Documentos para MUJERES :: Protección a la Maternidad
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Se expresan las prohibiciones al despido de la trabajadora gestante, como medida de protección, mencionándose que: ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del ministerio de trabajo que avale una justa causa, se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto y entre otras señaladas en la presente ley.
 

 
1993   Acuerdo 5 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que el Distrito Capital a través de la Secretaría de Salud y del Departamento Administrativo de Bienestar Social garantizará la atención médica a la mujer embarazada que se encuentre desamparada y desempleada y señala que el Departamento Administrativo de Bienestar social hará las inscripciones y remitirá a las mujeres de los Centros de Salud, a quienes además se les expedirá un carnet de los menores nacidos el cual tendrá vigencia por un año.
 

 
1993   Decreto 269 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea con carácter permanente y reglamenta el Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital, con el fin de coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto, determina su integración, señala las funciones que deberá cumplir, régimen de sesiones y adopción de su reglamento.
 

 
1996   Fallo 638 de 1996 Consejo de Estado  

Los actos administrativos de remoción se presumen legales, es decir, están amparados por la presunción de legalidad. Empero, en casos excepcionales como el de la empleada en estado de embarazo o lactancia, esa presunción se invierte, o sea, que se presume que el acto es ilegal si se profiere sin la observancia de los requisitos exigidos en dicha norma legal. Además, se prevé una indemnización especial de 60 días de salario, fuera de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
 

 
1998   Resolución 657 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Modifica la Resolución 0465 de 1998 y adopta el esquema para el suministro de micronutrientes: hierro y ácido fólico en mujeres gestantes y madres lactantes, y de hierro en la población menor de 12 años residentes en Bogotá D.C.
 

 
1999   Sentencia 199 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de protección a la maternidad, exige considerar como hecho relevante en términos constitucionales la situación que rodea a la mujer embarazada que como funcionaria de carrera pierde su empleo con ocasión de la supresión que se decreta por el órgano competente. La indemnización derivada de la supresión de un cargo de carrera en favor de su titular, resultará de sumar los factores de resarcimiento que contemple la ley. La indemnización básica incorpora, la respectiva compensación por los salarios dejados de percibir en el interregno entre el retiro y la fecha del parto, lo mismo que una adecuada compensación que permita a la mujer embarazada recibir la atención médica necesaria.
 

 
2001   Circular 14 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Evaluación de Plantas de personal, modificación, protección constitucional y legal del derecho de asociación, sindicalización y al estado de embarazo
 

 
2002   Circular 42 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Atención preferencial a la mujer en estado de embarazo en puntos de atención al ciudadano.
 

 
2003   Sentencia T-486 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La garantía contenida en el artículo 43 C.P. tiene por objeto, no sólo impedir que el hecho de la maternidad se convierta en un factor de discriminación en contra de la mujer dentro de los diversos campos de la vida social, sino también proteger otros derechos fundamentales de los que es titular, como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad (Arts. 1º y 16 C.P.). Así mismo, la protección de la maternidad y el periodo posterior al parto encuentra entre sus finalidades la salvaguarda de los derechos a la vida y la integridad física del que está por nacer y de los niños (Art. 44 C.P.), en el entendido que los primeros meses de vida son una etapa en que la atención prodigada por la madre a los menores es decisiva en la protección de sus intereses, que son superiores dentro del ordenamiento constitucional. Finalmente, también la Corte ha señalado que este derecho encuentra una relación íntima con la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad (Art. 42 C.P.).
 

 
2004   Ley 909 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Establece la protección a la maternidad. Art. 51.
 

 
2004   Sentencia 991 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

No existe, en estricto sentido, un derecho fundamental a la conservación del trabajo o a permanecer determinado tiempo en cierto empleo. No obstante, en virtud de las particulares garantías que señala la Constitución, alguno sujetos tienen especial protección a su estabilidad laboral, como es el caso de las mujeres en estado de embarazo, los trabajadores aforados, y las personas limitadas ¿por la debilidad manifiesta en que se encuentran -. La Corte ha señalado que la protección laboral reforzada no es de carácter absoluto, lo cual implica que si bien estos sujetos no pueden ser despedidos sin motivación alguna, y mucho menos cuando el motivo de la desvinculación sea la razón que los hace merecedores de la especial protección laboral, sí lo pueden ser cuando exista justa causa para esto y tal despido se dé bajo los parámetros del debido proceso. Estos sujetos constitucionalmente cualificados pueden ser desvinculados de su cargo, pero corresponde al empleador demostrar que existió una justa causa de despido que lo motivara. De no probarse uno de estos motivos legalmente señalados en el régimen laboral, el despido se entenderá inválido. Además, el despido no puede darse con la sola mediación de la voluntad justificada del empleador. Para algunos de los sujetos de especial protección se requiere, por ley, una autorización de la oficina del trabajo.
 

