Documentos para LICENCIA AMBIENTAL :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Obligatoriedad, expedición, competencia, diagnóstico, Estudio de Impacto Ambiental, procedimiento, revocatoria y suspensión, art. 49 a 62.
 

 
1994   Decreto 1753 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1753 de 1994 Reglamenta la Ley 99 de 1993
 

 
1996   Decreto 2183 de 1996 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2183 de 1996 Se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 1753 de 1994
 

 
1996   Resolución 655 de 1996 Ministerio del Medio Ambiente  

Contenido de la licencia ambiental, art. 1. Unidad de acto administrativo, art. 2. Uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, art. 3. Requisitos de la solicitud, art. 4. Información y concepto de la autoridad ambiental con jurisdicción en la región, art. 5. Reunión previa, art. 6. Exigencia del estudio de impacto ambiental, art. 7. Entrega del estudio de impacto ambiental, art. 8. Modificación de la licencia ambiental, art. 9. principio de precaución, art. 10. Pago de tasas ambientales, art. 11. Aplicación de esta resolución, art. 12. Licencias ambientales expedida con anterioridad a esta resolución, art. 13. Normas sobre permisos, concesiones y autorizaciones, art. 14.
 

 
1998   Radicación 1068 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 1068 febrero 25 de 1998 Sala de Consulta y Servicio Civil Ponente doctor Augusto Trejos Jaramillo Viabilidad Jurídica de exigirla como requisito previo a la inscripción de loteos y parcelaciones
 

 
1999   Decreto 788 de 1999 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 788 de 1999 Modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Nacional 1753 de 1994
 

 
1999   Decreto 2353 de 1999 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2353 de 1999 Se modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994
 

 
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Con base en el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo. Asimismo, la Licencia Ambiental para las obras y trabajos del concesionario se otorgará de manera global para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones será igual a la de la Licencia Ambiental.
 

 
2002   Decreto 1728 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el tema de Licencia Ambiental, se adoptan definiciones, art. 1. Control y seguimiento del proyecto, obra o actividad, art. 28 y 29. Participación de la Comunidad, art. 30 y 31.
 

 
2003   Decreto 1180 de 2003 Nivel Nacional  

Disposiciones generales; definiciones, art. 1 a 6. Exigibilidad de la licencia ambiental, art. 7 a 12. Estudios ambientales diagnostico ambiental de alternativas, art. 13 a 16. Procedimiento para la obtención de licencias ambientales, art. 17 a 18. Modificación, cesión, suspensión, revocatoria y cesación del tramite de licencia ambiental, art. 19 a 23. Control y seguimiento, 24 a 25. Participación de la comunidad, art. 26. Disposiciones finales, art. 27 a 28.
 

 
2005   Decreto 1220 de 2005 Nivel Nacional  

Establece algunas definiciones sobre el tema ambiental, señala las autoridades ambientales competentes, el concepto, alcance y término de la licencia ambiental y define la Licencia Ambiental Global. Determina las actividades que hacen exigible dicha licencia, la competencia de algunos organismos para otorgarla, estudios ambientales, objeto, exigibilidad, contenido y verificación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Fija el procedimiento para la obtención de la licencia, así como la modificación, cesión, suspensión o revocatoria, y cesación del tramite de la misma; control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetas a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental y disposiciones especiales.
 

 
2005   Decreto 2762 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta las audiencias públicas ambientales, las cuales tienen como objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. Señala el alcance, la oportunidad, costos, solicitud, convocatoria, disponibilidad de estudios ambientales, reunión informativa, inscripciones, lugar de celebración, participantes e intervinientes, instalación y desarrollo, terminación, situaciones especiales, Planes de Manejo Ambiental; audiencias públicas para la presentación del Plan de Acción Trienal PAT.
 

 
2005   Fallo 76721 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Álvaro Cuello Blanchar, en su calidad de Gobernador de la Guajira y lo sanciona con el pago de una multa equivalente a noventa (90) días de salario devengados en aquella época, toda vez que como el objeto del pacto 119 aludía al suministro de aguas subterráneas a través de perforación de pozos para el acueducto de Maicao, la obligatoriedad de la licencia mencionada no admite discusión ninguna, debido a que con tal actividad puede afectarse el medio ambiente, siendo entonces la autorización echada de menos la única que podía determinar con exactitud si el proyecto mencionado debía o no efectuarse así las cosas es claro que dicha licencia deba obtenerse con antelación a la celebración del pacto en cuestión, para así garantizar no solo la ejecución del mismo sino la garantía de no afectar los intereses protegidos por la Ley ambiental, consecuencia de ello, e vulneró la disposición que obliga a la obtención de la licencia y, con ello, la preceptiva contenida en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Prueba de ello lo constituye el texto del pacto visible en las páginas 17 a 28, suscrito el 19 de junio de 2000, confrontado con la Resolución 00636 expedida por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira el 26 de marzo de 2001, mediante la cual suspendió los trabajos alusivos al pacto 119 pluricitado; y que dicha suspensión proferida corrobora no solo la obligatoriedad de tal documento para la ejecución de los trabajos convenidos, sino el hecho de que la misma no se solicitó antes de firmar el pacto, evidenciándose una falta de planeación que solo es imputable al servidor que en condición de contratante y representante legal del ente territorial, celebró con esa omisión el pacto respectivo, y que en el caso sub examine fue el gobernador Álvaro Cuello Blanchar.
 

 
2006   Decreto 1900 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, sobre utilización de aguas. Dispone que el solicitante de la licencia ambiental presentará simultáneamente ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental y el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1%. Este último deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo.
 

