Documentos para PROCESOS ADMINISTRATIVOS :: Debido Proceso
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 057 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El debido proceso administrativo es la garantía que debe acompañar aquellos actos o actuaciones del Estado que pretenden imponer de manera legítima al ciudadano cargas, castigos o sanciones. Cuando un sujeto interviene en un proceso administrativo, debe estar siempre enterado de aquellas decisiones que afectan sus derechos, para poder así ejercer los medios de defensa que tiene a su alcance. El ciudadano que considere que sus derechos han sido conculcados por parte de la Administración, tiene a su alcance la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que en dicho escenario, le sean restablecidos sus respectivos derechos. La acción de tutela sólo será procedente "cuando la vulneración de las etapas y garantías que informan los procedimientos administrativos haya sido de tal magnitud, que los derechos fundamentales de los asociados no cuenten con otro medio de defensa efectivo".
 

 
2006   Sentencia 1051 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La entidad que al momento de tomar una decisión administrativa, aplique una norma determinada de manera inadecuada, o de forma negativa, cuando no advierte la importancia de una prueba que sustancialmente cambiaría el sentido de la decisión, esta vulnerando el derecho fundamental al debido proceso del accionante y constituye una vía de hecho administrativa al imposibilitar el ejercicio de los recursos y controvertir las decisiones de la administración.
 

 
2011   Concepto Unificador 6 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre el debido proceso, el cual hace referencia expresa a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan este derecho. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
 

 
2011   Fallo 3113 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) frente a la vulneración del debido proceso administrativo, entendido como "la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley", debe el juez de tutela ordenar las medidas que sean pertinentes para reestablecer el derecho conculcado.¿
 

 
2011   Sentencia 760A de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) determinar si en los casos objeto de análisis, se configura la causal de procedencia de la acción de tutela, referida al desconocimiento del precedente constitucional, atribuida por los actores a los fallos emitidos (¿)¿. Considera la ¿(¿) Sala de Revisión que a más de no haberse motivado el primer acto de retiro, las razones consignadas en el segundo acto administrativo por orden de un juez de tutela, no son válidas para la desvinculación de un servidor público que ocupa un cargo de carrera en provisionalidad (¿)¿ y en el segundo caso ¿(¿) la Sala de Revisión, basta con verificar el contenido del acto administrativo de retiro del actor del cargo de carrera en provisionalidad que ocupaba y las consideraciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia para concluir que la decisión emitida está incursa en la mencionada causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (¿)¿. Finalmente ¿(¿) REVOCAR, el fallo proferido el 23 de febrero de 2011 por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado que negó el amparo invocado por Luz Esperanza Gómez Asís. En consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y acceso a cargos y funciones públicas de la actora (¿)
 

 
2012   Sentencia 706 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿En forma adicional, es importante resaltar que en sentencia T-800A de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte explicó que la existencia del derecho al debido proceso administrativo, como mecanismo de protección de los administrados, se concreta en dos garantías mínimas, a saber: ¿(i) en la obligación de las autoridades de informar al interesado acerca de cualquier audiencia, diligencia o medida que lo pueda afectar; y (ii) en que la adopción de dichas decisiones, en todo caso, se sometan por lo menos a un proceso sumario que asegure la vigencia de los derechos constitucionales de defensa, contradicción e impugnación¿. De esta manera, se busca garantizar el principio de publicidad de los actos que adopta la Administración y el derecho de defensa que le asiste a los administrados para que puedan controvertir las decisiones que les son adversas a sus intereses. Y es que el principio de publicidad se realiza a través de las notificaciones como actos de comunicación procesal, es decir, del derecho a ser informado de las actuaciones administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica, bien sea en etapa preliminar o propiamente en la actuación administrativa.¿
 

 
2012   Sentencia T-244 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que tiene que ver con el debido proceso administrativo, la jurisprudencia específicamente ha considerado que: "El derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas (Sentencia T-1263 de 2001). Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados" (Sentencia T-772 de 2003). (&) De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.
 