 
2004   Sentencia T-304 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que en el evento de solicitud el amparo después de fenecido el término de licencia de maternidad, se presume que la madre no requirió la prestación económica para solventar sus necesidades básicas y del menor durante ese lapso y por ello el juicio de existencia sobre la afectación del mínimo vital se decide de manera negativa.
 

 
2009   Acuerdo 385 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea los Bancos de Provisión para el área de maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital, en los que se suministrará gratuitamente y de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y el recién nacido requieran en el momento del parto. Señala que a partir del 1 de enero de 2010, se incluirá el proyecto denominado "BANCO DE PROVISIÓN DE ELEMENTOS PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES DE LA RED PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL" dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, como un 10% del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo.
 

 
2009   Acuerdo 408 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Administración Distrital realizar programas de amplia cobertura, que tengan por objeto la atención y asesoría psicosocial, profiláctica, nutricional, médica y jurídica, a las menores de edad en estado de embarazo y al padre del bebé, compañero o acompañante de la futura madre, desde el primer trimestre de gestación, hasta el primer año después del parto. Dispone que en el mes de febrero de cada año, el organismo coordinador presentará un informe al Concejo Distrital, sobre la aplicación del presente Acuerdo 408 y la efectividad de los programas instaurados.
 

 
2009   Resolución 170 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Establece mecanismos para disminuir la mortalidad de las maternas afiliadas al régimen subsidiado en el Distrito Capital.
 

 
2010   Ley 1385 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal - SAF en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo. Precisa que en los Hospitales de la Red Pública y los establecimientos clínicos de la red privada, o mixtos, se incluirá la difusión, pedagogía y enseñanza en cuanto a la Prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal, Hábitos Saludables, Integración Familiar, tratamientos en caso que llegara a padecerse, así como los costos del mismo. Determina que el Min. Protección, el Min. Educación, y las Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, presentarán un informe anual de rendición de cuentas sobre los resultados de las estrategias de prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal, y la difusión, promoción, y divulgación de la presente ley.
 

 
2011   Ley 1468 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades correspondientes. Las trabajadoras despedidas sin autorización de dichas autoridades, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 229 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Institucionaliza la actual Política Pública de Salud Materna y Perinatal en Bogotá, a fin de contribuir con la promoción, acceso y calidad en los servicios de la salud de la familia gestante, y garantizar la calidad de vida de la salud de las mujeres gestante y los recién nacidos.
 

 
2011   Sentencia 800A de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto a la protección a las mujeres que se encuentran vinculadas en provisionalidad y a su vez se encuentran protegidas por fuero de maternidad respecto al nombramiento en carrera de la persona que ha ocupado el primer puesto en la lista de elegibles, la Corte Constitucional ha señalado:¿ ¿resulta adecuado señalar que el numeral 1° del artículo 51 de la Ley 909 de 2004, establece una "protección a la maternidad" dentro de la normatividad que regula los empleos públicos y la carrera administrativa, señalando que no se puede retirar del servicio a la funcionaria que haya sido nombrada en provisionalidad antes del 23 de septiembre de 2004 (fecha en que entró a regir dicha ley), mientras se encuentre en estado de embarazo o disfrutando de la licencia de maternidad. Una vez finalice dicho fuero, el concursante que ocupó el puesto más destacado en la lista de elegibles podrá tomar posesión y ejercer plenamente el cargo de carrera administrativa. El artículo en comento es un perfecto desarrollo de la garantía constitucional que dispensa protección especial a la mujer durante el embarazo y después del parto, esto es, dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento de la criatura que estaba en gestación ¿ ¿
 

 
2012   Circular Conjunta 5 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

Da instrucciones a las empresas administradoras de planes de beneficios, direcciones departamentales y distritales de salud, e instituciones prestadoras de servicios de salud para promover e impulsar de forma conjunta acciones preventivas que propendan por el eficiente cumplimiento de la normatividad vigente para la intensificación de acciones para garantizar la maternidad segura a nivel nacional.
 

