Documentos para MEDIO AMBIENTE :: Cambios Climáticos
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 164 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992. Adopta definiciones, señala su objetivo, principios, compromisos, investigación y observación sistemática, educación, formación y sensibilización del público, conferencia de las partes, secretaría, órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico, órgano subsidiario de ejecución, mecanismo de financiación, transmisión de información relacionada con la aplicación, resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la convención, arreglo de controversias, enmiendas a la convención, aprobación y enmienda de los anexos, protocolos, derecho de voto, depositario de la convención, disposiciones provisionales, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrada en vigor.
 

 
2000   Ley 629 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.
 

 
2009   Acuerdo 391 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático, en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos de la ciudad, como estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible de ciudad.
 

 
2009   Acuerdo 418 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Administración Distrital promoverá el urbanismo sostenible mediante el conocimiento, divulgación e implementación progresiva y adecuada de techos, terrazas verdes, en los proyectos inmobiliarios públicos de carácter Distrital y privados nuevos o existentes de la Ciudad, como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.
 

 
2010   Resolución 947 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Adopta el Factor de Emisión correspondiente al año 2008, de 0.2849 kg CO2e/kWh para el cálculo de las reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero para los proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional.
 

 
2011   Resolución 6619 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el perímetro urbano del Distrito Capital como medida de promoción del urbanismo sostenible, de la biodiversidad urbana y como una estrategia para la Adaptación y mitigación frente a la variabilidad y al Cambio Climático, la Secretaría Distrital de Ambiente efectuara el estudio y aprobación técnica de los diseños para la implementación de estos Jardines.
 

 
2013   Resolución 1305 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente  

Revoca de manera directa la Resolución 6619 del 20 de Diciembre de 2011 Por la cual se establecen las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones, y aclara que las solicitudes de autorización y registro de instalación de jardines verticales en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2014   Resolución 1711 de 2014 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta medidas para afrontar los efectos del Fenómeno del Niño, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, prohibiendo entre otras, la realización de quemas abiertas en áreas rurales tales como aquellas orientadas a: (i) la preparación del suelo en actividades agrícolas, (ii) el descapote del terreno en actividades mineras, (iii) la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y, (iv) las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas; el uso de agua provista por acueducto o tomada directamente de fuentes hídricas, para riego de prados, jardines, lavado particular de autos y actividades no autorizadas. Establece normas sobre la vigencia de las medidas y actividades de control y coordinación de las mismas con otras entidades.
 

 
2015   Acuerdo 605 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Formula los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica de manera sostenible y de bajos costos para la ciudad. De igual manera este programa tiene por objeto contribuir con la adaptación del cambio climático utilizando prácticas propias de la agroecología, el fortalecimiento del tejido social por medio de las redes y grupos de trabajo para el establecimiento de cultivos limpios. Se define la agricultura urbana y periurbana agroecológica como un modelo de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizando una gama de tecnologías. Describe los tipos de sistemas agrícolas, define los lineamientos orientadores, asigna a las Secretarías Distritales de Ambiente, Desarrollo Económico, Planeación y al Jardín Botánico José Celestino Mutis según su campo de competencia el cumplimento de tareas para el desarrollo del programa.
 

 
2015   Acuerdo 617 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea el Programa de "Investigación en Ciencias y Cambio Climático" en cabeza del IDIGER orientado a la generación de investigaciones aplicadas para la adaptación y aprovechamiento de las nuevas condiciones del cambio Climático. Este programa estará articulado con los siguientes planes: Regional Integral de Cambio Climático, de Investigación Ambiental de Bogotá 2012-2019 (PIAB), y con el Distrital de Mitigación y Adaptación a la Variabilidad y el Cambio Climático. El Programa se financiará con los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá -FONDIGER-, Subcuenta de Conocimiento y Reducción de Riesgos.
 

 
2015   Resolución 819 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se adoptan medidas de protección para los sectores inundables conformados por 8 polígonos aledaños al Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH- Torca y Guaymaral, establecido como área de protección ambiental, con un área total de 131 ha, los cuales se localizan en la Sabana de Bogotá, específicamente en la zona norte del Distrito, en las localidades de Usaquén (UPZ 1 - Paseo de los Libertadores) y Suba (UPZ 2-La Academia y 3-Guaymaral ), bajo las coordenadas que se precisan en el Anexo No.1 de la Resolución. Las medidas de protección son: 1. Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana o cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares. 2. Proscribir las actividades que estén asociadas a la intensificación de los factores de riesgo identificados en los sectores de interés. 3 Controlar los desarrollos de vivienda en la zona, para lo cual se ordena comunicar el acto administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat, a las Alcaldías Locales de Usaquén y Suba y a las Curadurías Urbanas de Bogotá, con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área. 5. Impedir cualquier mantenimiento o intervención al cuerpo de agua y zona circundante de la misma que no cuente con el aval de la autoridad ambiental competente, con el fin de conservar y mejorar continuamente las características actuales de los sectores de interés. 6. Salvaguardar y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas que se relacionen con el área, de modo que se aseguren la captación, el flujo, la calidad de recurso hídrico, así como que se controle, estudie y mitigue la pérdida de funciones ecosistémicas, y la sedimentación. y 7 .Continuar con la elaboración de estudios relacionados con la protección de la flora y fauna endémica.
 

 
2015   Resolución 995 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como áreas de protección ambiental 5 sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución, que hace parte integral de la misma e implementa en virtud del principio de precaución, como medidas de protección sobre estos sectores, las siguientes: Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo 3 de este acto administrativo. 2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de la resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba, y se establecen otras reglas para el desarrollo de la medida.
 

 
2021   Resolución 1066 de 2021 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Adopta El Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Comercio, Industria y Turismo (PIGCCS), que tiene por objetivo Promover la competitividad y el mejoramiento de la productividad del sector, basado en el desarrollo bajo en carbono y la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, a través del diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo.
 

 
2022   Acuerdo 859 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece, la Administración Distrital, a través de las entidades competentes, integrará el concepto de Bosque Urbano a la dinámica de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad, con el fin de ser gestionados y consolidados en las áreas verdes y/o espacios públicos, en el marco de las directrices de justicia ambiental, distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre todas las personas de la sociedad y el fortalecimiento de la participación y cohesión del tejido social.
 

 

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