Documentos para LICENCIA DE TRANSITO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se reglamenta la Licencia de Tránsito, porte, expedición, elaboración, registro inicial; matrículas y traslados de cuenta; cancelación; registro de vehículos extranjeros, art. 34 a 41.
 

 
2009   Decreto 289 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002, indicando que el Min. Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único Nacional, así como la definición de las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen.
 

 
2009   Resolución 1940 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito y establece los mecanismos de control del Formato Único Nacional. Señala que la Ficha Técnica - Licencia de Tránsito, deberá aplicarse una vez entre en operación el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
 

 
2009   Resolución 3260 de 2009 Ministerio de Transporte  

Modifica las Resoluciones 1307 de 2009 y 1940 de 2009 que adoptan el formato de Ficha Técnica para la elaboración de Licencias de Conducción y Licencias de Tránsito respectivamente, precisando la estructura final y las condiciones de los materiales para la elaboración de los respectivos documentos en virtud de la transitoriedad que se impone frente al estudio de nuevos materiales. Señala que la Ficha Técnica - Licencia de Tránsito, deberá aplicarse una vez entre en operación el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
 

 
2009   Resolución 4906 de 2009 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones sobre la lámina de seguridad holográfica de las Licencias de Conducción y Tránsito, determinando que hasta que se definan los nuevos materiales para las mismas, la lámina de seguridad holográfica establecida en las fichas técnicas de licencia de conducción y licencia de tránsito se remplaza temporalmente por el uso de la lámina de protección transparente, la cual deberá ir adherida en el anverso de las licencias con un espesor de 0,6 a 1 milésima de pulgada. Establece que los organismos de tránsito que aun tengan en existencias lámina de seguridad holográfica, podrán utilizarla hasta agotar sus existencias.
 

 
2009   Resolución 6206 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece que los Organismos de Tránsito solo podrán expedir las licencias de tránsito y licencias de conducción en las condiciones señaladas en las Resoluciones 1307 y 1940 de 2009, para lo cual deberán ceñirse al procedimiento estipulado. Dicta medidas relacionadas con la vigencia de las licencias de transito y de conducción provisionales, señalando plazos de entrega de las licencias definitivas y la vigencia de las provisionales.
 

 
2010   Resolución 141 de 2010 Ministerio de Transporte  

Modifica el parágrafo del artículo 2° y los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009 por la cual se dicta una disposición en materia de trámites de tránsito para todo el territorio nacional.
 

 
2010   Resolución 697 de 2010 Ministerio de Transporte  

Modifica el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 6206 de 2009 modificado por el artículo 1° de la Resolución 141 de 2010.
 

 
2012   Resolución 12336 de 2012 Ministerio de Transporte  

Unifica la normatividad y determina los requisitos de habilitación y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores que deseen expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Este centro de reconocimiento se define como aquellas Instituciones o Entidades inscritas en el ¿Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud¿ del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Presenta además algunas especificaciones relativas al Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud definido éste como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país; por otro lado se refiere la norma a los requisitos de acreditación y habilitación y a las calidades que deben tener tanto del evaluador como del medico certificador que emiten las pruebas o dictámenes realizados al candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.
 

 
2012   Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte  

Adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Establece los trámites y requisitos del procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener, renovar, recategorizar, sustituir o cambiar la licencia de conducción ante los organismos de tránsito los cuales de manera general son: 1. Inscripción ante el sistema RUNT 2. Verificación de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad. 3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz 4. Certificado de aptitud en conducción. 5. Examen teórico y práctico. El organismo de tránsito valida que el usuario presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte. 6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. 7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite, y 8. Otorgamiento de la licencia de Conducción el cual consiste en que una vez verificados y validados los requisitos anteriores el organismo de tránsito procederá a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario. En el caso de que la licencia sea para conducir vehículos de servicio público, el ente de tránsito debe verificar y validar que los exámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de 18 años de edad.
 

 
2022   Circular 202210 de 2022 Ministerio de Transporte  

El viceministerio de transporte indica que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito - RUNT.
 

 

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