Documentos para CULTOS Y RELIGIONES :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 133 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Ley 133 de 1994 Se desarrollo el derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política
 

 
1995   Sentencia 200 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Ese reconocimiento, que constituye elemento integrante de las garantías constitucionales sobre libertad de conciencia y de cultos, significa que la Iglesia Católica no depende de las autoridades estatales para desarrollar su papel espiritual en el seno de la sociedad colombiana y que no puede ser limitada por aquellas, corregida u obligada, en lo que concierne específicamente a asuntos de índole religiosa librados de modo exclusivo a sus principios y normas, que no provienen de la potestad civil y que no se deben a ella.
 

 
1997   Decreto 1396 de 1997 Nivel Nacional  

En virtud a la normatividad existente sobre el reconocimiento de personería jurídica a la Iglesia Católica, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y modifica el Decreto 782 de 1995, en cuanto a reiterar que el Estado es competente para reconocer personería y aclarar que la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas no es equivalente al reconocimiento.
 

 
1998   Decreto 354 de 1998 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 354 de 1998 Se aprueba el convenio de derecho público interno entre el Estado Colombiano y algunas entidades religiosas no católicas
 

 
1998   Decreto 1319 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta el reconocimiento de personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, enumera la documentación requerida, su forma y contenido, la cual es sometida a estudio por parte de la Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos y posterior visto bueno de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior quien será en última instancia quien otorgue o rechace mediante resolución la personería jurídica especial; en este último caso procede el recurso de reposición.
 

 
2001   Sentencia 269 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

No debe confundirse lo que podría ser una potencial violación del derecho a la igualdad por un trato discriminatorio basado en razones religiosas - como cuando a una persona se le impone un deber por el exclusivo hecho de profesar una fe-, con la posible violación del derecho a la igual libertad de todas las confesiones e iglesias ante la ley. En el último caso estamos ante el reconocimiento constitucional del igual valor jurídico de todas las confesiones religiosas e iglesias, del cual se desprende la prohibición de discriminar entre dichos sujetos colectivos. Se protege así el derecho colectivo fundamental a la libertad de cultos.
 

 
2003   Decreto 505 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la extensión de reconocimiento de la Personería Jurídica a entes religiosos afiliados o asociados mediante Resolución expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, art. 1. Enumeración de documentos requeridos para el efecto, art. 2. Procedimiento, art. 3 a 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 121 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Instituye unas directrices claras de política pública para el derecho a la libertad religiosa y de cultos en el Distrito Capital, de tal manera que se promueva un real desarrollo de los derechos que les asiste a las comunidades religiosas, y puedan ser involucradas activamente dentro del modelo de ciudad que pretendemos los capitalinos.
 

 
2015   Decreto 1535 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas, asigna al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la función de expedir, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico, las anteriores no tendrán ningún costo, su vigencia es de 3 meses y se adoptan otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, para la obtención de su personería jurídica especial, deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior la correspondiente petición acompañada de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación , los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993. . Igualmente se compila lo relacionado con el trámite para reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros (Artículo 2.4.2.1.1 al 2.4.2.3.6).
 

 
2016   Sentencia C-441 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Fue reconocido por la Ley Estatutaria 133 de 1994, al desarrollar el artículo 19 superior, al señalar que ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. Pero a renglón seguido en su artículo 3 señala que el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley. Así entonces, se hace patente la separación entre iglesias y Estado, pero a la vez el deber de tolerancia de todas las manifestaciones religiosas, concretada en el deber de proteger el pluralismo entre las confesiones religiosas de los colombianos, de donde surge, que no le es dable a autoridad estatal alguna tomar medidas para desincentivar o desfavorecer a las personas o comunidades que no compartan determinada práctica religiosa, sea o no mayoritaria, o incluso a quienes son indiferentes ante las creencias en la dimensión trascendente. En otros términos, el deber de neutralidad religiosa impide que el Estado: (i) establezca una religión o iglesia oficial, (ii) se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión, (iii) realice actos oficiales de adhesión a una creencia, (iv) tome medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas y (v) adopte políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia.
 

 
2017   Acuerdo 685 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley.
 

 
2017   Sentencia C-288 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política establece que Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley (art. 19). Esta norma refleja el principio constitucional de la neutralidad religiosa. Desde el inicio del siglo, la Corte Constitucional decantó su jurisprudencia sobre la materia en el caso de la Ley María.
 

 
2018   Decreto 437 de 2018 Nivel Nacional  

Se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el Capítulo 4° denominado "Política Pública Integral Religiosa y de Cultos".
 

 
2019   Sentencia C-346 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El articulo 594 del CGP establece la inembargabilidad de los bienes destinados a culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito estado concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho publico.
 

 

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