Documentos para PLANTAS DE PERSONAL :: Reformas y Modificaciones
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 1227 de 2005 Nivel Nacional  

Establece que la reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial debe ser motivada y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, y en tratándose de plantas de empleos del orden nacional referido, deberá tener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Señala las causas para que opere la modificación de la planta de empleos
 

 
2007   Circular 66 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de las entidades que así lo requieran, el estudio realizado por la Subdirección de Estudios sobre el tema relacionado con la desvinculación de funcionarios como consecuencia de la modificación de plantas de personal realizadas en el 2001, en el cual se hace un análisis sistemático de fallos judiciales en temas específicos de impacto para el Distrito en dos perspectivas: Respecto a aquellos procesos fallados desfavorablemente a la Administración, que denotan la necesidad de tomar medidas administrativas que solventen de tajo y atrapen esas situaciones y en consecuencia prevengan nuevas demandas potenciales, y de otra parte, desde estos escenarios se capitalicen las experiencias exitosas de la defensa jurídica.
 

 
2008   Fallo 1553 de 2008 Consejo de Estado  

¿ la Administración tiene la facultad y la obligación de adecuar su funcionamiento y estructura para garantizar la debida prestación del servicio público y el ejercicio de las funciones a su cargo. Es por ello que la Constitución y la ley le han concedido una serie de competencias encaminadas a crear, fusionar y suprimir los empleos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o la situación fiscal así lo demanden¿ El artículo 148 del Decreto 1572 de 1998, estableció que las modificaciones a las plantas de personal de las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución. En casos en los que se discute la supresión de cargos que venían siendo desempeñados por empleados de carrera administrativa que gozan de fuero sindical, ha dicho la Sala, que el hecho de comunicar la opción de la reincorporación o la indemnización al momento de notificar el retiro efectivo y no al momento de informar la supresión del empleo, no vulneran sus derechos derivados del régimen de carrera¿ la opción debe dársele al empleado una vez suprimido su cargo, no dice la norma que vencido el término de protección por las situaciones especiales en que se encuentren.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., en materia de desvinculación de funcionarios por modificación de la planta de personal de las entidades distritales.
 

 
2011   Fallo 335 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve la Acción de Nulidad instaurada contra el Articulo 4 del Decreto Distrital 103 de 2006 expedida por el Alcalde Mayor de Bogota, al respecto señala (¿) ¿Dio precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley que contengan, entre otras, el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial, al igual que el sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por esa ley, con excepción del Congreso de la República¿. (¿) ¿Se presenta entonces, una competencia compartida entre el legislador y el Ejecutivo tanto del orden nacional como del orden territorial, aquel concediendo unas facultades extraordinarias al Presidente de la República y éste, en cumplimiento de la delegación legal, expidiendo el Decreto ley 785 de 2005 por el cual se reglamenta "el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.", dejando en el Alcalde como Suprema Autoridad Administrativa Distrital la función de reajustar la planta de personal de la Secretaría de Gobierno¿. (¿) ¿concluye que la facultad para "modificar la planta de personal de la Secretaría de Gobierno", para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación, correspondía exclusivamente al Alcalde Mayor¿ (¿) ¿es preciso señalar que ni el Estado ni sus instituciones están obligadas a mantener de forma permanente plantas de personal inflexibles, inamovibles que les impida adecuarlas a las necesidades funcionales de la administración, pero y esencialmente, a las exigencias de una actividad ágil, eficaz y diligente en la prestación de los servicios y en el ejercicio de sus competencias; por ello y desde luego, dentro del marco legal, las autoridades deben promover y realizar adecuaciones en su planta de personal que les permita obtener los objetivos de la función propia de los cargos como elemento sustancial del compromiso estatal de la administración pública¿.
 

 
2011   Sentencia 204 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional examina una Acción de Tutela sobre la violación al debido proceso y el derecho al Trabajo por Supresión de Cargos, la corporación señalo (¿) ¿la administración pública tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa¿ (¿) ¿la supresión de un cargo de carrera administrativa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, es factible y se puede dar, entre otras situaciones, por: i) fusión o liquidación de la entidad pública respectiva; ii) reestructuración de la misma; iii) modificación de la planta de personal; iv) reclasificación de los empleos; v) políticas de modernización del Estado, con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público; vi) controlar el gasto público¿. (¿) ¿la ley ha previsto ciertas medidas que buscan garantizar la estabilidad laboral de las personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa como la incorporación, reincorporación y la indemnización, cuando se suprime un cargo de un trabajador escalafonado¿ (¿) ¿la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta corporación, se encuentra que: i) los servidores públicos que estén inscritos en la carrera administrativa, ostentan unos derechos subjetivos que materializan el principio de estabilidad en el empleo; ii) la administración pública está facultada para suprimir cargos de carrera administrativa en los términos establecidos por la Constitución y la ley; iii) en los casos de supresión de cargos de empleados inscritos en la carrera administrativa, estas personas, en virtud del derecho a la estabilidad laboral, pueden optar por la incorporación, la reincorporación, o la indemnización¿.
 

