Documentos para CONSUMIDORES :: Responsabilidad de los Productores y Comercializadores
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 973 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución de 1991, estableció el deber que tienen los productores y comercializadores de bienes y servicios de responder por los atentados que, en ejercicio de su actividad dentro del proceso productivo, cometan contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Es decir que esa obligación de responder por los daños ocasionados a los consumidores y usuarios proviene directamente de la Constitución y, por ende, se configura como una responsabilidad especial y propia al régimen que les es aplicable. Cabe señalar que la Constitución no precisó los hechos a cargo de productores y comercializadores de los cuales se deriva su responsabilidad y por ello, debe entenderse que los mismos son todos aquellos que corren por su cuenta y riesgo y sobre los cuales, en virtud de su actividad profesional deben tener control.
 

 
2011   Ley 1480 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto del Consumidor, define su objeto como el marco regulatorio de los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, así como de la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Establece sus principios generales; derechos y deberes de los consumidores y usuarios; calidad, idoneidad y seguridad de los productos; normas sobre garantías; prestación de servicios que suponen la entrega de un bien; responsabilidad por daños por producto defectuoso; información mínima y responsabilidad; publicidad; protección contractual; concepto y prohibición de clausulas abusivas; operaciones mediante sistemas de financiación; ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia; protección al consumidor de comercio electrónico, aspectos procedimentales e institucionalidad; facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio; aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad; reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y disposiciones finales.
 

 
2012   Decreto 2184 de 2012 Nivel Nacional  

Corrige el numeral 2 del artículo 3°, el artículo que sucede al artículo 47, el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 1480 de 2011, el artículo 49 y el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
 

 
2014   Decreto 1369 de 2014 Nivel Nacional  

Establece los requisitos que deberá cumplir la publicidad alusiva a cualidades, características o atributos ambientales de los productos que generen beneficios ambientales. Las cualidades, características o atributos ambientales de un producto que se anuncien o publiciten, además de cumplir con las normas vigentes, deberán generar beneficios ambientales reales, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se define su ámbito de aplicación, requisitos y competencias.
 

 
2014   Decreto 1471 de 2014 Nivel Nacional  

Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales. Quedan, por tanto, prohibidas las expresiones de peso aproximado o llenado aproximado, entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto. En los términos de la Ley 1480 de 2011, frente al consumidor serán responsables solidariamente los empacadores, productores, importadores o comercializadores que hayan participado en la cadena de producción y puesta en circulación de un producto preempacado, cuando este no cumpla con los requisitos metrológicos establecidos en los reglamentos técnicos correspondientes (Artículo 99).
 

 
2014   Decreto 1499 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las ventas que utilizan métodos no tradicionales, definidas en los siguientes eventos: las realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor; en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio; y las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. Así mismo se regulan las ventas a distancia, definidas como las efectuadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia. Se define su ámbito de aplicación, responsabilidad, información previa, contenido mínimo del contrato, registro de transacción y entrega, sanciones, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta las ventas que utilizan métodos no tradicionales definidas en los siguientes eventos: las realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor; en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio; y las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. Así mismo se regulan las ventas a distancia, definidas como las efectuadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia. Se define su responsabilidad, información previa, contenido mínimo del contrato, registro de transacción y entrega, sanciones, entre otras disposiciones. Esto es aplicable a las relaciones de consumo que se efectúen a través de ventas a distancia o de aquellas que utilizan métodos no tradicionales. (Artículo 2.2.2.37.1 al 2.2.2.31.11)
 

 
2016   Resolución 668 de 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenta el uso racional de bolsas plásticas, señalando, entre otros aspectos, que los distribuidores de bolsas plásticas a que se refiere esta norma, tendrán la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional. Establece como competencia de las autoridades ambientales el seguimiento de las metas establecidas en el programa, las obligaciones de los distrubuidores, consumidores, así como el cronograma de las metas para el cumplimiento y la alternativa a la presentación del programa.
 

 
2019   Resolución 2184 de 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Adopta el Formato Único Nacional para la presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, a que se refiere el artículo 5° de la Resolución 668 de 2016, señalando, entre otros aspectos, que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas debe incorporar y reportar como mínimo los indicadores ahí señalados. Establece igualmente con relación al reporte anual que hay que presentar a la autoridad ambiental competente, informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, quien a su vez deberá remitirla al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual debe incluir el cálculo del indicador de Porcentaje de Reducción de Bolsas Vendidas respecto al año base  PRBV (%).
 

 
2022   Circular 002 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), bien sea de manera presencial o a través de comercio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor.
 

 

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