Documentos para MUJERES :: Cabeza de Familia
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 82 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se expide normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. Familia núcleo fundamental, institución básica, art.1. Concepto mujer cabeza de familia, art.2. Protección, seguridad social, arts.3 y 4. Acceso a la educación y cultura arts. 5 a 9. Se establece estímulos, beneficios, recursos, programas sociales, de desarrollos, de crédito, arts. 10 a 19. Se dispone de planes especiales, acceso, beneficios, arts. 20 y 21. Sanción por incumplimiento, art. 22.
 

 
1998   Acuerdo 11 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para la Atención Integral de la Mujer Cabeza de Familia. Establece la definición de mujer cabeza de familia, promoción de planes y programas que den respuesta a las necesidades básicas insatisfechas de esta población, atención en planes de vivienda, apoyo para la constitución de entidades de entidades sin ánimo de lucro, para satisfacer las necesidades de vivienda, empleo, educación, salud, y recreación, por parte de las mismas.
 

 
1998   Acuerdo 17 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia, para facilitar los beneficios previstos en la Ley 82 de 1993, a favor de esta población y establece que las Entidades Distritales deberán utilizar este Sistema, para coordinar las estrategias locales a favor de la Mujer Cabeza de Familia, y a las personas que dependan de ella, fijando el término de 6 meses para que la Administración Distrital provea lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto a través del presente Acuerdo.
 

 
1999   Sentencia 034 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Se presenta Demanda de inexequibilidad (parcial) del art. 2 de la Ley 82 de 1993, Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. Se solicita la inexerquibilidad de la expresión siendo soltera o casada porque se considera discriminatorio y vulnera el derecho constitucional de protección de las demás mujeres viudas y divorciadas. El individuo readquiere su calidad de soltero una vez se haya disuelto su vínculo matrimonial por divorcio, muerte del consorte o nulidad del vínculo matrimonial, es decir, que no posee ningún vínculo. De Igualmente la expresión, prevista en el art. 1 de la Ley 82 de 1993, quien o por la voluntad responsable de conformarla, significa que no sólo la mujer casada o soltera, constituye familia, sino también aquella ligada en unión libre con un compañero permanente. Declara la EXEQUIBILIDAD de la norma.
 

 
2000   Circular 9 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se imparten instrucciones acerca del cumplimiento de los Acuerdos 11 y 17 de 1998, con el propósito de implementar las políticas necesarias para promover los proyectos que beneficien a las madres cabeza de familia y evaluar los mecanismos de orden administrativo necesarios para el cumplimiento de los Acuerdos.
 

 
2002   Ley 750 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se expide normas para el apoyo especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario, en el caso de la mujer cabeza de familia, de acuerdo con los requisitos señalados, art. 1 a 6.
 

 
2003   Ley 861 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Determina que el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a mujer cabeza de familia se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer, señala el trámite para ello y el procedimiento y causales para levantarlo.
 

 
2003   Sentencia 184 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La corte concluye que el legislador puede conceder el derecho de prisión domiciliaria a las mujeres cabeza de familia, sin que ello implique una violación al principio de igualdad por no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son extendibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Tampoco constituye una violación del derecho a tener una familia que un condenado deba separarse de sus hijos para cumplir en una prisión la pena que le fue impuesta. Ni la igualdad de trato entre mujeres y hombres ni el derecho a la familia exigen que el derecho legal de las mujeres cabeza de familia a acceder a la prisión domiciliaria le sea extendido también a los padres cabeza de familia.
 

 
2003   Sentencia 964 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Dada la situación de fragilidad en que los menores se encuentran por la ausencia de los padres y la necesidad de hacer prevalecer sus derechos, la Corte considera que los beneficios que se establecen en ellos a favor deberán otorgarse para el hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación de la mujer cabeza de familia.
 

 
2004   Decreto 1762 de 2004 Nivel Nacional  

Señala los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio familiar inembargable, que se deben acreditar para la titularidad del derecho de dominio del inmueble en la mujer cabeza de familia, e indica las obligaciones para dejar constancia de la constitución de dicho patrimonio, para que bajo los presupuestos legales éste no pueda ser afectado por medida cautelar alguna.
 

 
2004   Sentencia 044 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La prohibición de retirar del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública a las madres cabezas de familia sin alternativa económica, es una medida de discriminación positiva o inversa, en cuanto se aplica uno de los criterios sospechosos o vedados que contempla la ley y la doctrina constitucional. Dicha medida es razonable y proporcionada y persigue de modo manifiesto la finalidad de corregir o compensar la desigualdad que históricamente ha tenido la mujer en los campos económico y social de la vida colombiana y, en particular, en el campo laboral, frente al hombre. Respecto del cargo por violación del interés superior del niño, en el sentido de que el retiro de los padres cabeza de familia sin alternativa económica, del servicio público en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública, deja sin amparo a los hijos menores que aquellos tengan a su cargo y, en consecuencia, tales padres no tendrían la posibilidad de satisfacer los derechos fundamentales de estos últimos, la Corte considera, que la única interpretación válida a la luz del ordenamiento superior es la que garantiza dicha protección.
 

