Documentos para PROCESOS ADMINISTRATIVOS :: Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia 860 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿No es demandable el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal. (¿) Cabe señalar que la flexibilización del concepto de legalidad en derecho administrativo sancionatorio presenta un importante desarrollo en lo que concierne a las actividades bancaria y bursátil, debido a las características que las mismas presentan. En efecto, las normas del derecho bancario y bursátil constantemente deben ajustarse a las variables necesidades de los mercados financieros interno e internacional. De allí que determinadas medidas de carácter normativo pierdan rápidamente su razón de ser y eficacia; incluso pueden resultar inconvenientes o contraproducentes a mediano o largo plazo para los operadores del mercado, afectándose también el interés público. De tal suerte que la regulación de dichos sectores de la economía sea, por naturaleza, mutable, sin ánimo de permanencia.¿
 

 
2011   Concepto 114499 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Señala el artículo 38 del Código contencioso administrativo: ¿Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de producido el acto que pueda ocasionarlas¿. De lo anterior se deduce que el tiempo se cuenta a partir del momento de la última actuación administrativa y sí ha acaecido el trascurrir de los tres años establecidos tanto en el código contencioso administrativo como en la Resolución Reglamentaria, es lógico que se debe proceder a decretar la caducidad, de lo contrario no. ¿...En cuanto a la procedencia de los recursos y tal como ya quedo anotado, efectivamente y de conformidad con el artículo 50 del decreto 01 de 1984 proceden contra estas decisiones los recursos de vía gubernativa.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro de la reforma contenida en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra la inclusión de una normatividad que regula los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no contemplados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único, los cuales se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera del Código. Establece en tres (3) años el término de caducidad para imponer sanciones y adicionalmente prevé que en lo no previsto en las leyes especiales, también se aplicarán los preceptos establecidos en este Código. (Arts.47-52).
 

 
2012   Resolución 6541 de 2012 Contraloría General de la República  

Precisa y fija las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, así como la organización y el funcionamiento en el Nivel Desconcentrado de dicha entidad y de las Gerencias Departamentales Colegiadas.
 

 
2014   Fallo 00274 de 2014 Consejo de Estado  

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que al no configurarse el silencio administrativo positivo como sustento del recurso de apelación, se confirma la sentencia recurrida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito Capital, confirmando la sanción interpuesta a la actora.
 

 
2016   Fallo 701 de 2016 Consejo de Estado  

"La potestad sancionatoria penal del Estado es distinta a la potestad sancionatoria administrativa: La potestad sancionatoria penal propende por la garantía del orden social en abstracto, tiene una finalidad principalmente retributiva -eventualmente correctiva o resocializadora- y se ocupa de manera prevalente de conductas que implican un alto grado de afectación de los intereses jurídicamente protegidos, por lo que puede dar lugar a sanciones tan severas como la privación de la libertad. La potestad sancionatoria administrativa, por su parte, busca garantizar primordialmente los principios constitucionales que gobiernan la función pública y cumplir los cometidos estatales, y para ello emplea sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones y mandatos preestablecidos, aunque no implica sanciones tan severas como la privación de la libertad, siendo la multa la sanción prototípica del derecho administrativo sancionatorio. Estas diferencias suponen que exista en determinados aspectos del derecho administrativo sancionatorio una aplicación menos estricta de las reglas del debido proceso penal. Esa aplicación menos severa de las garantías del debido proceso se puede observar, por ejemplo, en la jurisprudencia constitucional sobre los principios de legalidad y tipicidad en materia administrativa sancionatoria, o sobre los principios de presunción de inocencia y culpabilidad."
 

 
2016   Sentencia C-403 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Desde la expedición de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se establecieron unas reglas generales referidas al Procedimiento administrativo sancionatorio cuando dichas normas no estén desarrolladas en leyes especiales o en el Código Disciplinario. En el artículo 47 se dice que se dará un proceso previo de averiguaciones preliminares, y otro de formulación de cargos en donde se establecerán con claridad los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Del mismo modo se establece que el acto de apertura de la investigación será notificado personalmente a los investigados, y estos podrán dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de formulación de cargos, presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Igualmente se indica en el artículo 48 el período probatorio, que será no mayor a treinta (30) días y cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior, el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Finalmente en el artículo 49 se dice que la decisión administrativa se dará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de alegatos y que el contenido de la sanción administrativa que pone fin al procedimiento administrativo deberá contener: (i) la individualización de la persona natural o jurídica a sancionar; (ii) el análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción; (iii) las normas infringidas con los hechos probados y (iv) la decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
 

 
2016   Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La acción y la sanción administrativa caducarán en el término de tres (3) años, contados a partir del último acto constitutivo de la falta. De esta manera, al igual que para la adopción de las medidas preventivas, el legislador también estableció en el régimen sancionatorio de la inspección y vigilancia de la educación superior, un órgano competente, los sujetos susceptibles de investigación y sanción, el listado taxativo de faltas, las sanciones aplicables y el criterio de graduación, así como un procedimiento que cuenta con etapas definidas, términos para rendir descargos y solicitar y practicar pruebas.
 

 
2020   Decreto 440 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía.
 

 
2020   Resolución 172 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Adopta como medida transitoria la suspensión de términos legales para adelantar las averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los exhibidores de películas que cuenten con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura, partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.
 

 
2021   Resolución 276 de 2021 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES  

Reglamenta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes.
 

 
2022   Decreto 1368 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Decreto 1072 de 2015, para reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, referente a la suspensión o terminación por mutuo acuerdo de las averiguaciones preliminares y de los procedimientos administrativos sancionatorios por violación de normas laborales.
 

 
2023   Sentencia C-209 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el tribunal observó, en primer lugar, que las normas demandadas no abordan ninguna de las materias relacionadas en el parágrafo transitorio. En segundo término, con fundamento en el hallazgo recién señalado, el plenario dedujo que la mayor parte de la regulación contenida en los artículos enjuiciados no presenta conexidad material alguna con las modificaciones que implicó la reforma. Como corolario de lo anterior, estableció que la inclusión de tales disposiciones en el decreto implicaba una extralimitación de las facultades extraordinarias, en tanto se ocupaban de asuntos que desbordaban la habilitación legislativa.
 

 

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