a saber: 1°. Todas las leyes se aplican hacia el futuro a partir de su vigencia, en el entendido de que no pueden desconocer los derechos adquiridos o situaciones consolidadas y que producen efectos de manera inmediata sobre las meras expectativas y las situaciones en curso. 2°. Constitucionalmente existen dos límites expresos en cuanto a los efectos de las nuevas leyes que debe respetar el legislador: la existencia de derechos adquiridos con justo título en el artículo 58 constitucional y la irretroactividad legal en materia penal del artículo 29. Como excepción que confirma la regla, el artículo 58 permite el sacrificio de los derechos adquiridos con justo título `por motivos de utilidad pública o interés social¿, previa indemnización. 3°. El legislador puede definir la forma como cada ley en particular entra a regir, especialmente en relación con las situaciones en curso, estableciendo, si lo considera conveniente, un conjunto de reglas conocidas bajo el nombre de `régimen de transición,¿¿ ¿4°. Ante el silencio del legislador sobre la aplicación de la nueva ley a las situaciones en curso, y sin que implique desconocer la vigencia, suele acudirse a las reglas contenidas en el Código Civil y en la ley 153 de 1887¿
 

 
2011   Fallo 376 de 2011 Consejo de Estado  

La Sala considera que no obstante que mediante la Ley 1425 de 2010 fueron derogados los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, en el caso sub examine la ley posterior no es aplicable, pues su aplicación se enmarca dentro de las excepciones a la aplicación inmediata de la ley procedimental, consagradas en los artículos 164 de la Ley 446 de 1998 y 40 de la Ley 153 de 1887, coligiéndose entonces que únicamente podría habérsele dado aplicación a la ley posterior, por indicación expresa del legislador respecto de su retroactividad.
 

 
2011   Fallo 10250 de 2011 Consejo de Estado  

Se demandó la nulidad del inciso último del artículo 3°, artículo 5°, parágrafo del artículo 2° del D1095 de 2005. La Corporación decretó: dentro del proceso 10250-05, la nulidad de la expresión "Aquellas solicitudes de ascenso radicadas con posterioridad al primero de enero de 2002, serán resueltas de conformidad con lo establecido en el presente decreto", contenida en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1095 de 2005, y se deniega en lo demás. Por regla general las normas rigen hacia el futuro, en aras de la seguridad jurídica que es un principio de máxima importancia y si bien es posible dar aplicación retroactiva a una norma de carácter laboral, sólo podría serlo en aplicación del principio de favorabilidad. Cuando el legislador da efectos retroactivos a una norma, lo debe hacer con la precaución de no lesionar situaciones consolidadas o derechos adquiridos en vigencia de la norma que se deroga o modifica. Esta precaución -y prohibición en ciertos casos-, es consustancial al derecho en una sociedad democrática, pues cuando se regulan aspectos sociales a través de normas jurídicas, se está dirigiendo la conducta libre de las personas, por lo que es necesario que los asociados conozcan previamente las normas para que puedan adecuar sus comportamientos a las mismas. Por ello, la aplicación retroactiva de una norma no sólo rompe la confianza de las personas en el derecho, con lo cual se afecta la buena fe, sino que, además, desconoce la libertad y autonomía de los destinatarios de las mismas.
 

 
2013   Concepto 10175 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de cuál es la situación jurídica del artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto se refiere a su vigencia, derogación y/o modificación. (¿) ¿cabe mencionar que a la fecha no se conoce que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, haya sido derogado o modificado expresamente por una ley posterior. Lo que si se puede apreciar es que su inciso segundo fue incluido en el artículo 65 de la recién promulgada Ley 1617 de 2013, con una variación en el monto de la multa a imponer por la ocupación sin autorización por más de seis (6) horas de las vías y los espacios públicos, con materiales o desechos de construcción¿ (¿) ¿debe tenerse en cuenta que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, pretende la protección del espacio público, sancionando su ocupación durante un determinado periodo de tiempo con materiales o desechos de construcción, y designando a los/as Alcaldes/as Locales como encargados de aplicar las sanciones señaladas en dicha disposición¿ (¿) ¿los/as encargados/as de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993 son los/as Alcaldes/as Locales, entre tanto que la responsabilidad en la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental, recaen en el Alcalde o por delegación suya en el Secretario de Gobierno o de Tránsito, o quien haga sus veces, siendo la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Agentes de Policía en funciones de tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores, los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores¿ (¿) ¿se colige que tanto la conducta como la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, es diferente de las contempladas en la Ley 1259 de 2008, y su responsabilidad e imposición está en cabeza de autoridades diferentes, por lo que en criterio de esta Dirección, los responsables y/o encargados de aplicar las sanciones previstas tanto en el Decreto Ley como en la Ley, deben cumplir con lo que dichas legislaciones les imponen, esto aunado a la obligatoria observancia del artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual señala que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata¿.
 

 
2018   Sentencia C-010 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

(...) El control judicial por regla general, recae sobre normas jurídicas vigentes. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha identificado varias excepciones a ese criterio, las cuales no tienen vocación de taxatividad, puesto que muchas normas infraconstitucionales pueden producir efectos jurídicos en cualquier tiempo, no obstante haber sido reformadas o derogadas y en consecuencia, podrían impactar al derecho positivo y afectar la Supremacía de la Carta. Por eso, la determinación de la vigencia y eficacia de las normas sometidas a control abstracto de constitucionalidad constituye una fase previa, que permite determinar su procedencia. En la sentencia C-291 de 2015, se reiteró que una norma puede ser objeto de sustitución o derogatoria, sin embargo esta circunstancia no puede ser prima facie motivo o causa para el rechazo de la demanda o para proferir una decisión inhibitoria, puesto que la disposición puede producir efectos en la actualidad o llegar a producirlos en el futuro, lo que impone la obligación de una sentencia de fondo. De esta manera, la Corte ha considerado que mantiene su competencia para conocer y decidir demandas de inconstitucionalidad presentadas contra disposiciones jurídicas que han perdido vigencia, pero que mantienen su eficacia en el ordenamiento jurídico, pues producen efectos jurídicos no obstante haber sido derogadas o sustituidas.
 

 
2018   Sentencia C-044 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017 y se inhibe de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión los limitados físicos y sensoriales contenida en el literal a) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, toda vez que la Ley 43 de 1993 fue fue derogada expresamente por la Ley 1861 de 2017, y se entiende que el artículo parcialmente acusado no se encuentra produciendo efectos jurídicos y, en consecuencia, se configura la carencia actual de objeto. Haciendo énfasis que dicha materia se encuentra regulada por la Ley 1861 de 2017 vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
 

 
2019   Concepto 14278 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Aclara que por regla general una ley surte efectos a partir de su expedición de forma inmediata y hacia futuro, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación, requerir de la aprobación de un superior o estar sujeto a una condición para que produzca sus efectos.
 

 
2020   Concepto 220204 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

indica que la vigencia de la Ley 1955 de 2019, según lo dispuesto en el artículo 336 regiría a partir de su publicación, la cual se efectuó en el Diario Oficial 50964 del 25 de mayo de 2019. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 49 ídem, se dispuso que fuera a partir del 1 de enero de 2020, la fecha a partir de la cual todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encontraban denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, debieran ser calculados en UVT.
 

 

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