Documentos para ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. :: Compensación de deudas
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 69 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No se puede efectuar cruce de cuentas sin autorización previa del ex-trabajador, la Administración tiene la obligación de cancelar las deudas reconocidas en los actos administrativos particulares y concretos y debe de iniciar o seguir con las acciones ejecutivas tendientes a cobrar sus acreencias ante la instancia respectiva.
 

 
2012   Concepto 2076 de 2012 Consejo de Estado  

Consulta procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008 que amparó los derechos fundamentales de los extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios, respecto al procedimiento indicado para hacer efectivos los descuentos a las demás entidades mencionadas en la sentencia ¿(¿) la Sentencia vinculó a los efectos del fallo a la Nación, al Distrito Capital de Bogotá, al Departamento de Cundimarca y a la Beneficencia de Cundinamarca (¿) hay que recordar que la ley permite a las entidades del sector central y descentralizado y a las entidades territoriales hacer cruces de cuentas sobre las obligaciones recíprocamente causadas (¿) el ejercicio de la jurisdicción coactiva o la demanda judicial entre entidades del Estado por obligaciones sobre las que no existe duda debe ser un último recurso que, por demás reflejaría muy posiblemente la existencia de faltas disciplinarias de los funcionarios (¿) el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca deben hacer las apropiaciones presupuestales necesarias para rembolsar las sumas pagadas por la Nación en las proporciones indicadas (¿) si no se cumple voluntariamente, la Nación puede acudir a las herramientas que la misma Sentencia SU-484 de 2008 le otorga para obtener el reembolso (¿) puede compensar o deducir los porcentajes que correspondan contra de las transferencias, regalías o participaciones que deban ser hechas a las respectivas entidades territoriales (¿) o repetir judicialmente para obtener el pago (¿)¿ .
 

 

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