2002 |
|
Radicación 1408 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
|
|
No es posible solicitar la corrección de errores aritméticos o de transposición de palabras de un laudo arbitral después de vencido el término de ejecutoria del laudo, la oportunidad procesal es dentro de los cinco días siguientes a la expedición del laudo. La solicitud oportuna de corrección de errores aritméticos o de transposición de palabras de un laudo arbitral, la competencia para efectuarla radica exclusivamente en el tribunal de arbitramento que lo profirió, sin que exista otro mecanismo legal para hacerla. |
|