Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2006 |
|
Decreto 97 de 2006 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, señala las condiciones a que se deberán sujetar las edificaciones, la prohibición de parcelaciones y subdivisiones en predios rurales, así como las actuaciones urbanísticas en suelo suburbano. |
|
2007 |
|
Decreto 3600 de 2007 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo. Establece que las reglamentaciones municipales y distritales deberán determinar las cesiones obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para las actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en suelo rural. Establece el régimen de transición aplicable para la expedición de licencias, mientras los municipios y distritos revisan y/o modifican sus planes de ordenamiento territorial y/o adoptan las unidades de planificación rural a las disposiciones contenidas en el presente decreto. |
|
2008 |
|
Decreto 4066 de 2008 Nivel Nacional
|
|
Modifica el Decreto 3600 de 2007 que reglamenta las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo. Las modificaciones introducidas se refieren a los corredores viales suburbanos y su ordenamiento, así como las condiciones básicas para la localización de usos industriales en suelo rural suburbano, las áreas de actividad industrial en suelo rural no suburbano y en la Sabana de Bogotá. Establece que En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias deberá acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos permitidos en este tipo de áreas. Dispone que si al 30 de septiembre de 2009 los Concejos municipales no han adoptado en sus planes de ordenamiento la clasificación de usos industriales, no se podrán expedir licencias urbanísticas para usos industriales. |
|
2009 |
|
Decreto 1069 de 2009 Nivel Nacional
|
|
Establece que para la aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos 097 de 2006, 3600 de 2007 y 4066 de 2008, dentro del índice de ocupación únicamente se computarán las áreas de suelo que pueden ser ocupadas por edificación en primer piso bajo cubierta, y que el índice de ocupación se calculará sobre el área resultante de descontar del área bruta del predio, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos y demás afectaciones del predio. |
|
2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Compila las disposiciones aplicables para la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural señalando las condiciones a las que debe sujetarse, las prohibiciones, as actuaciones urbanísticas, las cesiones obligatorias y el indice de ocupación, entre otros aspectos. (Artículos 2.2.6.2.1 al 2.2.6.2.9). Igualmente señala el régimen especial que se aplica a las licencias con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública (Artículo 2.2.6.3.1). |
|
Total: 5 documentos encontrados para LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN ::
Suelo Rural
|