 
2007   Decreto 330 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta las audiencias públicas ambientales, en materia de licencias, permisos ambientales y en la presentación del Plan de Acción Trienal -PAT-.
 

 
2009   Sentencia C-813 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que los cuatro casos en los que, según la norma acusada, las autoridades competentes podrán negar la licencia ambiental; para esos efectos trascribe a continuación los literales correspondientes del artículo 213: a) Cuando el estudio de impacto ambiental no reúna los aspectos generales previstos en el artículo 204 del presente Código y en especial los previstos en los términos de referencia y/o guías, establecidos por la autoridad ambiental competente; b) Cuando en el Estudio de Impacto Ambiental se hubiere incurrido en errores u omisiones que no se puedan subsanar por el interesado y que se refieran a componentes de tal estudio calificados como sustanciales en las correspondientes guías; c) Cuando las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y sustitución de los impactos negativos del proyecto minero que deberán ser puestas en práctica por el interesado, no cumplan con los elementos sustanciales establecidos para tal efecto en las guías, y d) Cuando las omisiones, errores o deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental y de las medidas mencionadas en los literales anteriores afecten el proyecto minero en su totalidad. En ningún caso podrá negarse la licencia por errores u omisiones puramente formales.
 

 
2010   Decreto 2820 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las licencias ambientales, definiéndola como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje que llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto; toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana.
 

 
2010   Resolución 1280 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales. Asimismo adopta la tabla única tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 para la liquidación de la tarifa.
 

 
2011   Concepto 65410 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Consulta sobre y de los servicios de los permisos ambientales asociados a tratamientos silvicuturales en espacio público del Distrito Capital. Señala que: ¿(¿) esta discrepancia se concreta en que al tiempo que la Secretaría de Ambiente pretende el pago de estos servicios por parte del Jardín Botánico, éste manifiesta que no está obligado al pago (¿)¿. Dispone que ¿(¿) el cobro de servicios de evaluación y seguimiento ambiental encuentra fundamento en el artículo 96 de la ley 633 de 2000 (¿)¿ ¿(¿) el sujeto pasivo es en todo caso la entidad a la que corresponde prestar y efectivamente presta ese servicio, labor que por regla general corresponde a al (Sic) autoridad ambiental (¿)¿ ¿(¿) a la luz de lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto Distrital 472 de 2003, quién está llamado a constituirse en el beneficiario del respectivo permiso, en el entendido que de esta condición se derivará siempre la de sujeto activo del cobro de evaluación y seguimiento. (¿)"
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica los arts. 57 y 58 de la Ley 99 de 1993 que se refieren al estudio de impacto ambiental y el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales (arts. 223 y 224); además indica que el Gobierno Nacional establecerá las condiciones para que las personas naturales o jurídicas elaboren estudios de impacto ambiental (art. 225).
 

 
2011   Resolución 5589 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Fija el procedimiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 así como adoptar la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.
 

 
2012   Fallo 398 de 2012 Consejo de Estado  

¿En el caso que ocupa la atención de la Sala, la expresión ¿¿y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental¿ contenida en el artículo primero del decreto 1900 de 2006, no introduce la licencia ambiental como elemento restrictivo de la norma reglamentada, pues es el mismo parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 el que incluye la licencia ambiental como un aspecto importante del cumplimiento de la carga pública allí impuesta, en tanto es la autoridad ambiental en la respectiva licencia la que define a que ha de destinarse el 1% de la inversión con miras a la recuperación, preservación y conservación de la cuenca, como bien lo señala el Ministerio Público¿. ¿...Tal disposición no contraviene el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, pues al establecerse la carga social de destinar no menos de un 1% del total de la inversión a todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, era necesario reglamentar el procedimiento para que la liquidación de ese porcentaje se realice con un criterio uniforme, por lo cual no puede predicarse la existencia de ningún vicio de exceso en la potestad reglamentaria, ni la presencia de contradicción alguna que pueda dar lugar a la anulación de este artículo¿.
 

 
2012   Sentencia C-745 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El Decreto Ley 3543 de 2011, define la licencia ambiental en su artículo 50 como ¿la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada¿. (¿). La Corte concluye que la revisión técnico mecánica no es una licencia ambiental, y no se configura el supuesto del parágrafo 2º, del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 de acuerdo con el cual las facultades extraordinarias no podrán aplicarse a trámites de licencias ambientales.¿
 

 
2013   Decreto 1376 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el permiso otorgado por las entidades ambientales, para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
 

 
2014   Decreto 2041 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Señala las definiciones para su interpretación; establece el alcance y concepto de la licencia ambiental, competencia, normas sobre estudios ambientales, diagnostico ambiental de alternativas, estudio de impacto ambiental, trámite, modificación, cesión, perdida de vigencia, control, seguimiento, acceso a información ambiental, entre otras disposiciones.
 

 
2017   Decreto 1120 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible - 1076 de 2015, con el fin de extender el plazo para que los proyectos que se encuentran en el régimen de transición, presenten del Plan de inversión ante la autoridad ambiental competente.
 

 
2017   Resolución 1669 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Adopta los Criterios Técnicos, ámbito de aplicación, la publicidad y el régimen de transición, para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente, los cuales son de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios para la elaboración del análisis costo-beneficio del Diagnóstico Ambiental DAA y la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del Estudio de Impacto Ambiental  EAI.
 

 
2017   Resolución 1910 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente. La presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, aunque la misma no esté contemplada en los términos de referencia
 

 
2021   Resolución 1060 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Adopta los Términos de Referencia identificados con el código TdR-021, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
 

 

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