Documentos para CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES :: Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Concepto 22 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para la actualización (indexación) de las sumas a reconocer y pagar conforme a lo previsto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, ordenada mediante sentencia condenatoria, deberá aplicarse la fórmula establecida en la misma,¿ En donde el valor actualizado (Va) se determina multiplicando el valor histórico (Vh), que es lo dejado de percibir por el demandante por cada concepto, desde la fecha en que fue desvinculado del servicio, por el guarismo que resulte de dividir el índice final (ind.f) de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de la providencia, por el índice inicial (ind.i) vigente para la fecha de la desvinculación¿ respecto al reconocimiento simultáneo de la indexación e intereses moratorios la Corte Constitucional los señala como incompatibles¿ Frente a las condenas judiciales desfavorables a la administración, siguiendo los postulados de la Corte Constitucional, se tiene que a partir de la ejecutoria de la sentencia, darán lugar al reconocimiento de intereses de mora, a menos que la misma fije un plazo determinado para el pago de la condena; caso en el cual, aplicará lo expresado respecto a la conciliación, valga precisar, durante el plazo corren intereses comerciales y vencido éste intereses moratorios. Ahora, el plazo de 18 meses previsto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo cuenta como un requisito de procedibilidad para que el beneficiario de la condena judicial inicie contra la administración un proceso ejecutivo, pero no exime a la administración del pago de intereses, los cuales se causan como moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, si en ésta no se ha concedido un plazo al efecto, como lo sería el dispuesto por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2011   Auto 39338 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado decide recurso de apelación contra la providencia que decidió improbar un acuerdo conciliatorio como mecanismo idóneo para liquidar un contrato estatal. ¿De conformidad con lo dispuesto en el articulo 68 del Estatuto General de la Contratación de la Administración Publica, las entidades a las que se refiere el articulo 2 ibídem y los contratistas deben buscar la solución a las diferencias y discrepancias que surjan en virtud de la actividad contractual de forma ágil, rápida y directa. Para tales efectos, la norma los faculta para hacer uso de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en dicha normatividad y, además, para acudir, entre otras, a la conciliación y a la transacción¿. (¿) ¿En ese contexto normativo, razonable resulta concluir que la conciliación constituye un medio idóneo para adoptar la liquidación del contrato estatal¿¿ (¿) ¿De manera reiterada el Consejo de Estado ha señalado que el acuerdo conciliatorio prejudicial se somete a los siguientes supuestos de aprobación: a. la debida representación de las personas que concilian, b. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar, c. La legitimación de las partes que concilian, d. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes, e. Que no haya operado la caducidad de la acción, f. Que lo reconocido patrimonialmente este debidamente respaldado en la situación, g. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público.
 

 
2012   Sentencia 604 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla en su artículo 192 un procedimiento expresamente dirigido al cumplimiento de las sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, el cual establece expresamente que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses. (¿) De esta manera la Ley 1437 de 2011 le otorga un plazo al Estado para el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones para garantizar que pueda dar aplicación a las reglas del presupuesto y a los principios de legalidad y planeación, por lo cual sería completamente contradictorio que de un lado se establezcan estas reglas y de otro se apliquen al Estado los máximos intereses legales cuando se cumplen estos plazos. (¿) En consecuencia, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el Estado deberá pagar intereses moratorios por el incumplimiento de sus obligaciones y que pueden existir distintos regímenes de intereses tal como sucede con los intereses civiles y los intereses comerciales. (¿). De acuerdo a lo anteriormente señalado el Estado debe pagar intereses moratorios en caso de incumplimiento, los cuales deben en todo caso tener un componente indemnizatorio. La norma demandada establece que el Estado deberá pagar intereses moratorios a la tasa del DTF dentro de los 10 meses siguientes a la fecha en que esté en firme la providencia que establezca la condena o de la celebración del acuerdo conciliatorio. Por lo anterior, a continuación se determinará si la tasa del DTF puede reflejar un componente indemnizatorio y por ello puede constituir un interés moratorio. (¿) El respeto de los principios del presupuesto exige que no se pueda obligar a una entidad a cumplir inmediatamente con una sentencia o acuerdo conciliatorio, sin atender a los trámites y procedimientos internos para efectuar el pago, pues se correría el riesgo de que al hacerlo se tengan que desconocer las normas del presupuesto y de las actuaciones administrativas, reglas a las cuales no está sometido un particular a quien por tanto sí le es exigible que cumpla inmediatamente con un fallo o acuerdo.¿
 

 

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