 
2012   Concepto 54469 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de la suspensión del contrato de prestación de servicios por la licencia de maternidad. (¿) ¿el contrato de prestación de servicios profesionales se encuentra debidamente regulado en la ley, y se celebra por parte de las entidades estatales, con personas naturales para desarrollar actividades de las mismas, cuando quiera que dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y sin que éstos generen relación laboral o prestacional alguna¿ (¿) ¿el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, en la celebración de los contratos y la ejecución de los mismos, por parte de los/as servidores/as públicos/as, éstos últimos deben buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines¿ (¿) ¿La suspensión del contrato opera en los términos y condiciones particulares en los que las partes la hayan pactado, y será por el término o plazo que fijen para dicha suspensión¿. (¿) ¿la suspensión del contrato no es una facultad excepcional, que de manera unilateral pueda imponer la entidad estatal contratante al/la contratista, sino que procede en los términos en la que dicha suspensión haya sido pactada entre las partes que suscriben el contrato¿.
 

 
2012   Fallo 880 de 2012 Consejo de Estado  

¿Especial cuidado a la mujer embarazada y a la madre es también expresión de la centralidad que ocupa la familia en el ordenamiento constitucional colombiano, ya que ésta es la institución básica de la sociedad, por lo cual recibe una protección integral de parte de la sociedad y del Estado(¿). ¿Esta mayor fuerza normativa de los principios constitucionales del trabajo, cuando se trata de mujeres embarazadas, es clara en materia de garantía a la estabilidad en el empleo. En efecto, si bien, conforme al artículo 53 de la Carta, todos los trabajadores tienen un derecho general a la estabilidad en el empleo, existen casos en que este derecho es aún más fuerte, por lo cual en tales eventos cabe hablar de un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzad (¿).¿
 

 
2013   Concepto 168442 de 2013 Ministerio del Trabajo  

El Ministerio de Trabajo mencionó que ¿En Riesgos Laborales, según lo establecido por el Artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, son afiliados obligatorios, cuya afiliación estará a cargo del contratante y el pago de las cotizaciones a cargo del contratista en los mismos porcentajes aplicables para los trabajadores dependientes e igualmente sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado. Ahora bien, para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema de Seguridad Social Integral, el ingreso base de liquidación - IBL deberá corresponder al Ingreso Base de Cotización. En consecuencia, bajo el entendido de que en el Sistema de Seguridad Social en Salud no se reconocen prestaciones económicas sobre ingresos que no fueron reportados en el IBC del trabajador afiliado: en el caso de objeto de la consulta, deberá concluirse que si el IBC reportado correspondió al del 40% de los ingresos de la contratista, será éste el que se tome como IBL para la licencia de maternidad. Finalmente, será la Entidad Promotora de Salud EPS en la cual se encuentre afiliada la contratista quien asuma el pago de la licencia de maternidad.¿
 

 
2013   Sentencia T-008 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Se reconoce a favor de la mujer en estado de gravidez una especial protección, cuando establece que durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada, lo que implica la creación y garantía de un amparo enfocado no sólo a preservar su condición y bienestar, sino la vida y los derechos de quien está por nacer. Adicionalmente la protección del embarazo cobra especial relevancia y efectividad, implicando necesariamente, por los derechos fundamentales en custodia, una estabilidad laboral reforzada para la mujer en estado de gravidez, que a su vez conlleva la prohibición de ser despedida por razón del mismo, al ser un criterio discriminatorio que atenta contra el artículo 13 superior y deviene en afectación de los derechos de la gestante, de quien está por nacer y de la familia (art. 42 Const.).
 

 
2013   Sentencia de Unificación 070 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia laboral: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad del contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación (¿) tratándose de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada en el ámbito laboral, las reglas de procedencia de la acción de tutela, son las generales (¿) la acción de tutela deberá interponerse dentro de un plazo razonable (¿) el juez de tutela deberá valorar, en cada caso concreto, los supuestos que rodean el despido de la trabajadora, para determinar si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral (¿) deberá darse un trato diferenciado si se trata de cargos de temporada o de empresas pequeñas, respecto de cargos permanentes dentro de grandes compañías o cuando la vacante dejada por la trabajadora despedida, fue suplida con otro trabajador. (¿) las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante (¿) se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto. (¿) Por último, la exigencia de la vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo(a), es necesaria únicamente en la hipótesis en que se discuta la protección mediante la acción de tutela. (¿) procede la acción de tutela para la protección reforzada a la maternidad en el ámbito del trabajo, siempre que el despido, la terminación o no renovación del contrato, amenace el mínimo vital de la madre o el niño que acaba de nacer. (¿)¿.
 

 
2015   Circular 13 de 2015 Secretaría Distrital de Salud  

Establece los lineamientos técnicos para el manejo de la asfixia perinatal en Bogotá, que tiene como objetivo proveer elementos fundamentales para la creación de equipos de reanimación eficaz, al igual que un plan básico de entrenamiento que asegure una mayor tasa de éxito, sirva en el análisis del comportamiento e interacción del equipo, en la formulación de respuestas frente a una reanimación y, en últimas, se convierta en una herramienta de retroalimentación y control de calidad.
 

