Documentos para CULTOS Y RELIGIONES :: Libertad de Práctica
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 85 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Estado garantiza la libertad de cultos y se compromete a no interferir entre la Iglesia y sus fieles, con lo cual se realiza el valor superior de la dignidad humana y se hace efectiva la libertad de cada uno en su forma más genuina¿ el Estado no asume posiciones a favor o en contra de confesiones determinadas, ni se afilia a ninguna de ellas, toda vez que no hay en Colombia una religión oficial¿, el Estado no desdeña las creencias del pueblo, las cuales respeta y hace respetar, disponiendo de los elementos normativos indispensables para asegurar que sea efectiva la libertad de cultos, absteniéndose de interferir en las funciones espirituales que cumplen los prelados y apóstoles de los distintos movimientos religiosos¿ cualquier manifestación por parte de los servidores públicos en contra de la primera comunión y el celibato, implica una flagrante violación de la Constitución Política, pues vulneraría abiertamente la libertad de cultos de los católicos y necesariamente implica la violación de los artículos II y III del Concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede, fuera del desconocimiento de la normatividad estatutaria consagrada en la Ley 133 de 1994.
 

 
2011   Ley 1482 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que se encaminen a realizar Apología al Genocidio.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 121 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Instituye unas directrices claras de política pública para el derecho a la libertad religiosa y de cultos en el Distrito Capital, de tal manera que se promueva un real desarrollo de los derechos que les asiste a las comunidades religiosas, y puedan ser involucradas activamente dentro del modelo de ciudad que pretendemos los capitalinos.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional. (Artículo 244).
 

 
2016   Acuerdo Local 002 de 2016 Junta Administradora Local de Kennedy  

Reconocer como actividad de interés cultural el evento Kennedy Gospel en la localidad de Kennedy, como una actividad de rango cultural para llevar un mensaje positivo a todos los residentes de la localidad y visiibilizando los mejores interpretes y creadores de este genero musical.
 

 
2016   Sentencia C-441 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, al considerar las tradiciones y las costumbres y los hábitos como integrantes del patrimonio cultural inmaterial de la Nación (artículo 4º). Por lo cual, debe entenderse que la amplitud de tales como conceptos permite, válidamente interpretar, que el legislador no buscó excluir elementos religiosos del concepto de cultura. En efecto, el artículo 8º del Decreto Reglamentario 2941 de 2009 señala en forma expresa que la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan, entre otros, a eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo, esto es, acontecimientos sociales y ceremoniales periódicos con fines religiosos. También es preciso recordar que la Ley 133 de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, establece que las iglesias pueden ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado o adquirido, lo que de suyo implica aceptar que las confesiones religiosas pueden no solo ser titulares, sino incluso generadoras de patrimonio cultural.
 

 
2017   Acuerdo 685 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley.
 

 
2017   Sentencia C-288 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El criterio empleado por la Corte para trazar la línea entre las acciones constitucionalmente permitidas al estado en materia religiosa tiene que ver con el propósito o finalidad buscada por las autoridades públicas en su intervención, no pudiendo la medida desconocer los principios de separación entre las Iglesias y el Estado, así como los principios de pluralismo religioso e igualdad de todas las confesiones ante la ley que le imponen al Estado laico el deber de ser neutral frente a las diversas manifestaciones religiosas. Tales principios se verían vulnerados, por ejemplo, en caso de que el Estado discrimine entre las diferentes confesiones religiosas mediante el otorgamiento de ventajas a unas iglesias sin brindar igualdad de oportunidades a otras iglesias.
 

 
2018   Decreto 093 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sub-Tema: Libertad Religiosa y de Cultos Créese en Bogotá Distrito Capital la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para el periodo 2018  2028, cuyo propósito principal es: Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el territorio.
 

 
2019   Decreto Local 004 de 2019 Alcaldía Local de Barrios Unidos  

Crea el Comité Local de Libertad Religiosa de Barrios Unidos.
 

 
2019   Sentencia T-310 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que para conceder un beneficio u otorgar un trato diferenciado a una persona con ocasión de su creencia religiosa, el titular del derecho tiene un deber mínimo de presentar cualquier tipo de soporte que acredite o ratifique su convicción religiosa y que de ello pueda inferirse que su creencia es profunda, fija y sincera en los términos de la jurisprudencia constitucional. En esa medida, cuando una autoridad exige algún tipo de documentación, en principio, no resulta desproporcionado, por cuanto, precisamente, en casos como el que aquí se revisa, supondría dejar de aplicar una norma plenamente vigente y constitucional del ordenamiento jurídico. Así las cosas, resulta imperativo que las autoridades cuenten con elementos de juicio que les permitan adoptar la decisión que corresponda para hacer efectiva la libertad religiosa y de cultos en un establecimiento penitenciario, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
 

 
2020   Decreto Local 021 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Crea el Comité Local de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia de la Localidad 20 de Sumapaz.
 

 
2022   Circular 004 de 2022 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre  

Capacita a los funcionarios del Gobierno Nacional en relación al uso de redes sociales en temas de expresión religiosa y en su calidad de servidores públicos, aclarando que si bien pueden practicar y manifestar su fe como titulares de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad religiosa y de cultos, deben hacerlo con independencia del ejercicio de sus funciones.
 

 

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