Documentos para MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA :: Iniciativa Legislativa y Normativa y Solicitudes de Referendo
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 134 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Señala las condiciones para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, determina la entidad que debe elaborar el formulario para la inscripción , la información que éste debe contener, la forma de redacción de la iniciativa popular legislativa y normativa , el registro de éstas y de solicitudes de referendo y los efectos de la inscripción, señalando además el trámite que debe cumplirse. Establece el porcentaje de respaldo que deberán tener las iniciativas populares legislativas y normativas, las materias que pueden ser objeto de la mismas ante las corporaciones públicas, forma de presentación y publicación y reglas para el trámite ante las corporaciones públicas. Determina el respaldo que deberá tener la convocatoria de un referendo, así como la materia de los mismos, campaña, votación y adopción de la decisión. Arts. 10 al 49.
 

 
2004   Resolución 1056 de 2004 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Señala parámetros a tener en cuenta para la verificación de los respaldos destinados a la constitución de los promotores a que se refiere el artículo 10 de la Ley 134 de 1994 e igualmente cuando se trate de iniciativas legislativas o normativas, o de solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial. Adopta el procedimiento para la verificación de los respaldos en estos mecanismos y establece la forma de determinar si los ciudadanos que consignan los apoyos se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral.
 

 
2014   Ley 1745 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Dicta las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.
 

 
2015   Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Es un mecanismo de origen popular, cuando se trate de una iniciativa de acto legislativo o de ley requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva, las de competencia de entidades territoriales exige el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del censo electoral vigente en la entidad territorial; La iniciativa popular legislativa o normativa será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia, los términos serán improrrogables y su estudio será prioritario en el orden del día. En el caso en que la iniciativa sea negada en comisión, podrá ser apelada por el comité promotor en los términos del reglamento interno de la respectiva corporación. El Referendo puede tener origen popular o en la autoridad pública, cuando se plantea un reforma constitucional requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva, el derogatorio de una ley, requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del censo electoral en la fecha respectiva; para su aprobación se exige el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. Los dos mecanismos deben cumplir los requisitos generales definidos en la ley sobre inscripción, registro de propuestas, formulario y plazo de recolección de apoyos, respeto a topes de financiación, plazo y verificación de apoyos, certificación y desistimiento, asuntos permitios y prohibidos, entre otros.
 

 
2015   Sentencia C-150 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que la iniciativa reconocida a una parte de los ciudadanos tiene la naturaleza de un derecho político fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control político.
 

 
2016   Sentencia C-699 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de refrendación por consulta popular previa adquiere importancia fundamental cuando la intervención ciudadana versa sobre la forma de cumplir un mandato constitucional, pero no hace desaparecer ni suspende la obligación de observar ese mandato. Por ejemplo, en contextos como el que provoca la expedición del Acto Legislativo 1 de 2016, un pronunciamiento popular mediante plebiscito, en la medida en que no reforma la Constitución, deja intacto el deber del Presidente de la República de garantizar el orden público, proveer a la defensa y la seguridad nacional, y celebrar acuerdos de paz.
 

 

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