Documentos para TRIBUTOS :: Incentivos Tributarios
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 26 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto, deberán presentar la respectiva solicitud de conciliación ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2017   Decreto 196 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.
 

 
2019   Decreto 043 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018
 

 
2020   Acuerdo 780 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá; así como máximo el 20% del costo del registro o renovación del Registro Único de Proponentes RUP, a través de un descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio, para aquellas personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT.
 

 
2022   Decreto 624 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona requisitos frente a la cobertura del incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, contemplado en el art. 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015. Para el incentivo tributario se tendrá en cuenta: a. En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos y En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de ejecuciones parciales. Así mismo, establece un periodo máximo de 3 años para la ejecución del proyecto.
 

 

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