Documentos para CORRUPCIÓN :: Transparencia y Prevención de la Corrupción
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 371 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos de la administración de la ciudad de Bogotá, D.C., para preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.
 

 
2010   Directiva 6 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita atender con carácter prioritario y oportuno los requerimientos de información y demás que estime pertinente formular la Procuraduría General de la Nación, en aras de contribuir al adelantamiento de la investigación de manera oportuna, completa y objetiva, permitiendo dilucidar las dudas e inquietudes que se han suscitado, respecto de diferentes procesos de contratación adelantados al interior de algunas entidades y organismos distritales.
 

 
2012   Sentencia C-200 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE la expresión En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional, contenida en el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que corresponde al revisor fiscal cerciorarse de que las operaciones de la sociedad y su funcionamiento se ciñan a la normatividad. En consecuencia, resulta absolutamente razonable que el legislador, dentro de su marco de libre configuración y conforme a la naturaleza misma de la función, establezca el deber de denuncia, en cabeza del revisor fiscal cuando advierta actos de corrupción, sin que pueda alegarse secreto profesional. En efecto, a diferencia de las demás funciones que puede ejercer un contador público, cuando desempeña dicha labor  la de revisoría- no desarrolla una gestión de asesoría particular, sino que su labor consiste en verificar el buen desempeño de la empresa y en el caso contrario, presentar el asunto a las autoridades respectivas, precisa de igual forma la Corte que el secreto profesional de otras profesiones liberales no puede equipararse a la actividad misma del revisor fiscal ejercida por contadores públicos. Así, el revisor fiscal no debe asumir la defensa de ninguna persona en una investigación administrativa o judicial, no se entera de los hechos a partir de la narración de un cliente, sino a partir del ejercicio de auditoría de sus funciones, el revisor fiscal da fe pública de las actuaciones que revisa y tiene claros deberes tanto con los socios de le empresa como con la sociedad. Finalmente, esta Corte considera que esta obligación en cabeza del revisor fiscal no implica la vulneración del debido proceso. En efecto, el deber que le asiste, no significa la imputación de delitos, sino la puesta en conocimiento por parte de las autoridades, quienes serán las que, con sujeción a los principios constitucionales adelantarán las investigaciones que consideren necesarias. Una interpretación en contrario, significaría que ningún ciudadano podría poner en conocimiento de las autoridades la comisión de ninguna conducta.
 

 
2013   Circular 80 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en coordinación con la Veeduría Distrital, en el marco del Programa Transparencia, Probidad, Lucha Contra la Corrupción y Control Social Efectivo e Incluyente, realizará una encuesta con algunos servidores distritales, dicha actividad está programada para realizarse en los meses de Julio y Agosto de 2013.
 

 
2013   Circular 112 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que es preciso implementar al interior de las entidades y organismos distritales un proceso que promueva la identificación y el cambio de comportamientos que afectan la probidad y la transparencia y sirven a la corrupción. Con el fin de orientar a las entidades del Distrito en esta tarea, se ha diseñado en conjunto con la Veeduría Distrital una metodología para facilitar este trabajo al interior de las entidades. Por lo tanto, convoca a una jornada de trabajo de tipo informativo el día 4 de octubre de 2013, de 8 am a 12 m, en las Aulas Múltiples Barulé de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Carrera 8 No. 10 ¿ 65, donde se discutirá la metodología propuesta y se definirán los aspectos operativos para ser aplicada en las entidades y organismos distritales, por lo cual es indispensable la participación de un representante de la entidad. Se sugiere que este representante sea el Director o Subsecretario de Gestión Corporativa o su delegado. En todo caso, debe ser un/a funcionario/a que esté encargado/a de coordinar el proceso internamente, garantizar la implementación de la ruta metodológica propuesta y que tenga la capacidad suficiente de convocatoria de los servidores de la entidad.
 

 
2013   Circular 161 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Invita a todos los servidores del Distrito a participar en la campaña cero corrupción 100% construcción, lo anterior, toda vez que durante los últimos meses, la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, han trabajado en conjunto adelantando acciones que fortalezcan la prevención de la corrupción en las entidades del Distrito Capital. Para esto, se ha diseñado una estrategia integral, que promueva en los/as servidores/as del Distrito, la transparencia y la probidad, para generar un cambio cultural de cero tolerancia frente a la corrupción.
 

