Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2015 |
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Decreto 26 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto, deberán presentar la respectiva solicitud de conciliación ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda. |
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2017 |
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Decreto 196 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016. |
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2019 |
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Decreto 043 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 |
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2020 |
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Acuerdo 780 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dispone que hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá; así como máximo el 20% del costo del registro o renovación del Registro Único de Proponentes RUP, a través de un descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio, para aquellas personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT. |
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2022 |
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Decreto 624 de 2022 Nivel Nacional
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Adiciona requisitos frente a la cobertura del incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, contemplado en el art. 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015. Para el incentivo tributario se tendrá en cuenta: a. En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos y En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de ejecuciones parciales. Así mismo, establece un periodo máximo de 3 años para la ejecución del proyecto. |
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Incentivos Tributarios
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