Documentos para MONOPOLIOS :: Rentístico de Suerte y Azar
Año   Documento   Restrictor  
1998   Fallo 3456 de 1998 Consejo de Estado  

La clasificación de los juegos de suerte y azar, como monopolios rentísticos que son, es materia propia del control, administración y explotación del monopolio y como tal su regulación no corresponde a los Concejos, sino al legislador o a la autoridad designada por éste para tal fin.
 

 
2002   Concepto 958 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

La aplicación de la ley 643/01 es exclusiva a los juegos de suerte y azar, entendidos como aquellos en donde una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta y/o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este resultado previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
 

 
2003   Concepto 6039 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

La titularidad de los recursos que se obtienen por la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar, corresponde al Distrito. La administración y giro de los mismos, por la explotación de este monopolio que hace la Lotería de Bogotá, es un manejo de recursos públicos; así, la Lotería es un ejecutor activo del presupuesto, porque los recursos que recauda hacen parte del presupuesto del Distrito - Fondo Financiero Distrital de Salud. Por lo tanto la cuenta donde se realiza la ejecución activa de los recursos para el sector salud, se encuentra amparada por la exención al gravamen a movimientos financieros GMF.
 

 
2006   Resolución 141 de 2006 Ministerio de Hacienda  

Impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero, todas las transacciones y operaciones sospechosas entendidas como aquella operación del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregular o extraña, a tal punto que escape de lo simplemente inusual.
 

 
2006   Resolución 142 de 2006 Ministerio de Hacienda  

Impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero todas las transacciones y operaciones sospechosas entendidas como aquella operación del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregular o extraña, a tal punto que escape de lo simplemente inusual.
 

 
2008   Fallo 18556 de 2008 Consejo de Estado  

Si bien es cierto que el establecimiento de monopolios se encuentra proscrito por la Constitución Política toda vez que restringe la libertad económica y la garantía de libre competencia, no lo es menos que el artículo 336 superior admite que puedan ser constituidos como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley¿ De conformidad con la norma constitucional referida, la organización, administración, control v explotación de los monopolios rentísticos, están sometidos a un régimen propio fijado por la ley, es decir, que esta materia es de reserva legal sin que pueda ser regulada por el ejecutivo mediante e! ejercicio de la potestad reglamentaria que le ha sido otorgada¿ el parágrafo del artículo 42 de la Ley 10a de 1990, en relación con el monopolio rentístico tantas veces mencionado, solamente autorizó al Gobierno Nacional para reglamentar lo pertinente a "la organización y funcionamiento de las rifas así como de su régimen tarifario", pero en manera alguna lo facultó para regular aspectos referidos a la organización administración, control y explotación misma del monopolio rentístico, puesto que dicha materia se encontraba reservada al legislador, mucho menos lo autorizó para modificar aspectos regulados por la citada ley, como realmente sucedió¿, la definición de topes máximos para gastos y costos de la actividad del monopolio rentístico, era de exclusiva reserva del legislador, aspecto que fue determinado en la ley 10 de 1990, razón por la cual dicha materia no podía ser objeto de regulación por parte del Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria.
 

 
2010   Decreto 130 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones relacionadas con el cobro de premios y la destinación de premios no reclamados. Señala que en el juego de apuestas permanentes o chance los derechos de explotación serán girados directamente por parte de los operadores del juego a los respectivos fondos de salud, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Establece medidas para la operación de juegos localizados en cruceros, derechos de explotación en juegos novedosos, juegos de origen en el extranjero y fija la distribución de los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar. Dispone que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. Dispone normas para la conectividad y control de los juegos de suerte y azar, juego ilegal en las concesiones y autorizaciones, extensión de las inhabilidades, establecimientos dedicados a la operación de juegos localizados.
 

 
2011   Concepto 1214 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Las apuestas que se realicen respecto de los juegos deportivos, de fuerza, de habilidad o destreza se someten a la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, es decir que si el hecho generador del impuesto de azar y espectáculos es la realización de las apuestas sobre juegos permitidos, independientemente del tipo de juegos no acontece el presupuesto fáctico del hecho generador del tributo discutido.
 

