Documentos para MADRES COMUNITARIAS :: Hogares Comunitarios
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127); Establece las pautas para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática para la primera infancia (art. 136).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos que permitan el fortalecimiento de las modalidades comunitarias y de Familia, Mujer e Infancia (FAMI), siguiendo los lineamientos de la estrategia de atención integral a la primera infancia. Para ello se definirá una estrategia de mejoramiento locativo de los inmuebles donde funcionan servicios de atención a la primera infancia con el fin de ejecutar obras menores, reparaciones o adecuaciones que no requieran la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. (Artículo 83). Se establece una reconocimiento del valor actuarial de madres comunitarias y sustitutas y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional. (Artículo 213). Adicionalmente se contempla una tarifa preferencial en el pago de los servicios públicos para servicios de primera infancia. (Artículo 214).
 

 

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