Documentos para LICITACIÓN PUBLICA :: Evaluación de Propuestas
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 2326 de 1995 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Definición de Concurso de Arquitectura; partes; modalidades, Art. 1 a 3. Modalidades de la Entidad Estatal, Art. 4. Obligaciones del Organismo Asesor, Art. 5. Obligaciones del Jurado Calificador, Incumplimiento, Art. 6 y 7. Requisitos y Obligaciones de los Proponentes, Art. 8. Organismo Asesor, Art. 9. Composición del Jurado Calificador, requisitos, selección funciones, Art. 10 a 13. Términos de referencia, presupuesto, garantías, Art. 14 a 17. Calificación de Consultores, Art. 20.
 

 
1996   Decreto 287 de 1996 Nivel Nacional  

Señala que en los pliegos de condiciones o términos de referencia se debe indicar el presupuesto oficial de la licitación o concurso y las consecuencias de que las propuestas no se ajusten a este. Indica la forma de resolver las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos, forma de contar el plazo de adjudicación, audiencia pública para la adjudicación de la licitación o concurso. No procede la declaratoria de desierta de la licitación cuando sólo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la entidad y no se podrá prohibir la participación de consorcios o uniones temporales.
 

 
1996   Decreto 1463 de 1996 Nivel Nacional  

Se modifica el Art. 20 del Decreto Nacional 2326 de 1995, Art. 1.
 

 
1996   Fallo 9868 de 1996 Consejo de Estado  

El valor de la oferta es, en principio, factor de preferencia para la adjudicación del contrato; pero de esto no puede concluirse con carácter absoluto que la propuesta más baja debe siempre resultar beneficiada con la adjudicación, toda vez que han de observarse los demás principios que informan la licitación, entre ellos el de conveniencia.
 

 
1996   Radicación 811 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El plazo dentro del cual la entidad estatal contratante se compromete a elaborar los estudios de carácter técnico, económico o jurídico necesarios para la evaluación de las propuestas, debe indicarse en los pliegos o términos de referencia. Procedimiento.
 

 
2000   Fallo 12633 de 2000 Consejo de Estado  

La selección objetiva del adjudicatario se traduce en la escogencia de la propuesta más favorable entendida no sólo para la Administración sino para los fines de la contratación. Las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia, sin embargo cuando la propuesta no se ajusten todo al pliego, en lo que atañe con el resultado de la operación precio unitario -cantidades, la Administración puede corregir el resultado.
 

 
2011   Fallo 16385 de 2011 Consejo de Estado  

¿Dentro del pliego de condiciones no se señalaba expresamente que un criterio para el desempate de las propuestas fuera la mayor cercanía al promedio, como tampoco el que invoca el demandante del menor precio. No obstante, resulta ser el primero un criterio objetivo y razonable de selección del contratista¿ ¿Así, considera la Sala: (i) que el pliego de condiciones indicaba claramente que para efectos de la evaluación de propuestas, (¿), los oferentes habrían de someter los precios de sus ofertas al criterio de la mayor cercanía al promedio de los precios de todos los proponentes (¿); (ii) que el criterio no constituye un elemento extrínseco que haya sido incorporado a última hora por parte de la entidad estatal; (iii) que resulta razonable privilegiar por parte de un Comité Asesor a aquel proponente que mejor haya resultado en la evaluación del precio, puesto que este ítem daba 600 puntos, sobre un total de 900 que comprendía la totalidad de la oferta; (iv) que una vez dado el empate entre los tres mejores oferentes, era necesario adjudicar el contrato a uno de ellos sobre criterios de selección objetivos, que no permitieran la entrada de aspectos subjetivos y fue exactamente eso lo que hizo la entidad estatal.¿ ¿Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento, lo cual constituye el fundamento de la decisión que tomará la Sala, es necesario señalar que un mecanismo de desempate (¿) que permitía a la entidad contratante elegir libremente el primer y segundo lugar entre las propuestas empatadas, constituye una violación del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993¿.
 

