Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Trabajo Infantil
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Se regula los requisitos para solicitar y otorgar permisos a menores para laborar. En ese sentido, Para el ejercicio de las acciones que emanen del contrato de trabajo cuando faltaren los representantes legales del menor, a éste le bastará presentarse ante el juez respectivo y manifestar verbalmente su voluntad de demandar.
 

 
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Los menores de 14 años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela; los menores de 18 años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad; los menores de 18 años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo; todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de 18 años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
 

 
1982   Ley 20 de 1982 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador.
 

 
2004   Sentencia 170 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Ni la Constitución, ni los tratados internacionales proscriben el trabajo infantil, no obstante, la Carta, regula su prestación para velar por la efectiva protección del menor y humanizar las condiciones laborales. El principal instrumento normativo para abolir el trabajo infantil, es la fijación de una edad mínima para ingresar a la vida productiva; límite que responde a los propósitos de proteger a los niños de trabajos que interfieran en su pleno desarrollo, en el goce del derecho a la educación y el de asegurar, mediante políticas económicas de crecimiento, la abolición efectiva del trabajo infantil.
 

 
2005   Decreto 1547 de 2005 Nivel Nacional  

Promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1999.
 

 
2005   Resolución 4448 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Establece que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, industria manufacturera, suministro de electricidad, agua y gas, construcción, transporte, almacenamiento, salud, defensa, trabajos no calificados y otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas; señala que se consideran condiciones de trabajo prohibidas por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad, los ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos, a riesgos biológicos, a riesgos químicos, a riesgos de seguridad, riesgos por posturas y esfuerzos en la realización de la tarea y a condiciones de trabajo con presencia de riesgo psicosocial.
 

 
2006   Ley 1098 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Establece que la edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
 

 
2008   Resolución 1677 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Señala las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad. Precisa que no obstante, los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el SENA o por instituciones acreditadas por este, podrán obtener autorización para trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados, pudiendo ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en las normas legales, evento en el cual la autorización, se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y el panorama de riesgos de la actividad que el menor va a realizar.
 

 
2010   Directiva 4 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión de la expedición de la Directiva 03 de 2010, relacionada con la implementación de prácticas efectivas que contribuyan a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, tales como: incorporar previsiones en los contenidos de los contratos que se celebren, para garantizar la protección legal relacionada con la contratación o vinculación de menores, la Secretaría Distrital de Integración Social ha remitido la "Guía para el Control del Desarrollo de la Política Pública de Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Protección al Joven Trabajador¿. Por lo anterior, es pertinente que los Despachos conozcan las principales acciones que sobre la materia ha venido adelantando el Distrito Capital, las cuales se condensan en la citada Guía, cuyo contenido puede ser consultado en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, disponible en la página web www.alcaldiabogota.gov.co a efecto que éstas sean orientadoras en el propósito de contribuir con dicha prevención y erradicación, desde los diferentes sectores de la Administración Distrital. Asimismo, establece la conformación de la Mesa Distrital de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil, así como su objetivo de la misma.
 

 
2010   Directiva 003 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y organismos distritales implementar prácticas efectivas que contribuyan a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en el marco de sus competencias y funciones, entre éstas, incorporar previsiones en los contenidos de los contratos que celebren, según su naturaleza, para garantizar la protección legal relacionada con la contratación o vinculación de menores de edad en actividades de las definidas en la Lista adoptada mediante la Resolución 4448 de 2005, emitida por el Ministerio de la Protección Social. De igual forma instruye que debe informarse el resultado de la gestión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 109 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece jornadas de desvinculación laboral de niños y niñas explotados en el DISTRITO CAPITAL.
 

 
2010   Resolución 2438 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo para los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad. Asimismo, señala que los Inspectores de Trabajo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, les corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control para que los menores de 15 años no sean contratados para trabajar y los adolescentes entre los 15 y 17 años, aunque tengan autorización para trabajar, no desarrollen actividades riesgosas para la salud e integridad física o sicológica. Además, les corresponde exigir el cumplimiento a las disposiciones sobre trabajo y seguridad social de los adolescentes entre 15 y 17 años y de los niños y niñas menores de 15 años que desempeñan actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recomienda a las Secretarías cabeza de Sector Administrativo y a sus entidades adscritas y vinculadas, que en el ejercicio de su actividad contractual se suscriba un pacto con cada uno de los contratistas, y estos a su vez con los subcontratistas en donde se comprometan a no contratar a menores de edad, para garantizar la protección legal relacionada con la no contratación o vinculación de dicha población.
 

 
2011   Resolución 3629 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Se deroga el artículo 1° de la Resolución 2438 de 2010 que adoptó los formatos de solicitud y autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad, por cuanto se hace necesario adoptar un formato único que simplifique y racionalice la utilización de los formatos para la autorización de trabajo a niños, niñas y adolescentes.
 

 
2013   Resolución 3597 de 2013 Ministerio del Trabajo  

Señala y actualiza las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad
 

 
2015   Decreto 1886 de 2015 Nivel Nacional  

Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo en las labores mineras subterráneas. En el caso de que se presente esta situación, la persona que conozca de ello deberá reportar al inspector del Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Autoridad Minera y demás entidades competentes, para dar inicio a la investigación respectiva y posterior sanción si a ello hubiere lugar. Durante la etapa de embarazo, el empleador debe reubicar a la trabajadora en labores de superficie.
 

 
2017   Sentencia C-246 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los parámetros de validez del trabajo infantil, las restricciones laborales de los menores de edad, la edad mínima para acceder a un trabajo y los trabajos que están proscritos en el plano nacional, tienen asidero en el Preámbulo, en los artículos 44, 45, 93 y 94 del Texto Superior, 113 a 118 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y 30 y 31 del Código Sustantivo del Trabajo. Estas disposiciones, propenden por dos propósitos fundamentales: (i) el de proteger a los menores de edad respecto de trabajos que interfieran en su pleno desarrollo y, en especial, en el goce efectivo del derecho a la educación; y (ii) el de asegurar, mediante políticas económicas de crecimiento, la abolición efectiva del trabajo infantil, a través de la búsqueda de la eficiencia económica que haga que los mercados de trabajo de los adultos funcionen correctamente y que permitan elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo
 

 
2018   Resolución 1796 de 2018 Ministerio del Trabajo  

Actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los adolescentes entre 15 y menos de 18 años y precisa -procedimental y administrativamente- el derecho que les asiste a los adolescentes menores de 18 años a obtener autorización para trabajar en cualquiera de las actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o en instituciones debidamente acreditadas para brindar formación técnica y tecnológica.
 

 

Total: 18 documentos encontrados para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Trabajo Infantil