 
2012   Fallo 110 de 2012 Consejo de Estado  

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, los estudios técnicos pueden ser elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados. A su vez, el artículo 150 del Decreto 1572 del mismo año, reglamentario de la ley, repite que los estudios técnicos de modificación de plantas de personal podrán ser desarrollados por equipos interdisciplinarios conformados por el Jefe de la entidad con personal de la misma, o por la Escuela Superior de Administración Pública, o por firmas especializadas o profesionales en el área u otras profesiones idóneas con los procesos técnicos misionales y administrativas. El estudio técnico concebido al interior de la misma entidad corresponde a un documento preparatorio que no tiene la connotación o entidad de un acto administrativo, por tanto no se le puede exigir más formalidades que la ley ni el reglamento impone. Si bien esta nueva norma reglamentaria flexibilizó de alguna manera las exigencias en el contenido de los estudios técnicos, dependiendo de "la causa que origine la propuesta", en todo caso el estudio debe contener por lo menos alguno de los siguientes aspectos: 1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo 2. Evaluación de la prestación de los servicios 3. Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. Nótese entonces, que la modificación reglamentaria del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, si bien explícitamente condicionó los estudios técnicos a metodologías de diseño organizacional y ocupacional, implícitamente fijó el estudio en concreto únicamente a una relación de causalidad, entre lo determinante y lo determinado. Lo anterior, para advertir que el estudio técnico no necesariamente debe abarcar la totalidad de los aspectos consagrados en los tres numerales del artículo 154 modificado del Decreto 1572 de 1998, sino únicamente los relevantes, dependiendo la causa que origina la reestructuración. Al respecto, no encuentra la Sala acreditado que haya existido un análisis de alguno de los puntos establecidos por el artículo 154 del Decreto 1572 de 2001. En efecto, si se trataba de racionalizar el gasto público y de mejorar los niveles de eficacia y eficiencia del ente territorial, le correspondía al municipio demostrar que organizó y clasificó a través de instrumentos metodológicos plenamente verificables, toda la información relacionada con las funciones, los perfiles y cargas de trabajo del recurso humano existente en la planta de personal, para establecer la necesidad de suprimirlo o reubicarlo en otra dependencia; y aunque en el diagnóstico general de la situación se habló de la recolección de la información a través de encuestas, entrevistas y documentos públicos, ninguna de esas mediciones o averiguaciones previas aparece acreditada en el plenario, para respaldar la validez de la supresión del cargo ocupado por la petente. Siendo así, los estudios que sirvieron como fundamento para la modificación de la planta de personal llevada a cabo en el Municipio de Chinácota no cumplieron con los requisitos legales, circunstancia que hacen anulables los actos demandados por desconocer uno de los presupuestos consagrados en la Ley 443 de 1998 como en efecto lo dispuso el Tribunal en su sentencia. La administración municipal no contaba con los respectivos estudios técnicos en los términos exigidos por la ley, situación que permite retirar del ordenamiento jurídico la decisión que afectó la situación laboral de la demandante.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los requisitos mencionados en la presente ley.
 

 
2017   Decreto 608 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea unos empleos dentro de la planta global de cargos de la Secretaria Distrital de Hacienda.
 

 
2017   Resolución 007 de 2017 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
 

 
2018   Decreto 673 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
 

 
2019   Decreto 1800 de 2019 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo, lo anterior como resultado del Acuerdo de la Negociación Colectiva entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos. Se acordó reglamentar el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 que señala que todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto.
 

 
2020   Decreto 406 de 2020 Nivel Nacional  

Amplia la planta de personal de la Contraloría General de la República y los servidores públicos del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- que prestan sus servicios de manera transitoria y por orden judicial en la Contraloría General de la República, serán incorporados en los empleos que se crearon.
 

 
2021   Decreto 256 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito.
 

 
2021   Decreto 430 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, crea 107 cargos, modifica el art.3 del Decreto Distrital 673 de 2018 que definía 573 cargos, estableciendo un total de planta personal de 680 cargos.
 

 
2021   Decreto 437 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, suprime dos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y crea dos empleos en la misma entidad. Modifica el art 2 del Decreto distrital 503 de 2018, relacionando la planta de personal global con 59 cargos y total con 64.
 

 
2022   Acuerdo 003 de 2022 Caja de Vivienda Popular  

Modifica la planta de cargos de La Caja de la Vivienda Popular.
 

 
2022   Acuerdo 005 de 2022 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño  

Establece que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
 

 
2022   Decreto 479 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el sentido de que suprime y crea unos cargos y para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
 

 
2022   Decreto 571 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece, que las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; así mismo, el incremento salarial en las entidades descentralizadas, se realizará con base a la circular que expidan Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud  ESE
 

 
2022   Resolución 901 de 2022 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el sentido de ajustar lo relacionado con el propósito y las funciones del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.
 

 
2023   Acuerdo 030 de 2023 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.  

Modifica del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.- contenidos en el Acuerdo-032 de 2019.
 

 
2023   Acuerdo 060 de 2023 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU  

Aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa, conforme a los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, por tal razón, suprime y crea algunos cargos de la entidad.
 

 
2023   Acuerdo 170 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva  

Modifica de la estructura organizacional, de la planta de cargos y manual especifico de funciones y competencias laborales de la EAAB-ESP. Asimismo, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para la supresión de 3 cargos (los que se encuentran asignados en la Gerencia Corporativa Liquidación Aseo) y la creación de 17 cargos.
 

 
2023   Resolución 003 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
 

 

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