Documentos para LEYES :: Antitrámites
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 297 de 1996 Nivel Nacional  

Corrige y aclara el artículo 109 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995 en cuanto a que el Decreto 00297 del 23 de Febrero de 1996 en sentido de su tenor literal hace referencia a derogar el decreto 3141 de 1982 y no el Decreto 3141 de 1983 como es debido
 

 
1996   Decreto 636 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995 sobre el registro de los títulos profesionales
 

 
1996   Decreto 1421 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995 sobre el plan de manejo ambiental
 

 
2001   Decreto 012 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995 acerca del pago de las obligaciones a cargo de las entidades de previsión social
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. Entre otras medidas señala la incorporación de formatos comunes gratuitos, el incentivo a la utilización de procedimientos por medios electrónicos, la eliminación o reforma de requisitos como la autenticación de documentos privados, la presentación personal y la imposición de huellas dactilares en documentos y procedimientos (excepcionalmente verificación por huella electrónica), la certificación de antecedentes judiciales o la denuncia por perdida de documentos para la expedición de su duplicado; se establece la consulta en línea por parte de las entidades en los sistemas de registros públicos y la consolidación del Sistema Único de Información de Trámites ¿SUIT¿, teniendo como propósito general que los requisitos que se exijan a los particulares para el ejercicio de una actuación administrativa sean racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
 

 
2012   Sentencia 784 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012 relativos al procedimiento de recaudo de los derechos de autor, sobre lo cual manifestó: ¿Dado la importancia constitucional de la protección de la propiedad intelectual, esta Corporación ha reconocido que el recaudo de los derechos de autor trasciende la órbita privada para convertirse en un asunto de interés público:El recaudo de los derechos que corresponden a los autores por concepto de ejecución, representación, exhibición, uso o explotación de las obras generadas en su creatividad o concepción artística o intelectual, que representan una forma de propiedad constitucionalmente protegida, no puede librarse a la voluntad puramente contractual, al acuerdo o al convenio entre quien explota el material al que se refieren aquéllos y el autor correspondiente o quien sus derechos representa, sino que, a juicio de esta Corte, involucra necesariamente la actividad estatal e implica la consagración de normas de orden público no susceptibles de ser contradichas o anuladas mediante pactos bilaterales. En efecto, se trata de derechos inalienables, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución, que al declarar, con carácter imperativo, la protección de la propiedad intelectual, a cargo del Estado, estatuye que ella tendrá lugar por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Aunque el legislador goza de competencia para establecer las modalidades del amparo de los indicados derechos, lo que no puede esquivar es la responsabilidad que la Constitución le ha confiado en la búsqueda de instrumentos aptos para obtener que en la práctica los autores no sean víctimas de imposiciones arbitrarias o abusivas por parte de quienes ejecutan, representan, exhiben, usan o explotan sus obras, para desconocer lo que constitucionalmente se les debe por tales conceptos.33Al expedir los artículos cuestionados, el Presidente no excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, como quiera que fueron ejercidas para regular un trámite administrativo en el que participan particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración para la expedición de los certificados de autorización de ejecución y de pago del recaudo de derechos de autor sobre obras musicales difundidas en establecimientos abiertos al público.¿
 

 
2015   Sentencia 219 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Habilitado como legislador extraordinario, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012. Su objetivo fue declarado en los siguientes términos, los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley. La corte declara exequible los apartes acusados en los artículos 160, 161, 162 y 163 del Decreto Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
 

 
2015   Sentencia 637 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Una revisión de las pruebas aportadas por la demandante y las practicadas por la Corte permitió constatar que el referido vicio en el trámite legislativo no existió. En efecto, el proyecto de ley surtió tres debates, por cuanto el mensaje de urgencia fue acompañado de petición de sesiones conjuntas. Igualmente se respetaron los plazos constitucionales entre los debates en comisiones conjuntas y plenarias
 

 
2019   Decreto 2106 de 2019 Nivel Nacional  

Dicta normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
 

 
2019   Directiva Presidencial 007 de 2019 Presidencia de la República  

Convoca a todas las entidades territoriales a participar en la identificación de trámites o procedimientos de rango legal susceptibles de ser simplificados, suprimidos o reformados, con base en la metodología dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Las propuestas deberán ser remitidas a más tardar el 30 de julio de 2019, al correo electrónico antitramites@funcionpublica.gov.co.
 

 

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