Documentos para CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES :: Efectos
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece y define asuntos relativos a la sentencia en lo contencioso administrativo, desde su contenido, efectos, condena, hasta su cumplimiento y pago. (Art.187-195)
 

 
2012   Concepto 2076 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Por regla general los efectos de las providencias que profiere la Corte Constitucional en su labor de revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela son inter partes, es decir que solo afectan situaciones particulares de quienes intervienen en el proceso (¿) sin embargo (¿) también puede determinar o modular los efectos de sus fallos decidiendo en un caso concreto cual es el efecto que mejor protege los derechos constitucionales fundamentales y garantiza su plena eficacia (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) ha proferido numerosas sentencias de tutela a la que ha dotado de efectos que tienen un alcance mucho mayor (¿)¿ evitando así ¿(¿) el desconocimiento de otras garantías fundamentales. A estos efectos se les ha denominado inter comunis (entre comunes) (¿) garantizan un trato uniforme a grupos poblacionales que comparten unos mismos supuestos fácticos y que han visto afectados sus derechos fundamentales por una misma actuación pública o privada (¿)¿ .
 

 
2012   Concepto 2128 de 2012 Consejo de Estado  

Consulta sobre la inhabilidad prevista en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política en razón a la designación de un médico como Gerente de la Empresa Social del Estado Santander de Quilichao quien previamente fue condenado por el Consejo de Estado por hechos ocurridos mientras se encontraba vinculado como contratista de la Empresa Social del Estado Franciso de Paula Santander ¿(...) El artículo 122 de la Constitución Política señala (¿) no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos (¿) quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado (¿) la Corte Constitucional tanto en la sentencia C-551 de 2003 como en la C-541 de 2010 al analizar el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Pacto de San José de Costa Rica¿ concluyó que los derechos políticos no pueden restringirse por un fallo de naturaleza distinta a la penal, lo que excluye entre otros, los fallos de naturaleza administrativa (¿) la inhabilidad allí establecida solo es predicable cuando el daño patrimonial del Estado se declara en proceso de carácter penal; por lo cual no procede por razón de sentencias de carácter administrativo, (¿) de la expresión ¿salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño¿ (¿) podría entenderse que si antes de la inscripción al cargo de elección popular por voto ciudadano o a la designación como servidor público se paga el valor de la indemnización o se reintegra al Estado el valor pagado por ese concepto, la persona condenada por sentencia penal debidamente ejecutoriada quedaría habilitada para volver a postularse como servidora pública (¿)¿ pero ¿(¿) no debe olvidarse que dicha potestad se encuentra supeditada al respeto de los principios y valores constitucionales y que en este caso se establece una situación discriminatoria entre quienes tienen capacidad de pagar las sumas respectivas y quienes no la tienen, contraviniendo de esta forma el artículo 13 constitucional (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) aun cuando no es óbice para que la persona pueda posesionarse efectuar dicho pago., la sentencia judicial debe cumplirse, pues su eficacia no depende de intereses puramente subjetivos (¿)¿ por lo tanto en el caso concreto la sala Responde que no se configura la inhabilidad, ¿(¿) el pago de valor del daño no es requisito para posesionarse, sin embargo las sentencias judiciales deben cumplirse de manera perentoria (¿) el valor a cancelar es el monto que haya establecido la respectiva sentencia judicial(¿)¿
 

 
2012   Sentencia 38706 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

En otro orden de consideraciones, también tiene asentado la Corte Suprema de Justicia que la consecuencia de que una ¿conciliación laboral¿ no esté suscrita o aprobada por el respectivo funcionario competente, que la autorice como garantía de protección de los derechos ciertos e indiscutibles, consiste en que dicho acuerdo adquiere la connotación de una ¿transacción¿ que no requiere para su validez como lo pretenden hacer ver los recurrentes, del aval de la autoridad competente, dado que basta que esa manifestación de voluntad de las partes se haga en forma consiente y libre de apremio, y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, para que aquella surta sus plenos efectos legales.
 

 
2013   Sentencia 461 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) Como quedó dicho, en el presente caso se discute si el artículo 17 del Código Civil es contrario al texto constitucional en cuanto advierte que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino únicamente respecto de las causas en que fueron pronunciadas, al tiempo que se prohíbe a los jueces proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general o reglamentaria. Los demandantes consideran que estas reglas lesionan los mandatos contenidos en los artículos 4°, 13, 29, 228, 230, 241 y 243 de la norma superior, en cuanto impiden que la jurisprudencia contenida en los pronunciamientos de las altas cortes, cuando actúan como órganos de cierre, sea tenida en cuenta y proyecte sus efectos en las decisiones que posteriormente emitan los jueces de la República para resolver casos semejantes a los fallados en tales sentencias (&) Estudiados en su integridad los cargos de la demanda, relacionados con la presunta infracción de los artículos 4°, 13, 29, 228, 230, 241 y 243 de la Constitución Política, concluye la Corte que aquellos resultan insuficientes para conducir a la inexequibilidad del artículo 17 del Código Civil, pues previa la necesaria contextualización histórica, teniendo en cuenta la época en que esa norma fue expedida, las reglas en ella contenidas no resultan per sé contrarias al texto superior. Con todo, vista la actual existencia de diversas situaciones en las que los efectos de ciertas sentencias tienen o pueden tener impacto frente a personas que no hubieren comparecido ni participado del proceso judicial que les antecede, la Corte declarará que esa norma es exequible bajo el entendido de que no impide la existencia de efectos erga omnes y extensivos en las sentencias que deciden sobre las acciones constitucionales que conforme al texto superior deban tener ese carácter, entre ellas las relativas a la observancia de los precedentes de los órganos de cierre (&)
 

 
2018   Fallo 858 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala determinó que la conciliación prejudicial procede sobre los efectos económicos que producen los actos administrativos, mas no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. Así mismo la Sala resalta que en el presente caso el Tribunal debía verificar que se hubiera agotado el requisito de la conciliación prejudicial, mas no entrar a realizar un juicio de valor frente al fondo de lo discutido dentro del trámite conciliatorio, máxime si, como se explicó, el mismo se encontraba cumplido. Así las cosas, la demandante presentó la solicitud de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a lo cual aseveró que cumplió con el agotamiento de la actuación administrativa. Dicha circunstancia se corrobora con lo consignado en la constancia que expidió la Procuraduría con ocasión del trámite conciliatorio.
 

 

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