 
2011   Fallo 18761 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]i de manera hipotética se admitiera que la demanda no cuestionó la legalidad del acto de adjudicación inicial -contenido en la Resolución número 262 de 1997- sino que se hubiere dirigido, única y exclusivamente, contra el acto que, según el actor, habría revocado la adjudicación (¿) y se asumiere que la pretensión anulatoria en contra de este acto pudiere resolverse favorablemente, de todas maneras la pretensión indemnizatoria no tendría prosperidad por cuanto ello exige la demostración de que la oferta presentada por la sociedad demandante se encontraba en primer lugar y debía ser seleccionada, lo cual sólo habría podido resultar posible si se hubiere acreditado que la propuesta presentada por la sociedad APELTRONIC LTDA., superaba a las demás, cuestión que no se demostró en el proceso, dado que sólo se allegó en debida forma la propuesta de la sociedad DATATRONIC LTDA. cuestión que imposibilita por completo cualquier ejercicio de comparación, indispensable para determinar cuál de las ofertas era objetivamente la más favorable¿.
 

 
2011   Fallo 19081 de 2011 Consejo de Estado  

Proceso de nulidad contra la Resolución No 2048 de 18 de julio de 1983 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se adjudicó la Licitación Pública Número MD-PN-011/83. ¿La Sala ha reiterado que el concepto emitido por el órgano asesor de la entidad, respecto de la evaluación y calificación de las propuestas, no es obligatorio puesto que la competencia para seleccionar al contratista está radicada en el representante de la entidad¿. ¿En efecto, la selección del contratista no puede realizarse con fundamento en uno u otro criterio elegido a gusto de la entidad, deben analizarse todos los criterios de conformidad con lo dispuesto en el pliego respecto de la puntuación atribuible a cada uno y proceder seguidamente a su comparación.¿ ¿La entidad demandada acogió el concepto o recomendación del órgano asesor encargado de la evaluación de las propuestas, y para adoptar la decisión relativa a la adjudicación, es indudable que debía aplicar las reglas determinantes de la calificación.¿ ¿De manera que si la entidad decidió acoger el concepto de su junta técnica de adquisiciones y licitación de la Policía Nacional, fue porque evaluó directamente o por otros medios las propuestas mediante la aplicación de los criterios y procedimientos determinados en el pliego, para establecer la mejor y proceder así a la adjudicación.¿
 

 
2012   Fallo 22089 de 2012 Consejo de Estado  

¿La oportunidad para corregir o explicar los errores cometidos por los proponentes en sus propuestas, es antes del cierre de la licitación, puesto que si se permite que se haga con posterioridad a la apertura del pliego y a la calificación de las propuestas, se atenta contra los principios de igualdad y transparencia que deben primar en el trámite de selección¿. (¿) El informe de evaluación no es vinculante ni obligatorio para el órgano competente para adjudicar y, por el contrario, éste puede separarse y resolver en sentido diferente por encontrar errores que afecten los resultados en él consignados, aun cuando debe exponer razonadamente la motivación del apartamiento, con el fin de que la decisión no adolezca de nulidad por insuficiencia de motivación, tal y como lo ha manifestado de tiempo atrás la jurisprudencia¿. (¿) Es la oportunidad que tienen los oferentes para hacer aclaraciones a las propuestas en la etapa dispuesta para las observaciones a los informes de evaluación, pero siempre y cuando verse sobre aspectos meramente formales o adjetivos o que en todo caso no comporten una variación o corrección del fondo de la propuesta a favor de quien las presenta y en detrimento de la posición de los demás proponentes en la evaluación, esto es, sujetas a condición de que con las mismas no se altere de manera sustancial la información inicialmente suministrada y la situación de los oferentes en el proceso de licitación¿.
 

 
2021   Resolución 220 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Ordena la apertura del proceso de selección Licitación Pública LP-IDPAC-003-2021, cuyo objeto es Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste la adecuación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la sede principal del IDPAC, así mismo, ordena la publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, las personas que estén interesadas en participar, podrán consultar el pliego de condiciones de la presente convocatoria en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II.
 

 
2022   Concepto C-665 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Conceptua y precisa que el Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma, corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente Decreto reglamentario.
 

 

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