Documentos para CONTAMINACIÓN AUDITIVA :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se señalan los comportamientos que previenen la contaminación auditiva y sonora, Art. 82.
 

 
2005   Directiva 7 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala lineamientos para garantizar la conservación del medio ambiente sano en la Secretaría General y adoptar los planteamientos señalados en el Decreto Distrital 061 de 2003, mediante la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental en el Distrito Capital. Establece que cada coordinador o jefe de dependencia deberá establecer con su equipo de trabajo una estrategia para mitigar el ruido, producido entre otros por las máquinas de la Imprenta Distrital y el uso indiscriminado de radios con volúmenes poco acordes y muy variadas melodías que generan molestias que atentan contra la paz y tranquilidad y en muchas ocasiones y que pueden crear desconcentración en los servidores públicos. Determina que la Dirección de Gestión Corporativa implementará un protocolo de obligatorio cumplimiento sobre estos aspectos
 

 
2011   Sentencia C-224 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto 4822 de 2010 ¿por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.¿ ¿Distintas decisiones de la Corte han explicitado los efectos en cuanto al goce efectivo de los derechos fundamentales que tiene la contaminación sonora. Este precedente señala que el ruido es un factor que afecta diversos derechos fundamentales. En primer término, la contaminación sonora incide en la eficacia del derecho a la intimidad, el cual implica el derecho a no ser molestado y a no ser víctima de injerencias arbitrarias, particularmente en espacios en que el ejercicio de este derecho debe salvaguardarse en mayor medida, como la vivienda.¿ ¿En segundo lugar, el ruido ambiental de alta intensidad genera innegables consecuencias para la salud y la integridad física de los afectados.¿ Finalmente, la jurisprudencia en comento ha señalado que el ruido intenso e insoportable vulnera el derecho a la tranquilidad. Esta garantía constitucional, si bien no encuentra un referente expreso en la Carta Política, resulta de la integración conceptual de los derechos a la vida digna, a la paz, a gozar de un ambiente sano y a la intimidad personal y familiar.¿
 

 
2014   Concepto 1150 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente  

El concepto responde a la solicitud del marco normativo vigente sobre la regulación de emisión de ruido de establecimientos de comercio, sobre el particular señala que: Inicialmente se encuentra la Resolución 0627/2006, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental; donde entre otras se establecen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido según el sector; así como los horarios y parámetros de medición. * por otro lado se encuentra la Resolución 6918 de 2010, emitida por la Secretaria Distrital de Ambiente, por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido; donde entre otros se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido al interior de edificaciones receptoras por la incidencia de ruido de fuentes fijas externas, así como el procedimiento de medición. Por otro lado en materia de permisos para establecimientos de comercio se debe mencionar la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan las normas para el funcionamiento de establecimientos de comercio, donde en materia de ruido se establece que los establecimientos de comercio deberán reunir los requisitos referentes a intensidad auditiva, según lo plantea el literal a) del artículo 2 de la presente normativa; esta ley fue reglamentada por el Decreto 1879 de 2008.
 

 
2014   Sentencia T-397 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La contaminación por ruido afecta directamente el derecho colectivo a un medio ambiente sano (artículo 79 Superior), para cuya protección el ordenamiento jurídico dispone las acciones populares (artículo 88 Constitución Política), esta Corporación ha precisado que: (i) la contaminación auditiva puede constituir una intromisión indebida en el espacio privado de las personas, y además, en muchos casos implica una trasgresión de los derechos a la intimidad personal y familiar, a la paz y a la tranquilidad; (ii) la acción de tutela es un medio judicial eficaz para salvaguardar estos derechos fundamentales, aún más cuando, debido a la inactividad de las autoridades competentes, no se ha logrado su protección.
 

 

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