Documentos para LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN :: Modificación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 191 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D., la función de conocer, tramitar y resolver a solicitud de parte o de oficio, las solicitudes de revocatoria directa, de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.
 

 
2009   Concepto 1191 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ la construcción derivada de la modificación de una licencia vigente, constituye hecho generador del impuesto de delineación urbana, razón por la cual una vez se construye el objeto de la modificación de una licencia vigente se configura el hecho generador, debiéndose presentar una declaración por este hecho, teniendo como base el mayor valor del presupuesto de obra derivado de la modificación que le ha sido autorizada por la respectiva autoridad, debiendo en consecuencia, al finalizar la obra, presentar la correspondiente declaración del impuesto de delineación urbana, descontándose los valores pagados en los anticipos. De otro lado, como ya se indicó al ser la construcción derivada de la modificación de licencia vigente, un hecho generador independiente, y al expedirse esta, es decir la modificación de la licencia en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, esta norma es la que le aplica, debiendo entonces presentar una declaración de anticipo y una declaración final descontándose lo pagado en el anticipo. Es decir que en nada incide para este caso, que la licencia inicial se haya expedido antes de la vigencia del Acuerdo 352 de 2008, toda vez que para esta licencia se aplicará lo dispuesto en la norma anterior. En este orden de ideas los términos de fiscalización para cada hecho generador, se empezarán a contar a partir de la expedición de cada modificación de licencia vigente.
 

 
2011   Fallo 1148 de 2011 Consejo de Estado  

Solicita el actor la nulidad del acto administrativo por medio del cual se revocó el acto administrativo presunto positivo, por medio del cual se otorgó una modificación a una licencia de construcción, por no haber el Alcalde resuelto las solicitudes resolver el impedimento de los curadores urbanos y la de que se modificara la Licencia. ¿[L]a función de modificar y de prorrogar la licencia de construcción correspondía a los Curadores Urbanos y la de estudiar el impedimento presentado, al Alcalde¿. ¿Para la Sala, la Administración sí podía revocar directamente las supuestas decisiones que con efecto positivo se protocolizaron¿. ¿Lo anterior, porque los actos administrativos con efecto positivo, que se protocolizaron (¿), partieron de una falsa premisa por parte de la actora, no de la Administración. Esto es, que al Alcalde se le solicitó la modificación y la prórroga de la licencia de construcción (¿), siendo que el mismo carece de competencia para ello, luego mal podía el acto revocado directamente por el Alcalde, a través del acto acusado, haberse referido a una materia que no le correspondía regular.¿ ¿Empero, si no fuera suficiente lo anterior, el artículo 30, inciso final, del C.C.A., es claro en establecer que ¿el trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo¿. Así las cosas jamás podía afirmarse que se configuró el silencio administrativo pues, por expreso mandato legal, con la solicitud de impedimento el plazo para decidir estaba SUSPENDIDO Y NO PODÍA OPERAR DICHO SILENCIO.¿
 

 

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