 
2008   Ley 1232 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 82 de 1993, por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.
 

 
2010   Sentencia T-629 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Sala que lo que se observa es un reconocimiento de lo muy especialmente tratada que ha de ser en el Estado colombiano, la mujer en cuanto tal, pero en particular la mujer madre y cabeza de familia, pues el apoyo que debe recibir del Estado tiene fundamento no sólo en el principio constitucional de igualdad contemplado en el art. 13 constitucional, sino que encuentra manifestación concreta los artículos 43 y 44 C.P., como mandatos constitucionales de prestación para el Estado o para los asociados, como derechos sociales fundamentales para sus titulares. Por esto, tal condición subjetiva ha servido para hacer reforzar sus derechos laborales respecto de los demás trabajadores, en el sentido de limitar al empleador su poder de disponibilidad de la trabajadora e incrementar pari passu la estabilidad en el empleo de ésta como forma de protección efectiva de los bienes constitucionales relacionados con ella: derechos de la mujer, derecho a la no discriminación, derechos de los niños, derechos de la familia.
 

 
2011   Fallo 7428 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 14 y 16, parciales, del Decreto 190 de 2003, ¿por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002¿. Citando el fallo de 19 de abril de 2005, exp. 3701-03, y este a su vez en cita de la sentencia C-991/2004: ¿Es un hecho notorio que hoy en día los discapacitados y los padres y madres cabeza de familia no son objeto de preferencia a la hora de contratación laboral.¿ ¿[E]s casi nula la posibilidad de que las personas con estas características que fueron desvinculadas en el proceso de Reestructuración de la Administración consigan trabajo. Esto, en primera medida, afecta sus ingresos monetarios.¿ ¿Lo anteriormente señalado permite afirmar que se deriva una consecuencia grave del trato diferenciado radicada en la afectación del mínimo vital de los desvinculados en estado de debilidad manifiesta.¿ ¿Por otro lado, se generaría una consecuencia desventajosa en el derecho a la seguridad social en salud y en pensiones, puesto que ya no tendrían soporte del empleador en la cotización de los aportes a la segunda y perderían la continuidad y seguridad de la cancelación de los aportes de la primera que se ve plenamente garantizada con el pago de un salario.¿ ¿A las consecuencias desventajosas en materia de seguridad social y mínimo vital se añaden los perjuicios al libre desarrollo de la personalidad derivados del trato diferencial.¿ ¿A la grave afectación de los sujetos objeto de discriminación se contrapone un beneficio medio en la eficiencia en el gasto público.¿ ¿Aplicando la regla de la ponderación según la cual para que una limitación sea exequible el grado del beneficio del fin buscado por el legislador debe ser tanto mayor cuanto mayor sea la afectación del principio constitucional en colisión, se tiene que el límite del 31 de enero de 2004 establecido en el último inciso del artículo 8, literal D, de la Ley 812 de 2003 es inexequible.¿
 

 
2012   Fallo 476 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció acerca de la procedencia de la acción de tutela cuando se declara la insubsistencia de la mujer cabeza de familia en estado de debilidad manifiesta llama la atención en cuanto a las características que acompañan a la mujer cabeza de familia, predica entonces, que para poder hacer efectiva una protección a la misma se requiere de acciones concretas encaminadas a garantizar y hacer efectivos sus derechos. Entre estas medidas se encuentra la de la protección al derecho de subsistencia mínima, que se protege mediante el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada, por cuanto el bien jurídico que la norma constitucional busca proteger son los derechos tanto de ella como de su núcleo familiar, que pueden resultar afectados. Así mismo, la estabilidad reforzada ha sido reconocida por la Corte Constitucional a través de sentencia de unificación, para casos de despidos o desvinculaciones colectivas que se han producido como causa de las reformas a la estructura del Estado. En este sentido es de destacar la protección que se reconoció a las mujeres cabeza de familia en el proceso de liquidación de la empresa de telecomunicaciones, Telecom, sentencia SU-388 de 2005.
 

