Documentos para CONSUMIDORES :: Ligas de Consumidores
Año   Documento   Restrictor  
1982   Decreto 1441 de 1982 Nivel Nacional  

Regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores. Señala que su reconocimiento deberá solicitarse al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado, quien expedirá el acto administrativo respectivo, y que las organizaciones existentes al entrar en vigencia el presente Decreto que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación.
 

 
2008   Decreto 444 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, adicionando una función a la subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, consistente en el reconocimiento y registro de las Ligas y Asociaciones de Consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.
 

 
2009   Concepto 31 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ corresponde a la autoridad que reconoció a la liga de consumidores refrendar las credenciales, otorgadas por esta última, a los Cuerpos Especiales de Policía Cívica. Por lo anterior, desde el momento en que comenzó a regir el Decreto Distrital 444 de 2008, el cual asignó a la Subdirección de Personas Jurídicas la función de "Reconocer y registrar las Ligas y Asociaciones de Consumidores", corresponde a la misma dependencia la refrendación de las credenciales de los agentes de Policía Cívica, a la que se refiere el parágrafo 1° del artículo 18 del Decreto Nacional 1441 de 1982. Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que con posterioridad a los decretos de 1982 se ha reglamentado integralmente el tema de la policía cívica, subsisten inquietudes sobre la vigencia de los mismos en cuanto contiene una regulación especial en materia de ligas de consumidores, razón por la cual procede solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República la certificación de vigencia,¿
 

 
2018   Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Usme  

El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde Local en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad. 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor. 3. Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) 4. Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital. 5. Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia. 6. Darse y aprobar su propio reglamento.
 

 

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