 
2013   Sentencia 286 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El debido proceso administrativo se define como un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, que guarda relación directa o indirecta entre sí, y cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. El derecho al debido proceso frente a las actuaciones administrativas abarca entonces un comprehensivo conjunto de garantías y cautelas encaminadas a rodear al ciudadano que es o pudiere ser objeto de ellas, de las condiciones de seriedad, transparencia y seguridad necesarias para la efectiva protección de sus demás derechos e incluye entre otros, el derecho de apelar las decisiones adversas de que trata el artículo 31 superior.
 

 
2013   Sentencia 604 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El debido proceso administrativo es un derecho de rango fundamental que garantiza que cualquier actuación administrativa se someta a las normas y la jurisprudencia que regulan la aplicación de los principios constitucionales. Este derecho involucra todas las garantías propias, como son, entre otras, los derechos de defensa, contradicción y controversia probatoria, el derecho de impugnación, y la garantía de publicidad de los actos de la Administración. Por lo tanto, el derecho al debido proceso administrativo no existe solamente para impugnar una decisión de la Administración, sino que se extiende durante toda la actuación administrativa que se surte para expedirla, y posteriormente en el momento de su comunicación e impugnación
 

 
2013   Sentencia 836 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

También resulta procedente concluir que la aplicación analógica del término de caducidad de dos años, para que la Contraloría pudiera iniciar el proceso de responsabilidad fiscal, se efectuó bajo el entendimiento de las diferencias que median entre esta figura y la prescripción, distinción que, conforme se ha precisado, hace parte del desarrollo que en la jurisprudencia constitucional ha tenido el fenómeno de la caducidad.(&) En conclusión, no prospera el cargo que por violación del debido proceso administrativo planteó el demandante, ya que el legislador estableció un término de caducidad de la acción fiscal siguiendo la jurisprudencia que en tal sentido había fijado esta Corte, fuera de lo cual al preverlo actuó dentro del amplio margen de configuración que se le reconoce en materia como la que ha sido objeto de examen, potestad configurativa que también se extiende a la inclusión de la figura de la prescripción, así como a la fijación del término en el que opera la caducidad de la acción fiscal, término que, según reiterada jurisprudencia garantiza la seguridad jurídica, el ejercicio razonable de las facultades correspondientes a las contralorías y los derechos de quienes eventualmente pudieran ser sujetos pasivos de la acción fiscal, lo que comporta su armonización con los principios que guían el cumplimiento de la función administrativa, sin que se advierta en su duración o en su concurrencia con el término de prescripción motivo de inconstitucionalidad alguno.
 

 
2013   Sentencia T-187 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En el presente caso la sala considera que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al notificarlos de manera indebida en dos oportunidades: i) en relación con los actos que admitieron la querella y fijaron fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del área; y ii) respecto de las resoluciones que concedieron el amparo administrativo, ordenaron el desalojo y decomiso de los elementos de trabajo impidiéndoles ejercer su derecho de defensa. Por lo expuesto anteriormente, la Sala procederá a revocar el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buriticá, el cual declaró improcedente la acción de tutela, y procederá a anular todo lo actuado dentro del proceso de solicitud de amparo administrativo presentado por la empresa Continental Gold de Colombia a partir de la admisión de las querellas.
 

 
2013   Sentencia T-387 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala no puede dejar de abordar la situación de los colonos que se encuentran asentados en el lugar dónde se creó la reserva. De acuerdo con lo expuesto en la Resolución 009 del 13 de mayo de 1998 proferida por el INCORA los colonos ocupan 2995 hectáreas aproximadamente [de la reserva, equivalentes al 79,87% del total del área de reserva Ya para ese entonces existían 338 colonos. El pueblo Kofán denunció su aparición desde 1976. En el proceso administrativo que se adelante para la conversión y saneamiento del resguardo se deberá garantizar el derecho al debido proceso de los colonos. Para tal fin se garantizará a los colonos el derecho a ser oídos a través de quienes los representan, a presentar y a controvertir las pruebas que consideren pertinentes.
 

