Documentos para IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 1188 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿en el concepto que se revisa aparece la tesis de que las exenciones o tratamientos preferenciales deben atender la reserva legal para poder validamente ordenar éstos en el caso de los impuestos sobre los espectáculos públicos, trátese del impuesto "distrital" (o nacional cedido) o del impuesto nacional con destino al deporte. En términos de autonomía territorial este argumento no es aceptable, el Concejo Distrital sobre las rentas de su propiedad ordena los tratamientos preferenciales que considera convenientes conforme sus atribuciones de orden constitucional y legal¿ Se encuentran vigentes y aplicables los tratamientos preferenciales contenidos en los literales e) y f) del artículo 82 del Decreto 400 de 1999, hoy artículo 90 literales e) y f) del Decreto Distrital 352 de 2002, condicionada su aplicación a que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa tributaria distrital, siempre y cuando, las certificaciones y conceptos se expidan en ejercicio de las atribuciones propias de cada ente.
 

 

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