 
2013   Sentencia C-274 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte, este derecho garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos, cumple una función instrumental para la efectividad de otros derechos constitucionales y contribuye a la transparencia de la gestión pública, de manera que configura un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal. Al mismo tiempo, el derecho fundamental de acceso a la información impone dos deberes a las autoridades estatales: (i) suministrar a quien lo solicite información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada sobre su actividad; y (ii) conservar y mantener la información sobre su actuaciones para que se pueda ejercer el control sobre las mismas.
 

 
2014   Circular 65 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital viene trabajando en la promoción de un cambio cultural de rechazo a la corrupción, fortalecimiento de la probidad y defensa de lo público, tal como lo señala el Eje 3 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2014 ¿ 2016. En este marco, la Secretaria General a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha propuesto una ruta de trabajo que inició en el año 2013 y que plantea para este año la realización de Talleres para identificar comportamientos relacionados con la transparencia y la probidad en las Entidades del Distrito Capital. Esta actividad que está programada en conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), se realizará en cada una de las entidades, en aras de que sirva de insumo para la construcción de una estrategia de intervención para el fortalecimiento de la cultura de la transparencia y la probidad que posteriormente pueda presentarse en el Programa de Reconocimientos y Estímulos para la Mejora Institucional 2014 ¿ 2015. Por lo anterior, reitera, la solicitud de confirmación por parte de la entidad de la fecha asignada para el taller, señalando además, el equipo de trabajo que asistirá y la logística, de acuerdo a las indicaciones que fueron enviadas previamente vía correo electrónico a las dependencias de Dirección Corporativa, Talento Humano, o quien haga sus veces.
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2015   Circular 7 de 2015 Veeduría Distrital  

En el marco del proceso de implementación del proyecto de Transparencia, Probidad, Lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente del Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, cuyo objetivo es "promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde el gobierno Distrital, las localidades, los entes de control, los servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía, apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura de la legalidad", la Veeduría Distrital ha suscrito el Convenio de Asociación 005 de 2014 con la Corporación Transparencia por Colombia para elaborar un diagnóstico básico sobre el acceso a las información y la transparencia en las entidades distritales. El proceso de generación del diagnóstico sobre acceso a la información y la transparencia en las entidades del Distrito incluye la revisión de la información publicada en las páginas web de las entidades, el análisis de los Planes Anticorrupción, el análisis del procedimiento para la respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, así como el análisis de la información del factor de visibilidad de cada una de las entidades. Para el desarrollo del último ítem, cada entidad deberá diligenciar el formulario en línea diseñado para tal fin en el marco del Convenio 005 de 2014, entre el 20 y el 29 de abril del año en curso. A más tardar el próximo lunes 20 de abril, estaremos enviando a cada entidad, vía correo electrónico, una comunicación con las instrucciones para el diligenciamiento del formulario web, su usuario y contraseña.
 

 
2015   Circular 10 de 2015 Veeduría Distrital  

La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales. Por ello, en cuanto a la celebración de contratos con fundamento en el Decreto 777 de 1992 y convenios basados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para no incurrir en vulneración de los principios de imparcialidad, transparencia y eficacia, propios de la función administrativa, es pertinente reiterar la necesidad de velar porque se acuda a dicho régimen especial, de manera restrictiva y debidamente justificada, solo cuando se cumplan todas las exigencias que las referidas disposiciones establecen.
 

 
2015   Circular 11 de 2015 Veeduría Distrital  

La Veedora Distrital en ejercicio de la Misión institucional de promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, dirige la presente circular a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales; Jefes de las Oficinas Jurídicas, de Contratación, de Control Interno y Órganos de Control, reiterando lo previsto en los artículos 3, 6, 10 y de la Ley 1712 de 2014 por la cual se fijan las normas de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, el artículo 7 de su decreto reglamentario 103 y la sentencia C-724 de 2013 de la Corte Constitucional. Concluye que corresponde a los sujetos obligados al cumplimiento de la mencionada disposición legal, garantizar que tanto en su página web como en el portal de contratación SECOP se publique y permanezca disponible para acceso al público en general el plan anual de adquisiciones y todas sus modificaciones.
 

 
2015   Circular 43 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General dentro de las funciones de liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública establecidas en el artículo 4 del Decreto 654 de 2011, y atendiendo la labor de orientación jurídica en los temas de mayor relevancia de carácter transversal para el Distrito Capital, en este caso resaltando el cumplimiento de la normativa nacional con el propósito de prevenir la producción del daño antijurídico, informa respecto a los parámetros generales que deberán tener en cuenta las Entidades Distritales de todo orden, con el fin de hacer efectivos las garantías y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional N°. 103 de 2015, publicado el día 20 de enero de 2015, el cual reglamentó parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información".
 

