Documentos para CONSUMIDORES :: Efectividad de la Garantía
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1480 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto del Consumidor, define su objeto como el marco regulatorio de los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, así como de la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Establece sus principios generales; derechos y deberes de los consumidores y usuarios; calidad, idoneidad y seguridad de los productos; normas sobre garantías; prestación de servicios que suponen la entrega de un bien; responsabilidad por daños por producto defectuoso; información mínima y responsabilidad; publicidad; protección contractual; concepto y prohibición de clausulas abusivas; operaciones mediante sistemas de financiación; ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia; protección al consumidor de comercio electrónico, aspectos procedimentales e institucionalidad; facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio; aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad; reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y disposiciones finales.
 

 
2012   Decreto 2184 de 2012 Nivel Nacional  

Corrige el numeral 2 del artículo 3°, el artículo que sucede al artículo 47, el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 1480 de 2011, el artículo 49 y el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
 

 
2013   Decreto 735 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7° y siguientes de la Ley 1480 de 2011 ¿Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones¿. De otra parte, señala que rara solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. Ahora bien, cuando se niegue o se haga efectiva una garantía legal, el productor o el expendedor, según corresponda, debe expresar por escrito y de manera sustentada las razones para aceptarla, hacerla efectiva de forma diferente a la solicitada o negarla, con las pruebas que justifiquen su decisión. Por ende, se señala la imposibilidad de reparación o repetición de la falla, imposibilidad de reposición o cambio del bien, devolución del dinero por efectividad de la garantía legal, devolución del dinero por efectividad de la garantía legal, controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien, plazos para la reposición y devolución del bien por efectividad de la garantía; garantía para ciertos bienes, particularidades de la garantía legal para la prestación de servicios, garantías suplementarias, responsabilidad por la garantía y sus acciones, manuales de instrucciones. (Artículos 2.2.2.32.2.1. al 2.2.2.32.7.2.)
 

 
2022   Circular Externa 004 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio  

Establece que las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que tengan como causa directa el cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio del Covid-19, se tramitarán de acuerdo al plazo previsto en el artículo 5° del Decreto Legislativo número 818 de 2020, es decir, la devolución o reembolso se podrá efectuar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 y hasta por un año más.
 

 

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