Documentos para LEYES :: Formación
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 037 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Para la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 157 de la Constitución; así mismo se requiere que las decisiones sean adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y que su trámite se surta dentro de una sola legislatura. Del mismo modo, se deben acatar los artículos 160 y ss. de la Carta, referentes al lapso que debe transcurrir entre cada uno de los debates en comisiones y en plenarias, el término para el traslado del proyecto de una a otra Cámara, los trámites propios del mensaje de urgencia, entre otros.
 

 
2000   Sentencia 739 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de reserva legal, implica en el Estado democrático de derecho, que él único facultado para producir normas de carácter penal es el legislador, pues además de ser esa su función natural en desarrollo del principio de división de poderes, en él se radica la representación popular, la cual es esencial en la elaboración de todas las leyes, pero muy especialmente en las de carácter penal.
 

 
2001   Sentencia 500 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El procedimiento de formación de la ley se ha de orientar precisamente a garantizar el principio democrático en el que descansa la potestad del Congreso de la República de expedir las leyes, en cuanto normas de conducta que han de ser observadas y cumplidas por la sociedad y por las autoridades. La formación de la Ley 640 de 2001 en su conjunto, bien pudieron surtirse todos los requisitos constitucionales y legales en el trámite al proyecto de ley, no sucedió lo mismo con el artículo 47 de esa ley, que no fue sometido a los debates de rigor establecidos en el artículo 157 de la Constitución Política.
 

 
2001   Sentencia 582 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La facultad de expedir códigos, difiere de la facultad para compilar textos normativos. La primera función está reservada al Congreso de la República y no puede ser objeto de traslado a ninguna otra autoridad pública. La facultad de compilar que consiste en recopilar en un solo texto disposiciones jurídicas sobre un tema sin variar su naturaleza y contenido, puede ser ejercida por cualquier particular, entidad pública o delegada en el ejecutivo. Pero esta facultad no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente, pues ello equivale a expedir un código.
 

 
2001   Sentencia 620 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Las disposiciones que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria, concretamente, en lo que respecta a los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma íntegra, estructural o completa el derecho correspondiente.
 

 
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la votación ordinaria es entonces una de las posibles maneras de aprobar una decisión en el Congreso, comúnmente llamada ¿pupitrazo¿ (¿) el Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe, la verificación persigue determinar el número de votos proferidos a favor o en contra (¿) la Corte dentro de un criterio de flexibilidad que excluye rigorismos en las exigencias del trámite legislativo, adoptado con miras a hacer efectivo el principio democrático, acepta que (¿) puede admitirse que la forma de votación ordinaria, previa la verificación del quórum deliberatorio, es suficiente para acreditar la aprobación por mayoría absoluta de una determinada propuesta que la requiera, si ningún Congresista solicita la verificación posterior (¿)
 

 
2002   Sentencia 185 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Para realizar un examen de constitucionalidad por haber incurrido el Congreso en omisión legislativa relativa, es necesario que exista una norma de la que se predique el cargo; que excluya de sus consecuencias jurídicas casos que por ser asimilables, tenían que estar contenidos en su texto, o que omita incluir una condición que resulta esencial para armonizarlo con la Constitución; que la exclusión de los casos carezca de un principio de razón suficiente; que la falta de justificación y objetividad cause desigualdad negativa y que la omisión sea resultado del incumplimiento de un deber impuesto por el constituyente al legislador.
 

 
2002   Sentencia 614 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Las modificaciones que se surtan en un proyecto en el curso de los debates parlamentarios, deben respetar los principios de consecutividad y de identidad relativa. Esto es, en cada debate sólo pueden discutirse los asuntos que hayan sido considerados en los debates precedentes, y las modificaciones y adiciones que se introduzcan deben guardar relación de conexidad con lo que ha sido debatido en las etapas anteriores del trámite legislativo.
 

 
2002   Sentencia 689 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El legislador cuenta con un margen de libertad para el diseño de la política criminal del Estado y, en consecuencia, para la tipificación de conductas punibles. Sin embargo, no se trata de una potestad ilimitada, pues, en el constitucionalismo no existen poderes absolutos. En el caso de la política criminal, no obstante contar el legislador con un margen de maniobra, es claro que no podrán concebirse mecanismos que sacrifiquen los valores superiores del ordenamiento jurídico, los principios constitucionales y los derechos fundamentales.
 

 
2003   Sentencia 485 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Las facultades extraordinarias deban ser precisas, ello significa que, además de necesarias e indispensables para el logro de determinado fin, han de ser también puntuales, ciertas, exactas. Esto es explicable, pues son la excepción a la regla general que enseña que de ordinario la elaboración de las leyes corresponde al Congreso.
 

 
2003   Sentencia 801 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Para que un proyecto se convierta en ley de la República es indispensable que haya sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la Comisión respectiva; haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión permanente de cada cámara, o, en los casos establecidos en el Reglamento del Congreso, en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras; haya sido aprobado en segundo debate en cada Cámara y haya obtenido la sanción del Gobierno.
 