 
2011   Concepto Unificador 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿Un análisis detallado de los elementos integrantes del patrimonio de la Lotería de Bogotá, permite afirmar que coexiste, para efectos del cobro de créditos a favor de ella, los dos sistemas que contempla la legislación colombiana.¿ ¿El ordinario, contenido en el Código de Procedimiento Civil, para los créditos generados con ocasión de las actividades civiles y comerciales, propias del giro principal de sus negocios, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5 de la ley 1066 de 2006, en los cuales se encuentran: a) el valor de los derechos y acciones que la actual Lotería de Bogotá posea en sociedades o en compañías que el Distrito haya constituido a su nombre; b) los ingresos que recaude por concepto de la venta o aprovechamiento de sus propios billetes en sorteos ordinarios y extraordinarios; c) el producto de las operaciones comerciales o industriales realizadas en forma independiente o en asocio con entidades Públicas o privadas; d) los bienes muebles, inmuebles y derechos adscritos actualmente a su patrimonio y e) los bienes que adquiera a cualquier título o por virtud de disposiciones legales.¿ ¿En tanto que acudirá al cobro coactivo cuando se trate de recursos provenientes de la administración del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar, es decir: a) los derechos o beneficios que se obtengan por concepto de explotación o de apuestas permanentes, participaciones en rifas, concursos y juegos permitidos o autorizados por la Ley, y b) el recaudo de impuesto denominado "a ganadores", establecido por la Ley 69 de 1946, la Ley 4º de 1963 y sobre el valor de los premios cedido a los municipios por el artículo 1º de la Ley 33 de 1968.¿
 

 
2011   Fallo 17785 de 2011 Consejo de Estado  

¿Una interpretación sistemática de la norma estudiada permite inferir que si bien las rifas y sorteos promocionales son una forma de juego de suerte y azar7 y, en principio, por ese simple hecho les sería aplicable la Ley 643 de 2001 y existiría la prohibición de gravarlos con otros tributos, por disposición expresa de esta ley de monopolio rentístico fueron excluidos de su ámbito de aplicación. Por tanto, no le son extensivas sus regulaciones, entre estas, la prohibición de ser gravadas con tributos distintos a los determinados en la norma. Esta exclusión fue considerada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-169 de 2004, ajustada a las normas legales y constitucionales, dado que fue determinada con fundamento en el poder de configuración que le asiste al legislador para señalar cuáles juegos de suerte y azar están sometidos al régimen del monopolio rentístico, lo que conlleva, también, que pueda definir cuáles actividades que hacen parte de los juegos de suerte y azar no están dentro del ámbito de aplicación de dicha ley. En ese orden de ideas, una de las consecuencias jurídicas de la exclusión de que trata el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, al establecer que a los sorteos promocionales no les es aplicable dicha ley, es que no se configura para ellos la prohibición de que sean gravados con otros impuestos, por lo que pueden ser gravados con impuestos territoriales, entre ellos, el impuesto de azar y espectáculos.¿
 

 
2013   Fallo 30 de 2013 Consejo de Estado  

El artículo 336 de la Constitución Política establece, en el ordenamiento jurídico, la existencia de monopolios como arbitrio rentístico con fines de interés público o social. En efecto, la referida cláusula constitucional en su inciso tercero erige la posibilidad, en concreto, de que se creen monopolios para la explotación de los juegos de suerte y azar cuyas rentas estarán destinadas exclusivamente al financiamiento de los servicios de salud. El hecho que los monopolios se constituyan como arbitrio rentístico significa que su objeto es obtener ingresos sólo para el Estado. Dineros que, por contera, tienen la característica de ser públicos. El monopolio rentístico, tal como lo sostuvo esta Corporación, "es un instrumento que protege la explotación de determinadas actividades económicas para que el Estado se procure cierto nivel de ingresos con el fin de atender sus obligaciones. Para el Estado la finalidad del monopolio no es excluir la actividad económica del mercado sino reservarse una fuente de recursos económicos que le reporte su explotación."
 

 
2016   Sentencia C-204 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en materia de monopolios rentísticos, incluyendo juegos de suerte y azar. Por lo cual, la determinación y el régimen propio aplicable a dichos monopolios puede ser determinado de forma libre por el legislador, sin que por ello se afecte la autonomía de las entidades territoriales, incluyendo, pero sin limitarse a, la asignación a un tercero operador de los juegos de suerte y azar.
 

 
2020   Resolución 202012 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Expresa que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, lo cual constituye una fuente de financiación de los servicios a cargo del Estado y Establece los requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 576 de 2020.
 

 
2020   Resolución 202012 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, las actuaciones administrativas sancionatorias, las actuaciones disciplinarias y las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el primero (01) de agosto de dos mil veinte (2020) y hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), inclusive; se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones.
 

 
2020   Resolución 202012 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Expide el Reglamento de los Juegos de Suerte y Azar del Orden Nacional de competencia de Coljuegos aprobado mediante Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020.
 

 
2020   Resolución 202012 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Suspende los términos en los trámites y actuaciones de coljuegos.
 

 
2021   Acuerdo 002 de 2021 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Modifica el título 1 del acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.
 

 
2023   Resolución 202309 de 2023 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Suspende términos en las actuaciones administrativas que adelanta la Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos.
 

 

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