 
2015   Decreto 1886 de 2015 Nivel Nacional  

Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo en las labores mineras subterráneas. En el caso de que se presente esta situación, la persona que conozca de ello deberá reportar al inspector del Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Autoridad Minera y demás entidades competentes, para dar inicio a la investigación respectiva y posterior sanción si a ello hubiere lugar. Durante la etapa de embarazo, el empleador debe reubicar a la trabajadora en labores de superficie.
 

 
2015   Sentencia T-138 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La mujer embarazada o lactante es un sujeto de especial protección constitucional, por esta razón le asiste una garantía de estabilidad laboral reforzada y la protección de sus derechos por vía de tutela solo debe cumplir en esencia dos requisitos a) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. El alcance de la protección se determinará de acuerdo a la modalidad bajo la cual se encuentre vinculada y si su empleador conocía o no de su estado.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Cuando exista mora y se trate de un cotizante independiente o dependiente o de un beneficiario, los servicios del plan de beneficios seguirán garantizándose través de la EPS a las madres gestantes por el periodo de gestación y a los menores de edad por el plazo previsto en el numeral 6 del artículo 2.1.9.6 del presente decreto.
 

 
2017   Resolución 1594 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Adopta los lineamientos que en materia de bienestar contempla la Directiva No. 002 de 2017, en favor de los (as) servidores (as) del Instituto de Desarrollo Urbano a través de diferentes programas,especialmente con el fin de implementar iniciativas que impacten positivamente en el bienestar y calidad de vida de las mujeres.
 

 
2017   Sentencia C-005 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 43 contempla un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado consistente en otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada. El segundo fundamento constitucional es la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo, habitualmente conocida como fuero de maternidad. Un tercer fundamento de la protección especial de la mujer en estado de gravidez deriva de los preceptos constitucionales que califican a la vida como un valor fundante del ordenamiento constitucional, especialmente el Preámbulo y los artículos 11 y 44 de la Carta Política.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

La administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.
 

 
2020   Sentencia T-305 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual. El Alto Tribunal estudió el caso de una ciudadana que presentó una tutela en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada, decisión que se tomó después de la realización de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo
 

 
2021   Resolución 1792 de 2021 Nivel Distrital  

Determina los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión -Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migran te no Asegurada Nacional-, para la financiación de la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan dichos servicios de salud
 

 
2022   Sentencia T-022 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de Revisión de tutela de la Corte Constitucional revocó el fallo proferido el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez contra la institución educativa Colegio Británico Internacional S.A. y en su lugar confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, proferido el 21 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto amparó el derecho a la igualdad y no discriminación. Toda vez que se considero que la decisión de no contratarla como docente para el periodo 2020-2021 representó un trato discriminatorio fundado en su estado de gestación, de igual forma, considero que no existió una vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada al no cumplir las reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia SU-075 de 2018. Sin embargo, se determinó también que los derechos de la accionante a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias fueron transgredidos por la institución accionada. Razones estas por las cuales se ordenó al Colegio Británico Internacional S.A ofrecer disculpas a la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez, reconocer y pagar a favor de la señora oheni Kellyn Catalán Pérez los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el periodo lectivo agosto 2020 - junio 2021 y contratar la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez en el periodo académico en curso (agosto 2021  junio 2022), en una labor igual a la desempeñada en el último contrato de trabajo suscrito entre las partes, sin perjuicio de los ajustes salariales que correspondan.
 

 
2023   Ley 2317 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Dota al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición, malnutrición y enfermedades no "transmisibles tanto en las gestantes como en los recién nacidos.
 

 
2023   Sentencia 850012 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo modifica la sentencia del 3 de agosto proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, toda vez que por Fallas en la prestación del servicio ginecoobstétrico, por parte del personal que atendió a la paciente en el Hospital, se concluye que la conducta médica adecuada no era la de esperar a que el parto se produjera por vía vaginal, sino proceder a practicar de inmediato una cesárea, dada la presencia de meconio en el líquido amniótico y la desproporción cefalopélvica. Se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física; y precisa que debido a que en el presente asunto se condenó al cumplimiento de medidas no pecuniarias de satisfacción y garantía de no repetición consistentes en la presentación de disculpas públicas, y se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física, esta Sala considera correcto la adopción de estas, puesto que se acomodan a la jurisprudencia de esta Corporación que ha desarrollado el tema.
 

 

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