Documentos para LAUDO ARBITRAL :: Anulación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 72 Ley 80 de 1993 Recurso de anulación
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos, disponiendo que contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación, el cual deberá interponerse por escrito ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los 5 días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. Dicho recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
 

 
2011   Fallo 38619 de 2011 Consejo de Estado  

Resuelve el Consejo de Estado un recurso de anulación. ¿En relación con la única causal invocada por el recurrente ¿Decreto 1818 de 1998, artículo 163 ¿Son causales de anulación del laudo las siguientes: 8. Haberse (sic) recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido¿ ¿[A]cerca de los aspectos que caracterizan la causal comentada, (¿), así: `En el trámite arbitral la competencia de los árbitros y los límites dentro de los cuales pueden actuar válidamente, han de ser señalados de manera expresa, clara y taxativa por las partes. Son las partes quienes habrán de señalar las estrictas materias que constituyen el objeto del arbitramento. Si los árbitros hacen extensivo su poder jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los queridos por las partes, atentarán contra el principio de congruencia, puesto que estarán decidiendo por fuera del concreto tema arbitral.¿¿ ¿El fenómeno jurídico procesal que hasta el momento se ha señalado corresponde al de los fallos extra petita, el cual fue invocado en el caso concreto, pero dentro de la causal referida también tienen espacio otros supuestos de anulación del laudo arbitral: `a) cuando en la sentencia se decide o concede más allá de lo pedido, o sea ultra petita; b) cuando el fallo recae o decide sobre puntos no sometidos al litigio, es decir, de manera extra petita; c) también se presenta incongruencia cuando se decide con base en `causa petendi¿ distinta a la invocada por las partes; y, d) cuando el pacto compromisorio se refiere a controversias que no son transigibles por orden constitucional y legal.¿¿
 

 
2011   Fallo 38621 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]l recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales,(¿) persigue fundamentalmente la protección de la garantía del debido proceso y por consiguiente es improcedente que por su intermedio se aborde nuevamente el estudio de la cuestión de fondo que ya fue resuelta por el Tribunal de Arbitramento. Por esta razón es que se afirma que al juez del recurso no le es permitido revivir el debate probatorio que se surtió en el trámite arbitral ni entrar a cuestionar los razonamientos jurídicos o la valoración de las probanzas que en su momento hicieron los árbitros para soportar la decisión.¿ ¿[E]l recurso de anulación no constituye una segunda instancia, razón por la cual el laudo no puede ser atacado por errores en el juzgamiento sino por errores en el procedimiento y con fundamento en las causales taxativamente señaladas en la ley.¿
 

 
2012   Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta disposiciones en materia de arbitramento. Establece la anulación como único recurso judicial contra un laudo arbitral por las causales taxativamente establecidas en esta sección. En consecuencia, la autoridad judicial no se pronunciará sobre el fondo de la controversia ni calificará los criterios, valoraciones probatorias, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral. Señala con relación al recurso que cuando ninguna de las partes tenga su domicilio o residencia en Colombia, las partes podrán, mediante declaración expresa en el acuerdo de arbitraje o mediante un acuerdo posterior por escrito, excluir completamente el recurso de anulación, o limitarlo a una o varias de las causales contempladas taxativamente en la presente ley.
 

 
2014   Sentencia 572A de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La ley no puede restringir la posibilidad de anular un laudo arbitral, cuando el tribunal que lo profirió carecía de jurisdicción y competencia para ello, debido a la invalidez relativa del pacto arbitral, porque dicha jurisdicción y competencia se funda en la habilitación de las partes, que debe resultar de su voluntad libre y autónoma y de su consentimiento válido, esto es, carente de vicios, y dado sin apremio. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, declarar inexequible la expresión: "absoluta", contenida en el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.
 

 
2016   Fallo 57422 de 2016 Consejo de Estado  

La petición de suspensión de cumplimiento del laudo arbitral debe satisfacer dos presupuestos para su admisión por parte del Juez que conozca del recurso de anulación, es decir la oportunidad y la carga argumentativa. La Sala sostiene que es exigible a la entidad demandada la satisfacción de una carga argumentativa mínima donde se expongan las razones jurídicas en que se funda la solicitud de suspensión. Ahora bien, de los argumentos expuestos por la recurrente para sustentar esta causal no configura la causal que ahora aduce, sino la prevista en el numeral 2º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, esto es, la falta de competencia del Tribunal de arbitramento para pronunciarse sobre la legalidad de unos actos administrativos con fundamento en una causal que no se encuentra prevista en la Ley de forma. En mérito de lo expuesto el Concejo de Estado declara infundado el recurso de anulación formulado en contra del laudo Arbitral.
 

 
2018   Fallo 00011 de 2018 Consejo de Estado  

Declara fundamentado el recurso de anulación interpuesto por la Federación Colombiana de Municipios contra el laudo arbitral proferido el 20 de octubre de 2017, convocado para resolver las controversias entre Saludcoop EPS en liquidación, Cruz Blanca EPS S.A., Cafesalud EPS S.A. y la recurrente.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-033 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional confirma el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- contra el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias surgidas entre la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. -CES- y las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- y la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. EBSA, toda vez que no se satisficieron las condiciones genéricas de procedibilidad, no hubo lugar a examinar los defectos alegados, a saber: fáctico y sustantivo, los cuales, además, fueron previamente estudiados y desestimados paralelamente por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sede extraordinaria de anulación; aunado a lo anterior al verificar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: (i) relevancia constitucional, (ii) subsidiariedad, (iii) inmediatez, (iv) identificación de los hechos y derechos que se alegan vulnerados, y (v) que no se trate de tutela contra sentencias tutela, la Corte encontró que la acción interpuesta no acreditó suficientemente los presupuestos de relevancia constitucional y subsidiariedad.
 

 
2019   Fallo 00160 de 2019 Consejo de Estado  

La jurisprudencia de la Corporación ha sido pacífica en señalar la naturaleza restrictiva, extraordinaria y, por ende, excepcional, del recurso de anulación de laudos arbitrales, al tenerse en cuenta que su finalidad se orienta a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo (por violación de leyes procesales), es decir, por quebrantamiento de normas reguladoras de la actividad procesal, desvío del juicio o vulneración de las garantías del derecho de defensa y del debido proceso, más no por errores de juzgamiento o in iudicando (por violación de leyes sustantivas).
 

 
2019   Fallo 00172 de 2019 Consejo de Estado  

Señala la finalidad esencial del recurso de anulación, la cual consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes, por lo cual el juez está instituido para analizar los vicios procedimentales del laudo, más no la decisión de fondo del mismo.
 

 
2020   Sentencia 110010 de 2020 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral del 10 de julio de 2018, en el cual se dirime la controversia surgida entre G.A. Sánchez y Gases del Oriente, por haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho.
 

 

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