Documentos para LICITACIÓN PUBLICA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 8 Ley 80 de 1993 Personas que no pueden participar en la licitación o concurso Condiciones objetivas Inhabilidades e incompatibilidades Artículo 9 Inhabilidad e incompatibilidad sobreviviente Numeral 227 Artículo 22 Boletines de información Artículo 24 Declaratoria de desierta acto administrativo Numeral 1 Artículo 30 Términos Numeral 4 Prórroga Numeral 5 Plazo Numeral 9 Adjudicación y firma Numeral 11 Actos de adjudicación
 

 
1995   Decreto 2326 de 1995 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Definición de Concurso de Arquitectura; partes; modalidades, Art. 1 a 3. Modalidades de la Entidad Estatal, Art. 4.
 

 
1996   Decreto 1463 de 1996 Nivel Nacional  

Se modifica el Art. 20 del Decreto Nacional 2326 de 1995, Art. 1.
 

 
2000   Fallo 12962 de 2000 Consejo de Estado  

Además del cumplimiento de los parámetros del pliego de condiciones, las propuestas deben ajustarse a las disposiciones legales aplicables. Las propuestas deben siempre referirse y sujetarse al pliego, en las situaciones indicadas, y pueden contener alternativas y excepciones técnicas o económicas, pero no pueden significar condicionamientos para la adjudicación, so pena de eliminación
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en especifico la licitación publica en lo que corresponde a la presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en dichos procesos, estipulando que en el pliego de condiciones se establecerán las variables técnicas y económicas sobre las cuales se podrá realizar la puja (Articulo 3.1.2). Igual establece las condiciones mediante las cuales se fijaran las reglas de la audiencia de Adjudicación. (Articulo 3.1.3)
 

 
2013   Fallo 30 de 2013 Consejo de Estado  

Señala el principio de responsabilidad contemplado en el artículo 26 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, que los servidores públicos deben responder cuando hubieran abierto licitaciones públicas sin haber elaborado previamente los estudios que fueran necesarios, y el irregular estudio de mercado realizado por BENS COMUNICACIONES no fue elaborado expresamente para el trámite licitatorio referido. Por lo tanto, la conducta se considera falta gravísima por disposición del artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, el cual establece como falta gravísima participar en la etapa precontractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: asignación de Riesgos, y adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de Riesgos. En la audiencia de asignación de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de Riesgos definitiva. (Artículo 2.2.1.2.1.1.2.)
 

 
2019   Fallo 00677 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El procedimiento de la licitación pública es reglado y se rige por el respectivo pliego de condiciones, al cual se someten tanto los interesados en presentar propuestas, como la entidad licitante que lo elaboró; y si bien esta última tiene la posibilidad de permitir a sus proponentes las aclaraciones de sus ofrecimientos que considere necesarias, ello es así dentro de unos límites mínimos, que garanticen la igualdad, imparcialidad y transparencia del procedimiento, por lo que tales aclaraciones no pueden recaer sobre puntos neurálgicos de las ofertas, como lo son aquellos requisitos que otorgan puntaje, puesto que los mismos, sin lugar a dudas, son necesarios para la comparación de las ofertas. Conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, la selección de contratistas, para cumplir con el requisito de objetividad, debe caracterizarse por: 1. Ausencia total de subjetividad; 2. Estar determinada por la comparación de distintos factores, establecidos con anterioridad por la Administración en el pliego de condiciones; 3. Estar determinada la forma como los factores de selección serán evaluados y el valor que corresponde a cada uno de ellos en el pliego de condiciones y 4. Estar determinada la adjudicación y celebración del negocio jurídico por un análisis, comparación y evaluación objetiva de las propuestas presentadas.
 

 
2021   Resolución 392 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Adopta los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para LICITACIÓN PUBLICA :: Reglamentación