 
2014   Sentencia 593 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que tiene que ver con el debido proceso administrativo, la jurisprudencia específicamente ha considerado que: "El derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas (Sentencia T-1263 de 2001). Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados" (Sentencia T-772 de 2003). (&) De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.
 

 
2015   Sentencia T-607 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El debido proceso administrativo se ha entendido como la regulación jurídica que tiene por fin limitar en forma previa los poderes estatales así que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley, la garantía del derecho al debido proceso tiene gran relevancia para el diseño institucional, puesto que su garantía permite materializar la distribución de competencia, el derecho al acceso a la justicia y el correcto desarrollo de la función pública, esto es, por fungir como contrapeso a la actuación del Estado en sede judicial y administrativa. En conclusión, la Gerencia del Espacio Público y Movilidad estaba legitimada para adoptar medidas tendientes a la recuperación y preservación del espacio público, pero el cumplimiento de sus funciones no puede derivar en la violación del derecho al debido proceso, la dignidad de las personas y menoscabando la propiedad productos que los vendedores tienen al igual que los elementos de trabajo. En consecuencia, esta Sala revoca la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), que negó el amparo y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la demandante.
 

 
2016   Sentencia C-403 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Con relación al debido proceso en el derecho administrativo sancionatorio se ha dicho que cuenta con unas características especiales. Así en la Sentencia C-412 de 1993 la Corte sostuvo que, Para el ejercicio de la potestad sancionatoria a cargo de la administración se requiere: (i) una ley previa que determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio-, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las limitaciones que la propia ley impone; (ii) que exista proporcionalidad entre la conducta o hecho y la sanción prevista, de tal forma que se asegure tanto al administrado como al funcionario competente, un marco de referencia que permita la determinación de la sanción en el caso concreto, y (iii) que el procedimiento administrativo se desarrolle conforme a la normatividad existente, en procura de garantizar el debido proceso. Igualmente se dispuso que el debido proceso en las actuaciones administrativas opera en tres momentos específicos (&) (i) en la formación de la decisión administrativa (acto administrativo), (ii) en la notificación o publicación de esa decisión administrativa, y (iii) en la impugnación de la decisión (recursos).
 

 
2016   Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con el cual toda clase de actuaciones judiciales y administrativas deben desarrollarse con respeto de las garantías inherentes al derecho fundamental del debido proceso. De conformidad con el texto constitucional, el debido proceso tiene un ámbito de aplicación que se extiende también a todas las actuaciones, procedimientos y procesos administrativos que lleven consigo consecuencias para los administrados.
 

 
2016   Sentencia T-595 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que la protección laboral reforzada no es de carácter absoluto. Lo anterior implica que, si bien estos sujetos no pueden ser despedidos sin motivación alguna, y mucho menos cuando el motivo de la desvinculación sea la razón que los hace merecedores de la especial protección laboral, sí lo pueden ser cuando exista justa causa para esto y tal despido se dé bajo los parámetros del debido proceso.
 

 
2018   Fallo 00201 de 2018 Consejo de Estado  

Se observa que en el presente asunto no puede desconocerse que una vez obtenido el conocimiento de la existencia de un procedimiento administrativo que recaía sobre el patrimonio de sus hijos menores, la madre de estos, en su calidad de representante legal, tenía el deber jurídico de entender que cualquier citación a ellos, debía ser atendida de su parte, esto en virtud de la responsabilidad en la administración de los bienes que le otorga el artículo 298 del Código Civil, por lo que la simple citación directa a los menores, no enerva la legalidad de la actuación de la administración, pues frente a ello se contrastan los deberes de la madre, relativos a acudir en representación de sus hijos, máxime cuando se trataba de una actuación a la que había comparecido previamente.
 

