Documentos para TARJETA MILITAR :: Cuota de Compensación
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 2124 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la Cuota de Compensación Militar. Precisa la definición de núcleo familiar para efectos de liquidar la cuota de compensación, así como las condiciones para la aplicación de las exenciones al pago respectivo, el pago que deben realizar los indígenas, los ciudadanos incorporados y desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en las diferentes modalidades, quienes pertenecen a los niveles I, II y III del Sisbén. Indica los documentos requeridos para la liquidación de la cuota correspondiente, las características del recibo de liquidación, así como las condiciones para la definición de la situación militar a los menores de edad.
 

 
2008   Ley 1184 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Regula la cuota de compensación militar, que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según las disposiciones de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. Fija la base gravable para la liquidación de la cuota de compensación, señala el plazo para presentación del clasificado ante la autoridad de reclutamiento para la expedición del recibo de pago correspondiente. Establece las personas que están exentas del pago de la referida cuota, que bajo ninguna circunstancia podrá exceder el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2008   Ley 1243 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5% del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Exonera del pago de cuota de compensación y multas a los hombres mayores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema o el Registro Único de Población Desplazada (art. 188).
 

 
2014   Sentencia 586 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen, la base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de quien este dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación. Entiéndase por núcleo familiar para efectos de esta contribución, el conformado por el padre, la madre y el interesado, según el ordenamiento civil.
 

 
2015   Decreto 1774 de 2015 Nivel Nacional  

Permite el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar para aquellos que se encuentren en las bases de datos de deportados, repatriados, expulsados o que hayan retornado al país a raíz de la crisis fronteriza con Venezuela. Durante el tiempo que dure el estado de emergencia, se elimina el requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservista para las personas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto, en especial respecto de los casos consagrados en los siguientes Ley 48 de 1993 y las disposiciones que los adicionen, sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la obligación de tener que definir la situación militar.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Ingresa al Fondo de Defensa Nacional los dineros recaudados por concepto de Cuota de Compensación Militar, así como también los recaudos por concepto de multas y sanciones pecuniarias liquidadas en función de la misma. (Artículo 2.3.1.4.14.1). ahora bien, para efectos de la liquidación proporcional de la cuota de compensación militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1184 de 2008, quien resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 años deberá acreditar su dedicación exclusiva a la actividad académica y depender económicamente de su núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado. Para la exención del pago de la cuota de compensación militar en los términos de que trata el numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (Sisbén), deberán acreditarlo con la presentación del respectivo certificado o del carné expedido por la autoridad competente. (Artículo 2.3.1.4.15.1 al 2.3.1.4.16.3).
 

 

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