 
2003   Sentencia 839 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Tanto las comisiones como las plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que se les propongan durante el trámite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligación garantiza el cumplimiento de la regla de los 4 debates; por ello, ninguna célula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobación de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso, así mismo, la totalidad del articulado propuesto para algún debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse en la instancia legislativa en la que se proponen ello con el fin de cumplir con el principio de consecutividad en la formación de las leyes.
 

 
2003   Sentencia 1056 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Las comisiones y las plenarias de las cámaras están obligadas a estudiar y debatir todos los temas que se propongan a su consideración y a adoptar una decisión respecto de ellas. No pueden renunciar a ese deber constitucional ni deferir su competencia a otra célula legislativa para que en posterior debate sea considerado cierto asunto; la totalidad del articulado de la ponencia presentada debe ser discutido, debatido y aprobado o improbado por la comisión constitucional permanente o plenaria. Así mismo, las proposiciones modificatorias o aditivas y las supresiones que se planteen en el debate, deben ser objeto de discusión, debate y votación, salvo que el autor de la propuesta las retire antes de ser sometida a votación o ser objeto de modificaciones.
 

 
2004   Sentencia 312 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Es una exigencia de la Carta Política que las enmiendas o cambios introducidos a un proyecto de ley durante las discusiones de que es objeto tengan relación con la materia del proyecto. Necesariamente ha de ser así, pues el procedimiento previsto para la expedición de la ley es un proceso dialéctico y continuativo, que se rige por el principio de identidad, el cual exige que las modificaciones, adiciones o supresiones que se le introduzcan por las plenarias de las Cámaras guarden relación con lo discutido y aprobado en las Comisiones Permanentes respectivas.
 

 
2004   Sentencia 370 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Para que un proyecto pueda convertirse en ley, es imprescindible que el mismo haya sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva; haya sido aprobado en primer debate en la Comisión Permanente de cada Cámara, o en su defecto, en sesión conjunta de las Comisiones Permanentes de cada Cámara; haya sido aprobado en cada Cámara en segundo debate y haya obtenido la sanción del Gobierno.
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿[S]imples trámites administrativos que tiendan a permitir el ejercicio del derecho a la defensa de las comunidades respecto a las medidas adoptadas, o esfuerzos extemporáneos por parte del Gobierno Nacional para cumplir con dicho procedimiento, no satisfacen el deber de consulta previa. Para la jurisprudencia constitucional, se está ante al extemporaneidad de la consulta previa, en el caso de las medidas legislativas, cuando esta se intenta una vez se ha iniciado el trámite de debate y aprobación en el Congreso.¿ ¿Ello debido a que, en razón de los principios particulares del procedimiento legislativo colombiano, en especial la unidad de materia, la identidad flexible y la consecutividad, la participación de las comunidades diferenciadas resultaría reducida en gran medida en cuanto a los materias en que pudiera incidir.¿ ¿[L]a consulta previa es un derecho constitucional de las comunidades diferenciadas, por lo que su omisión injustificada tiene como consecuencia la vulneración de ese derecho.¿ Para el caso puntual de las medidas legislativas, la afectación del derecho contrae (i) la declaratoria de inconstitucionalidad, total o parcial, de la normatividad correspondiente, al oponerse al derecho de consulta previa; o, cuando ello resulte posible (ii) la exequibilidad condicionada del precepto, que privilegie una interpretación que salvaguarde las materias que inciden en la definición de identidad de las comunidades diferenciadas.¿
 

 
2012   Sentencia 076 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Baste ahora recordar que la exigencia de llevar a cabo los debates exigidos por la Constitución en desarrollo de un procedimiento legislativo tiene como objeto la concreción del principio democrático en la elaboración de las leyes dentro del Estado colombiano. En el debate se presenta la oportunidad para que las diferentes fuerzas políticas expresen su parecer respecto del proyecto en discusión, por lo que resulta esencial para entender que se respetó el pluralismo político, parte del principio democrático que la Constitución protege. Sin embargo, recuerda la Sala que la exigencia de debate no implica que necesariamente deban participar en la discusión las fuerzas políticas que tienen asiento en el Congreso de la República; esto más que una garantía, sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso. Lo que se garantiza con el debate es que los representantes de la sociedad tengan la oportunidad de participar en la construcción de las decisiones que se toman en las corporaciones legislativas. De manera que la realización del debate conlleva la obligación de que el Presidente de cada corporación, en su calidad de director de la sesión, disponga un tiempo durante el que se brinde la oportunidad a los participantes de expresar sus opiniones respecto del tema en discusión.¿
 

