Documentos para NAVEGACIÓN AÉREA :: Reglamento Aeronáutico
Año   Documento   Restrictor  
2005   Resolución 3925 de 2005 Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  

Modifica y adiciona unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, referentes a requisitos generales de las empresas para obtener el permiso de operación, suspensión automática del mismo, disminución del número de aeronaves. Ordena efectuar una inspección técnica extraordinaria obligatoria para todas las aeronaves explotadas por personas colombianas, con el fin de verificar la condición de aeronavegabilidad de las mismas; sin la cual no podrán operar las aeronaves con base en los Aeropuertos de Guaymaral, El Dorado, Enrique Olaya Herrera, José María Córdova y Alfonso Bonilla Aragón. Señala fecha límite para la certificación de las empresas de aviación no certificadas, la cual una vez vencida sin haber cumplido el requisito establecido, no podrán ejecutar ningún tipo de actividad.
 

 
2005   Resolución 4070 de 2005 Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  

Modifica los Capítulos XI y XII de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para actualizar las normas aplicables a la selección de médicos examinadores con el fin de ponerlas en concordancia con los estándares internacionales proferidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI;
 

 
2005   Sentencia 853 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Los Reglamentos Aeronáuticos, al desarrollar la ley, disponen que es objeto de reproche la violación a las normas contenidas en (i) los convenios internacionales sobre aviación civil en que Colombia sea parte y sus anexos, (ii) en el Libro Quinto, Parte Segunda del Código de Comercio y (iii) de manera especial en dicho reglamento. Según el reglamento las infracciones pueden ser o bien de orden técnico -las relacionadas con acciones u omisiones que atenten contra la seguridad aérea o lesionen o pongan en peligro la seguridad operacional de las aeronaves, o de las personas o cosas a bordo de estas o en la superficie- o bien de orden administrativo -las relacionadas con acciones u omisiones que constituyan violación a cualquier norma reguladora del sector aeronáutico, diferentes de aquellas atentatorias contra la seguridad aérea-. Tanto la gravedad de la infracción como la reincidencia constituyen criterios jurídicos con base en los cuales la administración habrá de imponer las sanciones. Tales criterios guían la actuación de la autoridad aeronáutica y a los cuales, lógicamente, debe atenerse el reglamento aeronáutico. Si bien el legislador no señaló en forma detallada y pormenorizada cuál es la sanción que corresponde a cada una de las conductas reprochables, sí fijo unos criterios que orientan la actuación de la autoridad aeronáutica y que limitan su campo de acción al ejercer la potestad administrativa sancionadora.
 

 
2020   Decreto 439 de 2020 Nivel Nacional  

Suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano por el término de treinta días a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 de pasajeros procedentes del exterior, por vía área como medida para afrontar la pandemia del coronavirus, no obstante, establece y regula excepciones de ingreso de pasajeros o de conexión en el territorio colombiano durante el lapso de tiempo mencionado.
 

 

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