 
2018   Fallo 01014 de 2018 Consejo de Estado  

La ley establece los criterios mínimos con los cuales se puede considerar que una persona fue debidamente enterada de una decisión judicial. Por este motivo es necesario su estricto cumplimiento, de lo contrario podría adelantarse el proceso judicial sin conocimiento de los interesados. Esto deviene en una vulneración del derecho al debido proceso porque se le impediría a los afectados presentar sus argumentos de defensa, interponer los recursos procedentes, y en general, ejercer su derecho de defensa y contradicción
 

 
2018   Fallo 03038 de 2018 Consejo de Estado  

En lo que tiene que ver con el debido proceso administrativo, la jurisprudencia específicamente ha considerado que: "El derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas (Sentencia T-1263 de 2001). Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados" (Sentencia T-772 de 2003). (&) De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.
 

 
2018   Sentencia T-021 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que tiene que ver con el debido proceso administrativo, la jurisprudencia específicamente ha considerado que: "El derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas (Sentencia T-1263 de 2001). Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados" (Sentencia T-772 de 2003). (&) De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.
 

 
2019   Fallo 01293 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala confirma el pronunciamiento recurrido toda vez que no pueden asumirse alcances diferentes o aparentemente derivados de lo estrictamente dispuesto en una sentencia de tutela y mucho menos pretender la nulidad de un acto administrativo sin que se haya atendido el debido proceso.
 

 
2019   Sentencia T-104 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala encuentra que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Meregildo Valdés Daza. Las accionadas fueron diligentes al momento de brindar información y realizar los trámites requeridos por la peticionaria. No obstante, lo anterior, la Sala sí encontró un accionar contrario al debido proceso administrativo por parte del Ejército Nacional en su Dirección de Familia y Asistencia Social y el Ministerio de Defensa Nacional en su Dirección de Bienestar Sectorial y Salud. No es de recibo por parte de este Tribunal el actuar de ambas entidades frente al trámite que surtió la señora Maricela Valdés Daza a nombre de su hermano para postularse al subsidio de vivienda rural referido. Ello por cuanto, al impedir el agotamiento efectivo de las etapas del mismo ocasionó que a la fecha, el señor Meregildo Valdés Daza no haya sido tenido en cuenta como potencial beneficiario, ignorando así su deber de propiciar facilidad de acceso a información sobre los procedimientos para acceder a cualquier servicio y/o ayuda que ofrezca y anteponiendo sus procedimientos como pretexto para desconocer otros derechos subjetivos.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda los parámetros reiterados en la jurisprudencia sobre el derecho al debido proceso administrativo, enseñan que (i) es un derecho fundamental de rango constitucional; (ii) implica todas las garantías mínimas del debido proceso concebido en el artículo 29 de la Constitución; (iii) es aplicable en toda actuación administrativa incluyendo todas sus etapas, es decir, desde la etapa anterior a la expedición del acto administrativo, hasta las etapas finales de comunicación y de impugnación de la decisión; y (iv) debe observar no solo los principios del debido proceso sino aquellos que guían la función pública, como lo son los de eficacia, igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
 

 
2019   Sentencia T-388 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El debido proceso administrativo, ha sido entendido por la Corte Constitucional como: (i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. El objeto de esta garantía superior es entonces (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados
 

 
2021   Resolución 10017 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece que la cancelación del registro del estado civil por vía administrativa procederá cuando exista una doble o múltiple inscripción de hechos o actos en el registro del estado civil. La Dirección Nacional de Registro Civil deberá validar que la información de los inscritos dos a varias veces en el registro del estado civil corresponda a la misma persona, para lo cual podrá acudir a cualquier medio probatorio o consulta de bases de datos de la propia entidad, incluyendo el cotejo de huellas, para determinar este hecho.
 

 

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