 
2015   Decreto 103 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.
 

 
2016   Concepto 23296 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.  

La Contraloría de Bogotá, D.C., en concepto relacionado con el Sistema de Control Fiscal, señala que dicho organismo cuenta con (&) el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, donde se establece el desarrollo como mínimo de los siguientes componentes: * El mapa de riesgos de corrupción y las medidas concretas para mitigarlos. * La estrategia anti trámites. * La estrategia de rendición de cuentas a los ciudadanos. * Los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. * Los mecanismos para promover la transparencia y el acceso a la información.. (&) El objetivo general del referido plan es establecer estrategias encaminadas en la lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano en la Contraloría de Bogotá D.C., mediante la definición de actividades concretas que conlleven a fomentar la transparencia en la gestión que permitan la identificación, seguimiento y control oportuno de los riesgos; hacer una rendición de cuentas efectiva y permanente; fortalecer la participación ciudadana y establecer estrategias para el mejoramiento de la atención que se brinda al ciudadano.
 

 
2016   Ley 1778 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. La Superintendencia de Sociedades deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en esta ley a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y en especial de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
 

 
2017   Concepto 220175 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

En relación con la creación de un data crédito para personas involucradas en actos de corrupción, la Secretaría Jurídica Distrital precisa que la competencia para la creación e imposición de sanciones a personas involucradas en actos de corrupción radica de manera exclusiva en el legislador, quien deberá atender las limitaciones que, frente al establecimiento de las mismas, precise la Corte Constitucional.
 

 
2019   Acuerdo 004 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Aprueba la Política Antisoborno del IDU en el marco de una gestión institucional con credibilidad y reconocimiento en la búsqueda permanente de generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida.
 

 
2019   Circular 002 de 2019 Presidencia de la República  

Invita a servidores públicos del nivel Directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a los asesores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a publicar anualmente y de manera voluntaria su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.
 

 
2019   Concepto 220198 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

En Colombia existe referentes normativos (Ley 599 del 2000 Código Penal, Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario y Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción) que incluyen disposiciones generales que prohíben el dar, ofrecer o recibir cualquier pago, promesa o regalo con el fin de lograr ventajas injustificadas, lo cual quedó contenido en los delitos de cohecho, soborno trasnacional y corrupción privada. Sin embargo, no existe una norma legal que establezca parámetros para determinar cómo y cuándo se deben aceptar retribuciones por concepto de regalos u hospitalidad, a excepción, como ya lo vimos, del sector salud, el cual cuenta con el Registro de Transferencias de Valor, aplicable a operaciones entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, mediante el cual se busca contribuir a la transparencia en las relaciones de estos actores mediante el registro de la entrega de dineros o bienes y servicios.
 

 
2019   Resolución 5894 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Define roles, responsabilidades y definición de competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano.
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 
2021   Resolución 686 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Define roles, responsabilidades y definición de competencias dentro del subsistema de gestión antisoborno del instituto de desarrollo urbano.
 

 
2022   Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Adopta disposiciones que contribuyen a prevenir actos de corrupción y su sanción, fomenta la cultura de la legalidad, la corresponsabilidad, la integridad, fortalece la institucionalidad y fomenta la cultura de la legalidad. Esta Ley tiene tres grandes cimientos, como son la pedagogía y la prevención, el fortalecimiento institucional y la sanción. Así mismo, tiene incidencias tanto en el sector público como en el privado, regula varios aspectos, fortalece la responsabilidad de las personas jurídicas, pedagogía para la promoción de la transparencia. Modifica la acción de repetición, en el sentido de que amplia el término de caducidad de la acción de 2 a 5 años, con el fin de poder ejercer la acción y recuperar los dineros públicos, simplifica los supuestos que sirven para las presunciones de dolo y culpa grave, modifica la conciliación judicial y extrajudicial e incluye un nuevo artículo con relación a los acuerdos de pago, incluye también la posibilidad de que sean resarcidos los derechos de los ciudadanos afectados con actos de corrupción; establece también que todas las personas jurídicas sujetas a la inspección, vigilancia o control de las diferentes superintendencias deberán adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial, regula la imposición de multas pecuniarias a las personas que incurran en actos de corrupción.
 

 

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