2004 |
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Ley 903 de 2004 Congreso de la República de Colombia
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Modifíca el parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, en relación con el período en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de 2 ejes hasta de 4 toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de 60 días, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas, art. 1.Vigencia, art. 3. |
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2017 |
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Resolución 2987 de 2017 Ministerio de Transporte
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Adiciona al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 6° de la Resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo 4° de la Resolución 2501 de 2015, el cual señala que una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la Licencia de tránsito |
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