Documentos para LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C. :: Comités Locales de Discapacidad CLD
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1145 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Dispone la organización en los municipios y localidades distritales de los Comités de Discapacidad CMD y CLD como nivel de deliberación, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad. El CLD estará integrado por el Alcalde, el Secretario de Salud o su representante de rango directivo, el Secretario de Educación o su representante de rango directivo, el Secretario de Tránsito y Transporte o su representante de rango directivo, el Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango directivo, el Secretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo y 5 representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad.
 

 
2013   Acuerdo 7 de 2013 Consejo Distrital de Discapacidad  

Se establecen los Lineamientos Técnicos y Operativos para el diseño e implementación efectiva, ejecución, evaluación y/o seguimiento de las acciones afirmativas para la visibilización, movilización y reconocimiento de las diversas expresiones de la población con discapacidad del Distrito Capital. Estas acciones se definen como todas aquellas actividades orientadas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras, fomentando la transformación de imaginarios sobre sus expresiones, prácticas y vivencias; facilitando el reconocimiento de su diversidad cultural recreativa, deportiva, artística, patrimonial, laboral, educativa, política y social; promoviendo su participación, la de sus familias y cuidadores; entre otros. Establece que la Administración Distrital a través Consejo Distrital de Discapacidad (CDD) y los Consejos Locales de Discapacidad (CLD), coordinará la elaboración y aplicación efectiva de dichos lineamientos. El Comité Técnico de Discapacidad en coordinación con la Secretaría Técnica Distrital, brindará el soporte para la elaboración, aprobación y aplicación de estos lineamientos.
 

 
2015   Acuerdo 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta la directriz distrital de los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia. La elaboración y actualización de los lineamientos de ayudas técnicas será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud para establecer los procesos de asesoría, adquisición, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores de los proyectos de ayudas técnicas en cada una de las Localidades. Los principios que rigen estos procesos serán: la perspectiva de ciclo vital, la equidad, la autonomía, la cobertura, la corresponsabilidad social, la territorialidad, la participación y la individualización de la ayuda técnica. Se Crea la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas que será la instancia rectora para la vigilancia y el cumplimiento estos los lineamientos.
 

 
2015   Acuerdo 624 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el Protocolo Integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C. Se entiende como cuidadores las personas que haciendo uso de sus habilidades, destrezas, tiempo, fuerza de trabajo y talento, facilitan el acceso de la persona cuidada a las capacidades básicas humanas (vida, salud física, integridad física, sentidos, imaginación, juegos, entre otras) y promueve su participación en los diferentes entornos en los que se desenvuelve, posibilitando la toma de decisiones y las elecciones según sus habilidades.
 

 
2015   Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v. En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito. En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.
 

 
2015   Ley 1752 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
 

 
2021   Acuerdo 813 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que la Administración Distrital garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos, para lo cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación en eventos de índole distrital y local.
 

 
2021   Decreto 298 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena reanudar el proceso de elecciones de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad contemplados en el Decreto Distrital 558 de 2015.
 

 

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