Documentos para CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES :: Aclaración
Año   Documento   Restrictor  
2012   Auto 2530 de 2012 Consejo de Estado  

¿Ahora bien, observa la Sala que las razones en que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Defensoría del Espacio Público sustentan su solicitud de aclaración del fallo de 2 de febrero de 2012, no se subsumen en la hipótesis fáctica que el legislador previó para dicha figura procesal. En efecto, de conformidad con la norma transcrita, la aclaración procede únicamente cuando existen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. No es esto cuanto acontece en el caso presente, pues las direcciones a que hace referencia la parte resolutiva de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 son inequívocas y las palabras "trabajo formal" y "pueden", dispuestas respectivamente en los numerales 2° y 3° del fallo, no ofrecen verdadero motivo de duda. Además, no es dable aclarar en esta instancia judicial las dudas que les ofrecen las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contenidas en los numerales 6° y 15, las cuales, dicho sea de paso, no fueron modificadas por el fallo de instancia.¿
 

 

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