Documentos para LEYES :: Orgánicas
Año   Documento   Restrictor  
1931   Ley 36 de 1931 Congreso de la República de Colombia  

Deberá extender una escritura pública "en que conste el lugar, día, mes y año de la constitución del testamento cerrado; el nombre y apellido del Notario; el nombre y apellido, domicilio y vecindad del testador y cada uno de los testigos; la edad del otorgante, la circunstancia de hallarse éste en su entero y cabal juicio, el lugar de su nacimiento y la nación a que pertenece, esto, despues de que el testador presenta al Notario y a los testigos la escritura en que declara que se contiene su testamento, según el artículo 1080 del Código Civil.
 

 
1995   Sentencia 600 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

...La violación de la reserva de ley orgánica no configura entonces un vicio de forma sino una falta de competencia, puesto que el Congreso no puede tramitar y aprobar por medio del procedimiento y la forma de la ley ordinaria ciertas materias que la Constitución ha reservado al trámite y a la forma más exigentes de la ley orgánica. En efecto, lo propio de un vicio formal es que la autoridad -en este caso el Congreso- está facultada para desarrollar ciertas regulaciones por medio de una determinada forma, y al utilizar esa forma incurre en irregularidades de trámite. En cambio, la vulneración de la reserva de ley orgánica es una situación totalmente diferente, pues en esos casos el problema no está en la forma -que puede ser perfecta- sino en el hecho de que el Congreso está incorporando en una forma -la ley ordinaria- ciertos contenidos que la Constitución ha reservado para otra forma -la ley orgánica-. Esto configura un verdadero vicio material de competencia... (...) El criterio puramente literal no es suficiente ni adecuado para delimitar el contenido general de la legislación orgánica territorial, por cuanto si bien es indudable que todo aquello que la Constitución señala expresamente como orgánico territorial -los artículos reseñados en el fundamento jurídico 10 de esta sentencia- debe estar incluido en esa legislación, también hay otros contenidos que la Carta tácitamente ha deferido a este tipo de estatuto, aun cuando los artículos constitucionales respectivos no hayan utilizado, de manera literal, la expresión "ley orgánica de ordenamiento territorial". Por ello, la determinación del contenido general de esta legislación requiere de una interpretación sistemática y finalística, esto es, una hermenéutica que ligue aquellos artículos que expresamente hablan de legislación orgánica de ordenamiento territorial con los principios constitutivos del Estado colombiano.
 

 
2000   Sentencia 432 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien las leyes orgánicas no son normas constitucionales, sí son de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes, cuando se refieren al mismo contenido material, ya que éstas deben ajustarse a lo que organiza aquella. No son el fundamento jurídico, sino una pauta a seguir en ciertas materias, además crean condiciones a las cuales se sujetará el ejercicio de la actividad legislativa; no obstante, debe realizarse un cuidadoso examen de las limitaciones contenidas en la ley orgánica, pues, una interpretación laxa de su ámbito reservado, podría vaciar de competencia al legislador ordinario y restringir el principio democrático.
 

 
2001   Sentencia 579 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Las leyes orgánicas tienen características particulares, gozan de una prerrogativa especial, por su posición organizadora dentro del sistema legal que de ellas depende. Reglamentan plenamente una materia, son estatutos que abarcan toda la normatividad de unos asuntos señalados expresamente en la Constitución Política (art. 151). Condicionan, con su normatividad, la actuación administrativa y la expedición de otras leyes sobre la materia de que tratan, es decir, sujetan el ejercicio de la actividad legislativa. Por ello sólo forman parte de la reserva de ley orgánica aquellas materias específica y expresamente señaladas por el Constituyente.
 

 
2004   Sentencia 460 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución no prohíbe que en una misma ley existan materias orgánicas y temas de ley ordinaria siempre y cuando se respete el principio de unidad de materia, se cumplan los principios constitucionales que regulan el proceso legislativo, se aplique el criterio de especialidad en la reserva de ley orgánica y, por ello, guarden una conexidad temática razonable entre ellos y no se presente una separación rígida en los temas regulados y la aprobación de las materias de ley orgánica se haga en cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en la Constitución Política.
 

 
2007   Sentencia C-517 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Se expone que "El hecho de que la ley orgánica no haya sido expedida no es causa de inconstitucionalidad de las leyes ahora demandadas, pues tal circunstancia es ajena al contenido de éstas, siendo del caso destacar que buena parte de la legislación ordinaria relativa a tributos ha superado el escrutinio de su constitucionalidad a la luz de la Constitución de 1991 y que ejemplo de ello son preceptos pertenecientes a algunas de las leyes ahora cuestionadas, cuya exequibilidad consta en varias sentencias, de las cuales se han citado unas cuantas para sustentar estas consideraciones".
 

 
2010   Fallo 5242 de 2010 Consejo de Estado  

¿[L]a modificación realizada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto demandado, desborda su ámbito de competencia, pues es claro que la Ley 715 de 2.001 es una ley orgánica, lo que significa que es únicamente al legislador ordinario al que le corresponde por otra ley de igual categoría realizar dicha modificación, pues en virtud del numeral 10º del artículo 150 de la Carta Política, si no es posible conceder facultades al legislador extraordinario para la expedición de leyes orgánicas como la presente, tampoco para modificarlos por medio de decretos reglamentarios a las leyes orgánicas expedidas por el legislador ordinario¿.
 

