2004 |
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Decreto 332 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital. Señala las funciones que deberán desarrollar los Alcaldes Locales, en armonía con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y con los Planes de Emergencia y Contingencia. Art. 34. |
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2006 |
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Decreto 423 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. Señala que son instrumentos de planificación derivados del PDPAE todos aquellos que desarrollan sus directrices y contenido detallando la participación y responsabilidad de cada entidad, localidad o empresa dentro del mismo, entre ellos los Planes de Contingencia que pueden ser desarrollados por la Administración Distrital en sus diferentes niveles (central, institucional o local), por el sector privado y por la comunidad; los Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias que son los planes operativos que desarrollan el PDPAE a nivel de cada Localidad, para el período de cada administración distrital y que se formulan de acuerdo con los escenarios de gestión y los actores presentes en los mismos, y las condiciones físicas y socioeconómicas del contexto local, dentro de las competencias y alcances de la administración local. Estos Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias se enmarcarán conceptual y metodológicamente en el PDPAE y responderán a los objetivos, programas, líneas de acción e instrumentos definidos por éste, en lo que sea aplicable a cada Localidad. Corresponde a la DPAE como coordinadora orientar su elaboración en cada localidad. |
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2011 |
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Decreto 412 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Declara la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria, y se adoptan disposiciones especiales para conjurar la crisis sanitaria e impedir la extensión de sus efectos en la población Embera residente en Bogotá, D.C.; en los términos del artículo 5º del Decreto 332 de 2004, teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que generan su alta vulnerabilidad y la extensión de sus efectos. Asigna al Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en conjunto con todas las instancias distritales pertinentes, la elaboración y ejecución del Plan de Acción específico. |
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