 
2012   Sentencia 252 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) En conclusión sobre la necesidad de debate o deliberación en al aprobación de la ley se puede decir que el artículo 157 de la C.P., que establece la regla de `los cuatro debates¿, debe ser interpretado teniendo en cuenta las normas constitucionales y legales sobre el tema y no el uso del lenguaje común. La Corte Constitucional ha establecido que por `debate¿ debe entenderse la oportunidad que tienen los congresistas de realizar la discusión sin que se deba medir de alguna forma la calidad, la intensidad, la profundidad y la suficiencia del debate o la deliberación, ya que una exigencia de deliberación más que una garantía sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso. La intensidad del debate o deliberación dependerá entonces del grado de consenso o de rechazo de la propuesta, que en todo caso no debe constreñir los derechos políticos de las minorías o de la oposición. Por esta razón cuando se habla de falta de deliberación o de debate a lo que se está haciendo referencia es a la omisión de la oportunidad de participación que tienen los congresistas u otros intervinientes en el proceso de formación de la ley. Es decir, que se iría en contra del artículo 157 de la C.P. si se elude o se prescinde del cumplimiento de alguno de los requisitos constitucionales y legales para que los representantes e intervinientes en el proceso de elaboración de ley emitan sus opiniones o diserten sobre la conveniencia o inconveniencia de las propuestas legislativas. Este posibilidad de intervención en la deliberación no obsta para que las discusiones puedan ser moderadas por el Presidente de la Corporación o de la Comisión en donde tenga lugar el debate, a través de figuras regladas como la suficiente ilustración o las restricciones razonables a las intervenciones de los Congresistas e intervinientes, siempre que dichas limitaciones se apliquen sin discriminación ni preferencias¿.
 

 
2012   Sentencia 896 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

(¿)Cabe afirmar que la Constitución establece, esencialmente: (i) una regla del trámite aplicable a los proyectos de ley; (ii) la exigencia de un contenido común a las disposiciones de tales proyectos; (iii) y una prohibición de incorporación de materias extrañas al contenido común, que implica la inadmisibilidad de la iniciativa durante su trámite o la inexequibilidad de la disposición una vez convertida en ley. Los objetivos que busca realizar esta norma constitucional y que se desprenden directamente de ella, pueden cifrarse en dos: (i) la coherencia legislativa y la (ii) transparencia en la formación de la legislación. La coherencia legislativa, hace referencia a que las disposiciones de un proyecto de ley deben conformar un contenido temático común, para que las leyes expedidas tengan una ubicación lógica dentro del sistema normativo que facilite su interpretación y aplicación. Y la transparencia en la formación de la legislación, alude al seguimiento y control del proceso de la deliberación legislativa que fluye de mejor manera cuando recae en contenidos normativos ordenados, así como a la prevención de aprobación de enunciados subrepticiamente introducidos -aunque los `micos¿ legislativos se controlan propiamente con la exigencia de `consecutividad¿ en los proyectos de ley-.
 

 
2013   Sentencia 011 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(...) se observa que las comisiones primeras fueron expresamente designadas por la Ley 3ª de 1992 para dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo que versen sobre propiedad intelectual. Las comisiones segundas, por su parte, se ocuparán de tramitar aquellas que guarden relación con política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. Esto implica que las áreas de especialización de estas últimas no tienen relación alguna con los derechos de autor, ni la propiedad intelectual y que, en esa medida, a pesar de haberse surtido en su seno los trámites de las leyes aprobatorias del Acuerdo Comercial con los Estados Unidos, su Protocolo modificatorio y su Carta adjunta, en virtud de los cuales se implementan algunos compromisos relativos a la propiedad intelectual, las comisiones competentes, por expresa disposición legal, eran las primeras y no dejan de serlo por el solo hecho de que las leyes aprobatorias de dichos instrumentos internacionales se hayan tramitado en primer debate por las comisiones segundas que eran las competentes para el efecto (...)
 

 
2016   Sentencia C-208 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Las reglas de competencia de las Comisiones tienen una importancia constitucional. Para la Corte, las leyes que hayan sido tramitadas en primer debate por una comisión constitucional permanente carente de competencia para ocuparse de las materias de que trata la respectiva ley, son inconstitucionales por vulnerar las disposiciones del artículo 151 de la Carta. Teniendo en cuenta los hechos de la demanda para la Sala el Congreso de la República tampoco violó las reglas de competencia de las comisiones constitucionales legislativas al no tramitar en las comisiones segundas un proyecto de ley cuyo tema central es complejo y supone abordar armónicamente diversas cuestiones, entre las que se cuentan normas de carácter económico y de comercio nacional e internacional, sino en las comisiones primeras, por cuanto estás se ocupan de los derechos, los deberes y las garantías. Por lo tanto la Corte procede a: declarar exequible la Ley 1762 de 2015.
 

 
2022   Ley 2249 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Institucionaliza y se crea en Colombia la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, como mecanismo de promoción y mercadeo de los productos del campo y del agro colombiano, fortaleciendo los actuales mercados y gestando nuevos mercados nacionales e internacionales para los diferentes tipos de comercialización de corto, mediano y largo plazo generando beneficios específicos para la compra directa al agricultor, fomenta la calidad de vida del campesino agricultor a través de la capacitación técnica, financiación, asesoría legal y comercial nacional e internacional, por parte de las autoridades competentes del sector agrícola. todas las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente ley, deberán consultar la situación fiscal de la Nación y ajustarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.
 

 

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