 
2012   Fallo 1339 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿)Son las condiciones fácticas de cada caso las que determinarán si realmente una mujer puede llegar a ser calificada como merecedora de la protección que se predica para las madres cabeza de familia, pues son solamente estas las que han debido asumir de forma exclusiva el cuidado del grupo familiar que las acompaña (¿)estas condiciones no se encuentran en el caso en concreto, por cuanto no se verifica de los hechos relatados una situación de manifiesta desprotección al alegar su condición de madre cabeza de familia, ni que su núcleo familiar dependa, económica o afectivamente, de forma exclusivamente de ella, pues estas son las condiciones que se exigen para que proceda la protección especial de madre cabeza de familia, y le resultase aplicable la estabilidad laboral reforzada, con el fin de hacer extensible la protección que le correspondería como madre cabeza de familia, a los menores o personas en condición de discapacidad que se puedan encontrar a su cargo (¿)¿
 

 
2017   Sentencia T-027 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha reconocido que, entre los sujetos de especial protección constitucional, se encuentran las mujeres cabeza de familia, las mujeres en estado de gravidez, los niños, niñas y adolescentes, los grupos étnicos, las personas en situación de discapacidad, las personas de la tercera edad, entre otros, y ha ordenado la adopción de acciones afirmativas a favor de todos ellos. En el presente caso debe resaltarse que la accionante, además de ser mujer cabeza de familia, ha sido víctima de violencia de género, lo cual la llevó a desplazarse de su domicilio. Tiene a cargo a dos hijos menores de edad, uno de los cuales se encuentra en situación de discapacidad al haber sido diagnosticado con plagiocefalia. En tal sentido, recuérdese que la protección constitucional de la mujer cabeza de familia guarda estrecha relación con los derechos fundamentales de los niños que dependen de ella. Sobran pues razones para considerar que en el caso bajo estudio la accionante se encuentra en estado de indefensión y que, en consecuencia, merece una protección especial de parte del juez de tutela.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha reconocido la especial situación de vulnerabilidad que atraviesan las madres cabeza de familia y ha reiterado que el Gobierno tiene la obligación de protegerlas promoviendo el respeto de sus derechos a la vida en condiciones dignas, la equidad y la participación social. Así, los obstáculos administrativos como la suspensión de la atención- no pueden ser un impedimento para que sujetos de especial protección constitucional accedan a mecanismos que buscan restablecer sus derechos y superar su condición de debilidad manifiesta, de lo contrario se presentaría una revictimización. Del mismo modo, se presenta una violación del derecho al debido proceso ya que estas mujeres están inmersas en un trámite que no atiende a sus condiciones particulares. Por lo tanto, la Corte ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV hacer la entrevista inicial en las siguientes 48 horas, y desarrollar el trámite del Plan de atención, asistencia y reparación integral - PAARI.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece que, para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.
 

 
2021   Circular 010 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer  

Imparte lineamientos para aplicar los criterios de desempate en procesos de Selección Abreviada.
 

 
2021   Ley 2115 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia
 

 
2021   Ley 2117 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003 y establece medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Sentencia T-070 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin que la misma aparezca evidente.
 

 
2021   Sentencia 75680 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Corte establece que el hecho que la estructuración de la planta de personal de una entidad pública no esté enmarcada en el programa de renovación de la administración pública, tal circunstancia en modo alguno restringe la protección legal que tiene la demandante al ser madre cabeza de familia, en tanto dicho amparo deriva de un mandato supralegal.
 

 
2022   Circular 040 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Recomienda a los trabajadores y a los empleadores generar iniciativas que ayuden al respeto e implementación de la protección del fuero de padres y madres cabeza de familia, en consecuencia, a las personas que acrediten dicha condición puedan obtener beneficios tales como flexibilidad de horarios durante la jornada de trabajo, permisos especiales, acceso a subsidios y estabilidad laboral reforzada o reten social.
 

 
2022   Ley 2242 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Crea el programa "ESTADO CONTIGO" como política pública intersectorial del Estado en materia de protección de los derechos de los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y sus hijos menores, especialmente adolescentes jefes cabeza de hogar.
 

 
2022   Sentencia C-256 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario, al tiempo que cuentan con unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
 

 
2022   Sentencia 86908 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Precisa la Corte que los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la persona «[&] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente, cumple con los siguientes requisitos: (i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; (iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o (iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar. Esto quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin el debido sustento.
 

 
2023   Decreto 1451 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015 para reglamentar la prestación servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de prisión.
 

 
2023   Sentencia T-159 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala de Revisión emitió un pronunciamiento de fondo, en el que advirtió que la Presidencia de la República omitió adoptar una política pública focalizada a (i) mujeres cabeza de familia, (ii) que tenían un empleo informal; (iii) se encontraban en situación de vulnerabilidad económica; y (iv) que en el contexto de la pandemia ocasionada por el Covid 19, perdieron casi que por completo la posibilidad de proveerse por sus propios medios las condiciones mínimas de subsistencia. Dicha omisión se tradujo en la amenaza y vulneración de sus derechos al mínimo vital y a la igualdad material.
 

 

Total: 30 documentos encontrados para MUJERES :: Cabeza de Familia