2017 |
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Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado
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La Sala estima que el parámetro de la inflación real del año que culmina no puede ser el de los primeros once meses pero también quedaría distorsionado al combinar la inflación real de los primeros once meses con una proyección de la inflación del mes de diciembre. Por ello, cabe aplicar lo sostenido por la propia Corte Constitucional en el sentido de que la autorización para expedir el decreto de incremento del salario mínimo no puede implicar que, al acudir a proyecciones o metas de inflación, el Gobierno disminuya, en términos reales, el salario mínimo de los trabajadores. Dicho en otras palabras, no es dable confundir una medición real (de la inflación) con una proyectada. Menos cuando, como en este caso, el parámetro a tener en cuenta es precisamente la inflación real según el índice de precios al consumidor En estos términos, la Sala concluye que el cargo relativo al desconocimiento de la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor también tiene vocación de prosperidad para declarar la nulidad del citado acto demandado. Sin embargo, en la parte final de esta sentencia se hacen precisiones correspondientes a los efectos de la decisión en este sentido. |
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