Documentos para LOCALIDAD DE SUBA :: Medidas para Preservación del Orden Público
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 154 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta como medidas para preservar el orden público y proteger la Convivencia Ciudadana en las UPZ 27 Suba, UPZ 28 El Rincón y UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba, la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m., a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de Junio de 2007.
 

 
2007   Decreto Local 3 de 2007 Alcaldía Local de Suba  

Adopta medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Suba, prohibiendo a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimiento de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 12 de la noche y las 05 a.m., hasta el 31 de junio de 2007, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en Suba Centro UPZ 27, El Rincón UPZ 28, y Tibabuyes UPZ 71, de la Localidad de Suba.
 

 
2007   Decreto Local 9 de 2007 Alcaldía Local de Suba  

Prohibe a los menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 12 de la noche y las 5 a.m., los días viernes y sabados, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en todo el territorio de la Localidad de Suba. Quienes infrinjan lo dispuesto, serán trasladados al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social, o a las Comisarías de Familia. Dicha medida regirá hasta el 31 de diciembre del año en curso.
 

 
2008   Decreto Local 9 de 2008 Alcaldía Local de Suba  

Adopta medidas para la protección de menores de edad, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Suba, restringiendo su circulación en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 a.m. los días viernes y sábados, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable. Fila la vigencia de la medida por todo el año 2008.
 

 
2010   Decreto 563 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. y se adoptan medidas especiales para algunas zonas del Distrito Capital, con relación al expendio de licores y bebidas embriagantes, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, los cuales, sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m.; en las siguientes localidades: Suba, Kennedy, Bosa, Engativá, Fontibón, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Asimismo, señala que ésta medida se mantendrá vigentes entre la 01:00 horas del 31 de diciembre de 2010 y las 01:00 horas del 17 de enero de 2011 y el impacto de las mismas será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para suspender, mantener o ampliar las medidas a otras zonas de la ciudad.
 

 
2011   Decreto 26 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Extiende las medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 563 de 2010, para las localidades de Fontibón y Suba, en el entendido de ampliar hasta el día 20 de marzo de 2011 la restricción referida al expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m. del día siguiente en las localidades anteriormente señaladas.
 

 
2011   Decreto 089 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la restricción prevista en el artículo 1º del Decreto Distrital 026 de 2011, para las Localidades de Fontibón y Suba, y dicta otras disposiciones.
 

 
2018   Resolución Local 100 de 2018 Alcaldía Local de Suba  

Determina como Zona Especial por Razones de Seguridad algunos sectores de la Localidad de Suba, por lo cual en los lugares en mención y determinados en la Resolución 100 de 2018 no podrán ser ocupados temporalmente o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.
 

 

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