 
2016   Sentencia C-204 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Establece el alcance, requisitos, finalidad, propósito de las leyes orgánicas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, así como las materias de reserva constitucional que deben tramitarse por esta especie particular de normatividad.
 

 
2016   Sentencia C-273 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución se refiere en varias disposiciones a las leyes orgánicas. En primer lugar el artículo 151 prescribe que le corresponde al Congreso de la República la adopción de leyes orgánicas que tienen como propósito establecer reglas a las que debe sujetarse la actividad legislativa, (b) que tal tipo de leyes debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras y (c) que por medio de ellas se establece el reglamento del Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones así como del Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ya se ha referido a la clasificación y jerarquización de las leyes en Colombia, estableciendo que, según su contenido, pueden identificarse seis categorías distintas: códigos, leyes Marco, leyes habilitantes de facultades extraordinarias, leyes estatutarias, leyes orgánicas y leyes ordinarias. Cada una de ellas obedece a una finalidad distinta establecida por la Constitución, con su marco regulatorio, exigencias formales y condiciones especiales. Las leyes orgánicas son normas generales que abarcan plenamente la reglamentación de una materia, no entran en detalles, sino que se encargan de diseñar las pautas para que el legislador ordinario desarrolle a futuro determinados temas. La naturaleza de esa ley corresponde a su función auto limitante de la actividad legislativa ordinaria, lo que le otorga, además de una jerarquía superior, la calidad de ordenadora, con la correspondiente estabilidad y permanencia necesaria para ello. El concepto de ley orgánica encuentra dos criterios fundamentales para identificarse: un criterio material, según el cual las leyes orgánicas regulan unas precisas materias cuyos aspectos medulares están consagrados a lo largo del texto superior y, otro de carácter formal, en virtud del cual se establece un procedimiento legislativo más riguroso para la votación de este tipo de leyes, por cuanto requieren necesariamente la mayoría absoluta de los votos de los Congresistas para impartir su aprobación.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-498 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La asignación de competencias para la creación de las leyes es una de las previsiones orgánicas más relevantes para el funcionamiento adecuado del Estado, en la medida en que aquéllas demarcan la conducta de las autoridades y de los asociados, en cuanto a contenidos y vías de acción, ejercicio y protección. En ese sentido y frente a la actividad legislativa se ha reconocido que: cualquier sistema de regulación que pretenda ordenar la conducta social humana necesita reducir la multiplicidad de comportamientos y situaciones a categorías más o menos generales. Sólo de esta forma puede dicho sistema atribuir consecuencias a un número indeterminado de acciones y situaciones sociales.
 

 
2017   Sentencia C-432 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley orgánica es un especial tipo de Ley previsto en el ordenamiento constitucional colombiano al cual se sujeta la actividad legislativa y, en este sentido, es una Ley sobre la legislación. La reserva de Ley orgánica se caracteriza porque (i) está definida en el artículo 151 y en otras disposiciones de la Constitución y (ii) debe ser interpretada de manera sistemática y restrictiva. Además, la Corte ha reconocido que (iii) las Leyes orgánicas no tienen por objeto regular íntegramente las materias sometidas a su reserva y, por lo tanto, (iv) son pautas para que el legislador ordinario desarrolle a futuro determinados temas sin desconocer los límites fijados por el Legislador orgánico. Finalmente, (v) la misma jurisprudencia ha entendido la relación entre leyes orgánicas y leyes ordinarias a partir de los criterios de competencia y especialidad.
 

 
2018   Sentencia C-026 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Una ley orgánica es de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes que versen sobre el mismo contenido material, ya que éstas deben ajustarse a lo que organiza aquella. Pero, propiamente hablando, la ley orgánica no tiene el rango de norma constitucional, porque no está constituyendo sino organizando lo ya constituido por la norma de normas, que es, únicamente, el Estatuto Fundamental. La ley orgánica no es el primer fundamento jurídico, sino una pauta a seguir en determinadas materias preestablecidas, no por ella misma, sino por la Constitución. Así, la norma constitucional es creadora de situaciones jurídicas al paso que la ley orgánica sí aplica una norma superior -la constitucional- y crea, a la vez, condiciones a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.
 

 
2019   Ley 2005 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Genera incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia, con el fin de crear incentivos tendientes a ampliar la demanda de panela y mieles vírgenes, así como diversificar la producción y comercialización de sus derivados, los vinos, aperitivos y similares, así como las bebidas alcohólicas producidas por trapiches paneleros de economía campesina y/o centrales de mieles vírgenes, exclusivamente a partir de caña panelera, panela o miel, serán de libre producción e introducción, y causarán el impuesto al consumo que señala la ley. De igual forma, se dictan disposiciones adicionales con el fin de proteger y fortalecer, de manera especial, la producción y el bienestar de pequeños y medianos productores.
 

 
2019   Sentencia C-053 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, el artículo 151 de la Carta establece que a las leyes orgánicas estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, mandato que se concreta en cuatro materias o contenidos (que emanan de varios preceptos constitucionales), a saber: las leyes que reglamentan el Congreso y cada una de las Cámaras; las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; el plan general de desarrollo; y la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
 

 

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