Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2007 |
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Decreto 154 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta como medidas para preservar el orden público y proteger la Convivencia Ciudadana en las UPZ 27 Suba, UPZ 28 El Rincón y UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba, la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m., a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de Junio de 2007. |
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2007 |
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Decreto Local 3 de 2007 Alcaldía Local de Suba
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Adopta medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Suba, prohibiendo a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimiento de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 12 de la noche y las 05 a.m., hasta el 31 de junio de 2007, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en Suba Centro UPZ 27, El Rincón UPZ 28, y Tibabuyes UPZ 71, de la Localidad de Suba. |
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2007 |
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Decreto Local 9 de 2007 Alcaldía Local de Suba
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Prohibe a los menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 12 de la noche y las 5 a.m., los días viernes y sabados, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en todo el territorio de la Localidad de Suba. Quienes infrinjan lo dispuesto, serán trasladados al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social, o a las Comisarías de Familia. Dicha medida regirá hasta el 31 de diciembre del año en curso. |
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2008 |
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Decreto Local 9 de 2008 Alcaldía Local de Suba
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Adopta medidas para la protección de menores de edad, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Suba, restringiendo su circulación en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 a.m. los días viernes y sábados, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable. Fila la vigencia de la medida por todo el año 2008. |
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2010 |
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Decreto 563 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. y se adoptan medidas especiales para algunas zonas del Distrito Capital, con relación al expendio de licores y bebidas embriagantes, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, los cuales, sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m.; en las siguientes localidades: Suba, Kennedy, Bosa, Engativá, Fontibón, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Asimismo, señala que ésta medida se mantendrá vigentes entre la 01:00 horas del 31 de diciembre de 2010 y las 01:00 horas del 17 de enero de 2011 y el impacto de las mismas será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para suspender, mantener o ampliar las medidas a otras zonas de la ciudad. |
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2011 |
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Decreto 26 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Extiende las medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 563 de 2010, para las localidades de Fontibón y Suba, en el entendido de ampliar hasta el día 20 de marzo de 2011 la restricción referida al expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m. del día siguiente en las localidades anteriormente señaladas. |
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2011 |
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Decreto 089 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Suspende la restricción prevista en el artículo 1º del Decreto Distrital 026 de 2011, para las Localidades de Fontibón y Suba, y dicta otras disposiciones. |
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2018 |
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Resolución Local 100 de 2018 Alcaldía Local de Suba
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Determina como Zona Especial por Razones de Seguridad algunos sectores de la Localidad de Suba, por lo cual en los lugares en mención y determinados en la Resolución 100 de 2018 no podrán ser ocupados temporalmente o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos. |
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Medidas para Preservación del Orden Público
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