Documentos para LAVADO DE ACTIVOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 950 de 1995 Nivel Nacional  

Crea con carácter permanente y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado Colombiano para combatir el lavado de activos.
 

 
1996   Decreto 754 de 1996 Nivel Nacional  

Deroga el Decreto 2023 de 1995 y modifica el Decreto 950 de 1995, en el sentido de cambiar la conformación y funciones de la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
 

 
1999   Ley 526 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Unidad de Información y Análisis Financiero, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales, adscrita al Ministerio de Hacienda, cuyas funciones serán de intervención del Estado para detectar prácticas asociadas con el lavado de activos. Determina su estructura orgánica y funciones. Indica que la unidad podrá tener previa autorización funciones de policía judicial. Art. 1 a 13. Vigencia Art. 14.
 

 
2002   Decreto 1497 de 2002 Nivel Nacional  

Determina que la Unidad de Información y análisis financiero podrá solicitar a las entidades públicas, salvo la información reservada de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere pertinente para el desarrollo de sus funciones. Determina la obligación de ciertas personas naturales o jurídicas de brindar información a esta Unidad. Indica las características, reserva de información por parte de particulares y de la Unidad. Art. 1 a 7. Vigencia Art. 8.
 

 
2004   Decreto 3420 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
 

 
2013   Ley 1609 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas generales, objetivos, criterios generales, principios y algunas normas anticorrupción a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Respecto a la Lucha contra la Corrupción, el Contrabando y el Lavado de Activos dicta que El Gobierno Nacional en un tiempo no mayor a 180 días calendario de estar en vigencia la presente Ley, debe estructurar y poner en marcha un Sistema Objetivo por Modelos Sistematizados Estadísticos para detectar los riesgos, paralelo a la estructuración de los Mapas de Riesgo en todos los sectores de su competencia así como un Sistema de identificación de alertas, Gestión y Control de riesgos de Lavado de Acticos en materia de comercio exterior, dirigidio tanto al sector público como al sector privado. Igualmente conmina a los funcionarios públicos y los usuarios aduaneros a propender por prevenir, evitar y atacar de manera frontal y decidida la corrupción, el contrabando y el lavado de acgtivos, así como toda conducta que vaya en contra del leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras.
 

 
2014   Decreto 48 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta los requisitos y procedimientos para la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento ilícito, procesos de extinción del derecho de dominio con fines aeronáuticos y marítimos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adscrita al Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima (Dimar) dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

En desarrollo del artículo 9° de la Ley 526 de 1999, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá solicitar a cualquier entidad pública, salvo la información reservada en poder de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información de que tratan el literal d) del numeral 2º del artículo 102 y los artículos 103 a 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite (Artículos 2.14.1 al 2.14.2). la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), recibida la declaración juramentada por parte del Representante Legal del Club con deportistas profesionales y el listado de los aportes del Club, realizará mediante actividades reservadas de inteligencia financiera, una verificación de la información recaudada respecto de la contenida en sus bases de datos. (Artículo 2.14.1.1.).
 

 
2016   Decreto 1421 de 2016 Nivel Nacional  

De conformidad con lo establecido en la Ley 526 de 1999 y en su decreto reglamentario contenido en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015, la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- solicitará a la Agencia Nacional de Minería, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las obligaciones establecidas en este decreto.
 

 
2016   Decreto 1674 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona un nuevo numeral al artículo 2.1.1.2.1.5. de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015. El régimen de personas expuestas políticamente  PEP, a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005, por medio del cual se define quienes son las Personas Expuestas Políticamente -PEP- y en qué consiste su obligación con el sistema financiero. Las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente -PEP- informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente, efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
 

 
2016   Sentencia C-208 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la Ley 1762 de 2015. La Corte analiza entre otros aspecto que el Congreso de la República no viola el principio de publicidad al dejar de publicar en el Acta del debate en Comisión, y en la Gaceta del Congreso en la que se publicó dicha Acta, el texto del Proyecto de ley que fue aprobado en debate en Comisión, cuando el texto en cuestión sí fue publicado en una Gaceta del Congreso diferente, incluyendo las modificaciones que fueron introducidas y las razones para ello. Asimismo, no viola las reglas de competencia de las comisiones constitucionales legislativas, al tramitar un proyecto de ley que tiene un objeto complejo que aborda diversas áreas del derecho por medio de las comisiones legislativas que se ocupan especialmente de esos asuntos o de los temas más afines y prevalentes del Proyecto de ley de que se trate.
 

 
2017   Circular 011 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

La Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en las facultades otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de 2016, en su artículo 5º numeral 16, se permite impartir orientaciones de carácter informativo relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro ESAL- que tengan su domicilio principal en el Distrito Capital.
 

 
2017   Resolución 061 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario, enmarca las causales de cancelación del riesgo de un establecimiento de comercio autorizado al profesional de cambio y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.
 

 
2017   Resolución 2215 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

El administrador del REFEL deberá implementar un sistema que introduzca los criterios y parámetros mínimos en el diseño, implementación y funcionamiento del Registro, para el control y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo determinado por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF y de conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI, el GAFILAT y el GAFISUD y adaptando las normas regulatorias expedidas o que se expidan sobre este materia, en especial las Leyes 526 de 1999,1121 de 2006 y 1621 de 2013.
 

 
2020   Resolución 029 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario, enmarca las causales de cancelación del riesgo de un establecimiento de comercio autorizado al profesional de cambio y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.
 

 
2021   Circular Externa 032 de 2021 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Modifica los montos, periodicidad y ámbito de aplicación de algunos reportes, teniendo como antecedente los resultados del informe de evaluación mutua, en el cual se determinó que Colombia tiene un sector de organizaciones sin ánimo de lucro, las cuales para el año 2019, tiene un riesgo medio alto a conductas asociadas al lavado de activos, delitos fuentes y financiación del terrorismo.
 

 

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