Documentos para BIENES BALDÍOS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1936   Ley 200 de 1936 Congreso de la República de Colombia  

Establece la presunción de bienes baldíos, respecto de los predios rústicos no poseídos por particulares con el fin de realizar explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. Determina la forma de desvirtuar la presunción establecida, establece en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma anotada durante diez años continuos, documentos para acreditar la propiedad, señala prohibiciones a los propietarios particulares y cultivadores de baldíos de talar bosques, establece la prescripción adquisitiva del dominio en favor de quien, creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, posea en los términos de esta Ley, durante cinco años continuos, terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación ni comprendidos dentro de las reservas de la explotación, excepciones a dicha prescripción, terrenos cultivables, dicta disposiciones sobre los juicios de lanzamiento por ocupación de hecho en predios rurales, así como en la tramitación de toda acción posesoria referente a predios de la misma naturaleza. Crea los Jueces de Tierras, señala su competencia, calidades para su designación, forma de elección y facultas para comisionar.
 

 
2004   Radicación 1592 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Por el solo ministerio de la ley 137 de 1959, los municipios no adquirieron la propiedad de los baldíos urbanos nacionales, ya que la cesión contemplada en los artículos 4o. y 7o., estaba sujeta a la condición suspensiva de que los municipios procedieran a vender los solares o lotes a quienes los ocupaban al momento de entrar en vigor la ley, esto es el 24 de diciembre de 1959. El plazo de dos años se venció, pero quienes conservan la calidad de ocupantes que tenían al momento de la entrada en vigencia de la ley, aún pueden pedir su venta; el precio se tasará según las normas actualmente vigentes sobre la materia. El término de dos años lo previó el legislador para que el propietario de las mejoras que ocupaba el inmueble al momento de la vigencia de la ley, formulara propuesta de compra del solar o lote y se le garantizara como precio, una suma equivalente al 10% del avalúo pericial. En caso de no haberse procedido a la venta, los baldíos urbanos continuaron siendo propiedad de la Nación hasta la entrada en vigencia de la ley 388 de 1997.
 

 
2013   Decreto 1465 de 2013 Nivel Nacional  

El procedimiento para la Recuperación de baldíos indebidamente ocupados tiene en cuenta, la calidad de inadjudicables del terreno, la constitución de reserva territorial del estado la definición máxima de ocupación de tierra establecida por INCODER, las tierras baldías ocupadas contra expresa prohibición legal, las tierras baldías que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión, objeto de caducidad u ocupadas por personas que no reúnan la calidad de beneficiarios de reforma agraria en los términos previstos en el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994.
 

 
2014   Ley 1728 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 66 y 67 de la Ley 160 de 1994 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, en relación con la competencia del Consejo Directivo del Incoder de señalar para cada región o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares, y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay indebida ocupación o apropiación de las tierras de la Nación.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Son nulas las adjudicaciones de tierras baldías que se profieran con violación a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. La acción de nulidad contra la respectiva resolución de adjudicación, podrá intentarse por el INCODER, los Procuradores Agrarios o cualquier persona, ante el correspondiente Tribunal Administrativo. Son absolutamente nulas las adjudicaciones, o los actos o contratos que se produzcan con violación de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994. En este punto, se acopia lo concerniente con hipoteca sobre baldíos; suspensión del procedimiento; contrato de asignación de baldíos; Interventoría en contratos de explotación de baldíos; Servidumbres. (Artículos 2.14.10.8.1 al 2.14.10.9.6.). El procedimiento para la Recuperación de baldíos indebidamente ocupados tiene en cuenta, la calidad de inadjudicables del terreno, la constitución de reserva territorial del estado la definición máxima de ocupación de tierra establecida por INCODER, las tierras baldías ocupadas contra expresa prohibición legal, las tierras baldías que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión, objeto de caducidad u ocupadas por personas que no reúnan la calidad de beneficiarios de reforma agraria en los términos previstos en el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994. (Artículos 2.14.19.5.1. al 2.14.19.10.21.)
 

 
2015   Sentencia C-623 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La sentencia t 566 de 1992 denominó bien baldío al terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño. En cuanto a la naturaleza de los bienes objeto de recuperación, estos son bienes públicos de la Nación y tienen la categoría de bienes fiscales adjudicables: bienes que tiene la Nación con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley.
 

 
2018   Sentencia C-028 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La sentencia t 566 de 1992 denominó bien baldío al terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño. En cuanto a la naturaleza de los bienes objeto de recuperación, estos son bienes públicos de la Nación y tienen la categoría de bienes fiscales adjudicables: bienes que tiene la Nación con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley. En el caso que nos ocupa, tras analizar la presunta violación del principio de reserva de ley en materia de baldíos, la Corte no advirtió que el mismo fuera desconocido por las normas acusadas. Ello, en cuanto que los elementos esenciales y estructurales de las materias relacionadas con la ejecución de proyectos productivos, la seguridad alimentaria, los mecanismos de entrega de los bienes de la Nación y la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles del Estado, se encuentran contenidos en la misma ley y en otras disposiciones legales concordantes, estableciéndose en las mismas, además, los parámetros dentro de los cuales debe llevarse a cabo la actividad reglamentaria en esos aspectos. Por lo tanto, en el caso de las preceptivas demandadas, no puede hablarse de una delegación absoluta de competencia en el ejecutivo, pues este actúa en el ámbito del ejercicio de las funciones del Estado regulador, en relación con aspectos que no pueden ser objeto de determinación exhaustiva por el legislador y que corresponden más a la ejecución y desarrollo de la política pública que en materia agraria promueve la Ley 1776 de 2016.
 

 
2020   Ley 2044 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Dicta lineamientos para sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley
 

 
2023   Acuerdo 315 de 2023 Agencia Nacional de Tierras - ANT - Consejo Directivo  

Reglamenta el procedimiento de regularización de la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible de los predios baldíos en áreas de reserva forestal de la Ley 2a de 1959 que se encuentren ocupados por sujetos de especial protección constitucional, hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que tengan las condiciones para ser sujetos gratuitos o parcialmente gratuitos de ordenamiento social de la propiedad y deriven de la actividad agropecuaria que ejercen sobre las tierras objeto de regularización la mayor parte de sus ingresos conforme las condiciones de ocupación dispuestas en el artículo 1° de este acuerdo.
 

 

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