Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2002 |
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Sentencia 666 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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Las áreas de especial importancia ecológica, están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente. Dicha protección tiene enormes consecuencias normativas, en la medida en que se convierte en principio interpretativo de obligatoria observancia cuando se está frente a la aplicación e interpretación de normas que afecten dichas áreas, otorga a los individuos el derecho a disfrutar pasivamente de ellas, así como a que su integridad no se menoscabe. |
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2015 |
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Resolución 1628 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Declara y delimita unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución a 6 poligonos, precisando que estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado. |
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2016 |
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Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La creación de las áreas de especial importancia ecológica persigue distintas finalidades, tales como: (i) asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; (ii) garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; y (iii) garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza. |
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2017 |
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Resolución 1434 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Se establece que la zonificación y determinación del régimen de usos del área de páramo que se encuentra al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz, será el establecido por Parques Nacionales Naturales de Colombia en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida, a su vez esta entidad será la encargada de la administración y manejo del área de páramo delimitado en la presente resolución. |
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2017 |
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Resolución 1952 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente
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Se elabora el soporte técnico para la definición de los límites del Corredor Ecológico de Ronda del tramo del canal Sucre, ubicado entre la Av. carrera 1 y su desembocadura al río Arzobispo, para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA- de dicho cuerpo de agua y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal EEP del Distrito Capital. |
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2019 |
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Resolución 660 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente
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Modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 2771 de 2010, en cuanto al acotamiento del Corredor Ecológico de Ronda CER (Cauce, Ronda y ZMPA) del Canal Alsacia, en el tramo comprendido entre las avenidas Ciudad de Cali y Tintal de acuerdo a lo señalado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP. |
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2022 |
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Resolución 505 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Adopta los lineamientos señalados en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 2169 de 2021 en relación con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos; que serán usados para el desarrollo de La protección, preservación, restauración y uso sostenible de las áreas protegidas existentes del SINAP, así como para la declaratoria y ampliación de las áreas protegidas marinas y terrestres y su preservación, restauración y uso sostenible a partir de las metas de conservación que sean definidas para el país, implementar acciones priorizadas de control y vigilancia de las áreas protegidas y de las que se declaren, entre otros. |
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2022 |
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Resolución 5531 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece los lineamientos para la implementación de los bosques urbanos en el área urbana del Distrito Capital, propiciando el establecimiento de especies con alta diversidad de vegetación multiestrato, privilegiando las especies nativas y con un manejo específico dentro de la silvicultura urbana, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 859 de 2022 y el Decreto 555 de 2021. |
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Áreas de Especial Importancia Ecológica
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